La intensa deforestación en la estancia Faro Moro, en el Chaco paraguayo, ha incrementado los avistamientos, hallazgos de presencia y movimientos de familias ayoreo en aislamiento voluntario en sus cercanías y en las vecinas comunidades ayoreo, quienes han solicitado a la Justicia detener el desmonte por seguridad de la gente en aislamiento y de los comunarios. El sistema de justicia ha favorecido a los deforestadores, incumpliendo tratados internacionales. Esta situación representa un alto riesgo de contacto forzoso y genocidio.
En este artículo se aborda la grave situación de riesgo inminente de genocidio en las proximidades de la estancia Faro Moro, ubicada en el distrito de Filadelfia, departamento de Boquerón, en el Chaco paraguayo. En primer lugar, se brinda un contexto de la situación de los grupos de ayoreo en aislamiento en el Chaco paraguayo. Seguidamente, se presenta la situación de la estancia Faro Moro y sus alrededores, detallando cómo la deforestación que ocurre en dicho territorio ha impactado en los aislados que viven en esa zona, observado en el incremento de avistamientos y hallazgos de evidencias de presencia y movimiento de personas ayoreo en aislamiento. Finalmente, se explica el irregular proceso legal ante las solicitudes de las comunidades ayoreo ya contactadas de la zona, quienes han recurrido a los poderes Judicial y Legislativo, instituciones estatales como el Instituto Paraguayo del Indígena, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Contraloría General de la República y el Instituto Forestal Nacional, así como al Coordinador Residente de las Naciones Unidas, a las embajadas del Reino Unido y la Unión Europea, a los medios de comunicación y la opinión pública nacional e internacional, temiendo por sus vidas y por las de los grupos en aislamiento. Por último, se enumeran recomendaciones para que las autoridades puedan tomar acción inmediata con el fin de detener un potencial genocidio en curso.
Situación del derecho en 2024
Contexto actual de la situación de los aislados en el Chaco paraguayo
Hasta hoy, diferentes grupos locales ayoreo se mantienen en aislamiento voluntario, siendo los últimos grupos indígenas aislados del Gran Chaco. Estos grupos se desplazan a lo largo de su territorio tradicional, en el norte del Chaco paraguayo y el sureste de Bolivia. Si bien los aislados no entablan contacto alguno con la sociedad envolvente ni con los ayoreo ya sedentarizados, su presencia y movimientos se encuentran ampliamente documentados desde hace décadas.
La acelerada fragmentación del Chaco paraguayo, a raíz de las altas tasas de deforestación, está empujando a los últimos aislados a cada vez mayores riesgos, incluyendo el contacto forzoso, aumentando así la posibilidad de pérdida de soberanía, quiebre del propio mundo, contagio de enfermedades y muerte. La crisis climática, con sus consecuencias, como sequías, temperaturas extremas, entre otras, reducen las fuentes de agua y alimento. Las grandes obras de infraestructura, la explotación para la agroindustria, el aumento en las actividades de prospección minera e hidrocarburífera y la proyectada transformación del Chaco paraguayo en un centro logístico internacional no tienen en cuenta la presencia de estos grupos. Instituciones estatales como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Instituto Nacional Forestal (Infona), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ignoran la presencia de pueblos indígenas a la hora de conceder licencias a las empresas que explotan el territorio o brindar asistencia técnica a los productores. El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), órgano rector de la política indigenista del Estado, es un ausente en su reconocimiento público y defensa.
Situación de la estancia Faro Moro y sus alrededores
Breve reseña histórica de Faro Moro
Las tierras sobre las que está asentada la estancia Faro Moro corresponden a territorio tradicional ayoreo. El lugar donde se inician las actividades de deforestación es conocido por la gente ayoreo con el nombre de «Tamucode». Se encuentra situado en la parte sur de «Amotocodie», que es como se denomina en su idioma a la región que tiene los lugares con claros aptos para el cultivo. En esta región estaban garantizadas históricamente la economía y la forma de vida de diferentes grupos del pueblo ayoreo; por esa razón, aún algunos grupos aislados siguen habitándola.
La presencia actual de grupos en aislamiento en ese territorio resulta de un proceso histórico en donde la empresa que detenta la propiedad dominial tiene una actuación de alta responsabilidad. La estancia Faro Moro desarrolló actividades agropecuarias dentro de la propiedad de 10.000 ha linderas al este del lote que actualmente está siendo transformado. Ese lote, de 40.000 ha, se mantuvo como una reserva natural (sin ninguna certificación o documentación a la que hayamos accedido, excepto la titularidad dominial) destinada al estudio y la conservación del yaguareté. Thomas McBride (padre) era el socio de la Faro Moro Limited que mantenía esta situación. Paralelamente, desde el año 2005, comienza en la región un proceso de intensa transformación de los bosques en sabanas agroganaderas, con uno de los índices de deforestación y fragmentación más altos del mundo. Los grupos ayoreo no contactados, en aislamiento, fueron ubicándose en los espacios de bosques que quedaban sin tocar y donde no se percibían movimientos de maquinarias. De esta manera, uno de los grupos totobiegosode, separado del que fue contactado en 2004 en Chaidí, y posiblemente otros a quienes no se les ha podido identificar filiación fueron concentrando su territorio al bosque remanente, conformado por las 40.000 ha de Faro Moro, la reserva de Campo Norte, la reserva de Ijnapui, el noroeste de Jesudi, la zona de la estancia Guasurendá y otros remanentes cercanos. Durante más de 20 años, ese sector se constituyó en un refugio para la vida de los grupos en aislamiento, en donde pudieron mantener su estatus de no contacto con la sociedad que los rodeaba y presionaba. Una generación de jóvenes del o de los grupos de ayoreo aislados que viven allí asumieron esa región como su territorio, su mundo. Su destrucción representa la destrucción del mundo conocido, el advenimiento del caos y un futuro de incertidumbre total, al no tener «al otro» (al territorio como persona no humana, visible e invisible, que interactúa cuerpo a cuerpo con los humanos) como interlocutor en un lenguaje conocido y seguro.
El argumento esgrimido por personas que visitaron la reserva o trabajaron en ella de que «nunca escucharon que hubiera aislados en la propiedad» es válido. Precisamente, la estrategia de las personas en aislamiento es observar sin ser vistas (de ahí el apelativo «los invisibles» usado en muchas partes de Sudamérica) y no dejar huellas visibles para los que no conocen su forma de vida, ya que no tienen confianza de una relación espontánea con estos, debido a la experiencia histórica de persecuciones, matanzas y destrucción de zonas de vida o producción. Con la intensa deforestación y el movimiento de maquinarias, por lo menos dos grupos se están movilizando buscando áreas más tranquilas, pero poniendo en serio peligro su derecho a mantener el principio de no contacto y, a la vez, a la población establecida en el área, con sus frecuentes apariciones, ya que no se sabe de qué manera reaccionarían frente al otro desconocido, al «enemigo» que compite con el recurso alimentario y territorial, que es la gente ayoreo contactada y reducida en las comunidades de Ijnapui y en la zona de Jesudi[1].
Según la información del Servicio Nacional de Catastro, la estancia es propiedad de Faro Moro Limited, una compañía con asiento legal en la Isla de Man, Reino Unido. Los miembros del directorio son un ciudadano danés de nombre Henrik Buchleitner y un ciudadano austríaco de nombre Peter Kaindl[2].
De acuerdo con la documentación consultada, el señor Buchleitner arrendó el inmueble a la empresa textil Hekopora S. A. el 1 de diciembre de 2022. La empresa arrendataria estuvo representada en ese acto por la señora Rocío Benítez. No pudo constatarse que Hekopora S. A. otorgara poder a la mencionada representante para este acto.
Proceso de deforestación de Faro Moro
El arrendamiento mencionado se efectuó para el desarrollo de actividades de explotación agropecuaria. Cuenta con aprobación del Infona, vía Resolución N.º 428/23.La resolución no considera la existencia de grupos indígenas en aislamiento voluntario y que dicho territorio sigue utilizado por los aislados, ya que forma parte históricamente del territorio del grupo ayoreo conocido como totobiegosode. Tampoco el MADES, al otorgar la licencia ambiental para el inicio de las actividades, ha atendido a esta situación. La Evaluación de Impacto Ambiental presentada por la empresa ignora o invisibiliza totalmente la presencia de grupos en aislamiento y desconoce la existencia de las comunidades indígenas colindantes con la propiedad afectada por el proyecto de explotación agropecuaria. Esta documentación nunca estuvo disponible públicamente en la página web del MADES, como imponen la Ley N.º 294/93 en su artículo 8 y la Resolución N.º 186/21 en sus artículos 10 y 11.
Valiéndose de las autorizaciones correspondientes citadas, durante el año 2023 se han deforestado aproximadamente 5.800 hectáreas que afectan directamente a fuentes de agua importantes, sitios de agricultura, recolección, cacería y aldeas de asentamiento estacional. Dicha superficie deforestada representa la fragmentación efectiva de aproximadamente 8.300 ha que pierden funcionalidad como bosque, tanto para la vida silvestre como para los ayoreo en aislamiento, que basan su estrategia económica en la integridad del bosque. En 2024, entre finales de febrero hasta mediados de año, se deforestaron 4.800 ha, con una fragmentación efectiva de aproximadamente 6.300 ha. En la segunda quincena de julio se inició la tercera etapa, y hasta el 10 de septiembre ya se deforestaron 2.400 ha, con una proyección que en esta etapa fragmentará 7.960 ha más. El proyecto final espera deforestar 22.000 hectáreas, fragmentando una superficie final aproximada de 27.000 ha sobre las 40.000 ha del lote. De esta forma, se estará perdiendo totalmente su identidad de «bosque» y atentando directamente contra la economía y la capacidad de seguir viviendo de los grupos en aislamiento.
El avance inicial, correspondiente a la primera etapa autorizada por el Infona, ha provocado los primeros movimientos riesgosos del grupo o los grupos en aislamiento que habitan el espacio, tal como lo testimoniaron, hacia fines del año 2023, los pobladores vecinos.
Los mapas que se presentan más adelante muestran que el desarrollo y la localización de la deforestación en la tierra titulada a favor de Faro Moro Limited interrumpen toda posibilidad de traslados de norte a sur y hacia el oeste por parte de las familias que quedaron ocupando el sur de la región en cuestión. El seguimiento de los trabajos a través de imágenes satelitales permite concluir que los mismos se están realizando con varios equipos al mismo tiempo y en diferentes frentes. Esto impacta sensiblemente en la vida de quienes están en la zona de manera no contactada, debido a los ruidos permanentes y al grado altamente invasivo de destrucción de la naturaleza. Las imágenes reflejan la situación y evolución multitemporal de la deforestación.
Mapa 1. En negro se indica la deforestación hasta 2021. En gris claro, la correspondiente a 2022. Se puede apreciar que hasta fines de 2022 la zona donde se encontraban los grupos en aislamiento no había sido alterada. En gris oscuro se muestra la deforestación entre mediados de 2023 (que da origen al actual movimiento de familias ayoreo que viven aisladas en el monte) y el 29 de mayo de 2024, día en que se presentó el pedido de medida cautelar de urgencia.
Mapa 1. Pérdida de bosques al 28 de mayo de 2024
Fuente: Iniciativa Amotocodie.
Mapa 2. La imagen muestra el avance de la deforestación catorce días después, al haberse negado la medida cautelar de urgencia.
Mapa 2. Avance de la deforestación al 12 de junio de 2024
Fuente: Iniciativa Amotocodie.
Mapa 3. Refleja el estado de avance de la deforestación ejecutada por Hekopora S. A. hasta el día 25 de septiembre de 2024. Como se ve, desde la denuncia hasta esta fecha, no se ha detenido la actividad de destrucción de los bosques, a pesar de las demandas formales realizadas.
Mapa 3. Avance de la deforestación al 25 de septiembre de 2024
Fuente: Iniciativa Amotocodie.
Incremento de evidencias de presencia, desplazamiento y avistamiento de aislados
Las evidencias de presencia y desplazamiento, que consisten en huellas, hallazgo de chozas, marcas clánicas, huecos para extracción de miel, herramientas dejadas, rastros varios, voces, cantos, así como testimonios de avistamiento se han ido acrecentando notablemente desde el inicio de las actividades de desmonte. Entre principios de 2023 y septiembre de 2024 se han documentado pruebas y testimonios que indican esta presencia y el desplazamiento de aislados en los bosques vecinos a la estancia Faro Moro. Los registros fueron hallados por miembros de las comunidades ayoreo sedentarizadas aledañas y por trabajadores de estancias de la zona.
La cantidad de evidencias en un periodo reducido de tiempo es extraordinaria, con referencia a más de 25 años de monitoreo de estas situaciones, y da cuenta de la intensa actividad de los grupos en aislamiento voluntario a raíz de la transformación de su territorio.
Las diferentes pruebas, testimonios y testigos fueron presentados a la Justicia en el presente año, solicitando un amparo y medida cautelar para detener la destrucción del territorio en uso por los grupos en aislamiento.
Implicancias de la presencia de aislados e inminente genocidio
Históricamente, algunos grupos locales mantuvieron relaciones de conflicto y tensión entre sí en tiempos pasados, por lo que esto podría reflotar al momento de un cruce. Además, los ayoreo sedentarizados, al estar vestidos a la usanza occidental, podrían ser confundidos con blancos («cojñone», como son conocidos en lengua ayoreo) por parte de los aislados, lo que podría dar lugar a enfrentamientos. Así, el temor de la gente ayoreo sedentarizada no es solo por las vidas de los grupos o individuos aislados, sino también por sus propias vidas e integridad.
Tal como indica la abundante evidencia histórica y científica[3], así como las directrices de organismos multilaterales como las Naciones Unidas[4], las consecuencias de un contacto forzoso con pueblos indígenas en aislamiento voluntario son catastróficas. Los aislados son extremadamente vulnerables a enfermedades no conocidas por ellos, dependen profundamente del sistema ambiental natural, y desconocen las normas y orden social de la sociedad envolvente, por lo cual están bajo riesgo de ser perseguidos y muertos por atravesar propiedades privadas de terceros o intentar acceder a aguadas y tajamares. Cualquier contacto representa el colapso de su propia forma de vida[5], lo que se traduce en masacres, muertes, y el fin de toda una cultura. Al tratarse de los últimos grupos en aislamiento voluntario del Gran Chaco, el contacto representa una situación de genocidio.
Incumplimiento del Estado paraguayo en el caso Faro Moro
El principio de no contacto[6] atiende al derecho que tienen los pueblos indígenas en aislamiento de elegir voluntariamente la forma de vida que quieren llevar y el grado de interrelación o aislamiento que quieren tener con el resto de la sociedad nacional. Se desprende de esto que el contacto con dichas poblaciones no debe ser forzado ni debe haber acciones que por su naturaleza fuercen al contacto, constituyendo en sí mismas una vulneración de sus derechos, con probables y probados (en el caso presentado) impactos drásticos que modifican sus formas de vida y sus prácticas culturales, poniendo en riesgo además su salud y las mismas vidas de dichas poblaciones.
Derechos y principios fundamentales afectados o violados en el caso de Faro Moro
- Derecho a la vida, a la integridad física y a la salud, según los artículos 4 y 6 de la Constitución Nacional (CN).
- Derecho fundamental a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado (artículo 7 de la CN) y a la protección ambiental (artículo 8 de la CN).
- Derecho fundamental de los pueblos indígenas aislados a los recursos naturales en sus territorios, a fin de asegurar su vida y su propia concepción de desarrollo.
- Derecho fundamental de los pueblos indígenas aislados a la posesión sobre sus territorios, contemplados en los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT.
- Derechos y garantías inherentes a la personalidad humana que no figuran expresamente en la Constitución Nacional y, ante la inexistencia de normativa reglamentaria, no puede ser invocada para negar ni para menoscabar los derechos o garantías (artículo 45 de la CN).
- Principio de protección de grupos minoritarios en situación de desigualdad injusta (artículo 46 de la CN).
- Derecho a la libre determinación, reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 1, por el que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación y no pueden ser privados de sus propios medios de subsistencia. Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su artículo 27 establece que no se les negará el derecho a preservar y practicar sus tradiciones y costumbres culturales, profesar y practicar su religión. Los pueblos indígenas en situación de aislamiento son pueblos extremadamente vulnerables, cuyas culturas están en permanente riesgo de desaparecer, por lo que su protección resulta fundamental. La condición esencial para preservar la cultura de estos pueblos se encuentra precisamente en garantizar la supervivencia física de los mismos y esta depende de la integridad del territorio.
- Principio de igualdad de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales (artículo 48 de la CN).
- Derecho a la no remoción o traslado de su hábitat sin su expreso consentimiento, ante la imposibilidad de realizar la consulta previa (artículo 64 de la CN). No se han respetado la decisión y la voluntad de aislamiento y no contacto de los pueblos indígenas en estado de aislamiento voluntario (artículos 6.1, 6.2 y 7.1 del Convenio 169 de la OIT; artículos 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
- Derecho al territorio, que se encuentra reconocido en los artículos 10, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, fundado especialmente en la interdependencia de los pueblos indígenas en situación de aislamiento con el medioambiente como cuerpos de interacción entre lo humano y lo no humano (visible e invisible).
- Principio de prevención y precaución de violaciones a derechos humanos, teniendo en cuenta la extremada vulnerabilidad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y las irreparables consecuencias que sufren estos pueblos cuando son afectados por violaciones de sus derechos humanos.
- Defensa de los intereses difusos, según el artículo 38 de la Carta Magna, y que por el mismo toda persona tiene el derecho a reclamar a las autoridades la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, del acervo cultural y de aquellos intereses que por su naturaleza jurídica tengan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.
Irregular proceso legal ante la solicitud de los ayoreo
Violación del debido proceso y anomalías en el proceso legal
Alertadas ante el incremento de avistamientos, producidos por las aceleradas actividades de desmonte en la estancia Faro Moro, las comunidades ayoreo presentaron ante el Juzgado de Filadelfia un pedido de medida cautelar y acción de amparo el 29 de mayo de 2024, solicitando el cese inmediato de los trabajos de deforestación que amenazan sus vidas y las de los grupos en aislamiento. Sin embargo, el Juzgado inicia un proceso legal irregular, sin otorgar la medida cautelar requerida debido al peligro inminente que representan las obras ejecutadas.
En contra de la ley, el juez notificó a la firma arrendataria y responsable de las obras, Hekopora S. A., acerca del recurso interpuesto por las comunidades indígenas y se negó a notificar al propietario real del inmueble, la compañía Faro Moro Limited, con sede en el Reino Unido. Esta grave decisión viola lo establecido en el Convenio de La Haya.
El amparo y la medida cautelar fueron denegados a pesar de la alta posibilidad de que se esté cometiendo un crimen de lesa humanidad, como es el de genocidio. Ante la negativa, las comunidades interpusieron varios recursos de reposición y apelaciones, los cuales fueron denegados sistemáticamente. A pesar de la amplia evidencia disponible y de los testimonios presentados por testigos de las comunidades, el Juzgado y las diferentes instituciones del Estado paraguayo ignoran la presencia de los aislados.
El mensaje es claro: las comunidades indígenas y los pueblos indígenas en aislamiento en Paraguay no tienen derecho a ninguna garantía constitucional ni a aquellas devenidas de los convenios internacionales a los que el país se suscribió. Las primeras, porque sus demandas no son tratadas siguiendo el debido proceso; los segundos, simplemente porque se les niega entidad al ignorar su existencia, invisibilizándolos del sistema de derecho.
Los líderes de las comunidades ayoreo afectadas y las organizaciones Unión de Nativos Ayoreo del Paraguay (UNAP), Asociación Garaigosode Ayoreo del Paraguay (AGAP) y Asociación Guidaigosode y Ducodegosode Ayoreo del Paraguay (AGDAP) lanzaron varios comunicados a la opinión pública nacional e internacional[7], así como notas al Coordinador Residente de la Organización de las Naciones Unidas y las embajadas del Reino Unido y de la Unión Europea. Recorrieron exhaustivamente diferentes medios de comunicación y denunciaron la situación a la prensa local e internacional[8]. En julio visitaron en dos ocasiones el Congreso Nacional para presentar sus demandas y preocupaciones a congresistas, concretando un encuentro con el senador nacional Orlando Penner. En esta ocasión, participaron de la reunión representantes de diferentes instituciones, entre ellas, el INDI y el Infona, y el Procurador General de la República. Cabe destacar que este último en la ocasión expresó mayor preocupación por las inversiones millonarias en la zona que por el hecho de que vidas humanas corran peligro. Aunque las instituciones, especialmente el INDI, se comprometieron a tomar medidas de urgencia, esto no ha ocurrido hasta septiembre del corriente año, pese a la extrema gravedad del caso.
Ante la movilización de medios, la Asociación Rural del Paraguay (ARP), la Asociación Paraguaya de Productores y Exportadores de Carne (APPEC), el Consorcio de Ganaderos para Experimentación Agropecuaria (CEA) y algunos medios empresariales respondieron, desviando el foco hacia un supuesto conflicto ideológico sobre el modelo productivo, en lugar de atender la causa central: la defensa de la vida de los ayoreo en aislamiento[9]. Las declaraciones negaron la existencia de estos grupos y omitieron que la demanda no cuestiona la tenencia ni las licencias ambientales, sino el derecho a la vida de estas comunidades, un reclamo fundamental expresado por sus líderes.
Continua deforestación y aumento de riesgo de genocidio
Mientras el Juzgado y la Cámara de Apelaciones de Filadelfia incumplen con la Constitución Nacional, los diferentes tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado paraguayo[10] y el Código Procesal Civil, las comunidades indígenas se encuentran cada vez más indefensas.
La deforestación continúa a un ritmo de aproximadamente 75 ha cada dos días, de acuerdo con lo que se observa en imágenes satelitales, información que fue aportada al Juzgado interviniente. La velocidad de la deforestación, evidenciada en los mapas 1, 2 y 3, muestra el apresurado interés por eliminar toda evidencia de presencia de grupos en aislamiento en ese sector. Las tareas se realizan simultáneamente con dos equipos; acción que acontece mientras se deniega el pedido de medida cautelar en carácter de urgencia, invisibilizando judicialmente la tragedia. El argumento que esgrimen los representantes de la empresa Hekopora S. A. es que la deforestación está siendo realizada con licencia ambiental. De esta manera, pretende legitimar la destrucción del hábitat, la economía y el mundo conocido de un pueblo que por los tratados internacionales y la Constitución Nacional debe ser particularmente protegido. Legitima su acción con un recurso administrativo deficiente (ya que en el proceso administrativo se ocultó la presencia de la población preexistente), violando derechos consagrados por el Gobierno de la República a través de sus leyes y negándoseles todos los derechos y libertades de los que gozan las personas no indígenas y a los que también son titulares, tales como los derechos individuales y colectivos a la libre autodeterminación.
Voces firmes de los ayoreo
Aun a costa de su propia seguridad y a pesar de la falta de apoyo[11], la postura de las comunidades ayoreo sigue firme y levantan sus voces al país y al mundo. Hacen un planteo clave, que hasta la actualidad es ignorado por las autoridades paraguayas:
Podemos ubicar en un mapa los territorios y las áreas donde nosotros los Ayoreo vivíamos, y donde siguen viviendo los Ayoreo no contactados. Es como un mapa de Paraguay, pero es un mapa Ayoreo. En los mapas de los blancos nadie hasta ahora menciona los territorios de los Ayoreo, es como si ellos hubieran borrado nuestra historia, como si ahí nunca hubiera estado y como si ahí ningún Ayoreo siguiera viviendo.
Los blancos dicen que nosotros decimos nomás que son nuestros territorios, que no se puede saber si es nuestro. O dicen que era el territorio Ayoreo, pero dicen que «era», y ahora la situación es diferente porque hay nuevos dueños o porque son parques nacionales. No podemos mostrar un título de propiedad, pero allí en el territorio sigue la señal de presencia nuestra de antes y de ahora, que demuestra que es nuestro territorio. […]
[…] Para nosotros, nuestro territorio está sufriendo, pero todavía sigue vivo, aún, en este momento.[12]
Estamos repetidamente pidiendo a las autoridades competentes que no permitan más que continúe la cacería humana contra nuestros hermanos no contactados que viven en su territorio y en su propia cultura. No queremos que su cultura, nuestra cultura, termine.[13]
Conclusiones
La situación en la zona de la estancia Faro Moro demuestra cómo las diferentes instituciones del Estado no tienen en cuenta la existencia de los grupos de ayoreo en aislamiento, al tiempo de legalizar la transformación del ecosistema chaqueño. Evidencia que no solo se desconoce el significado del territorio para los pueblos indígenas, sino que se ignora taxativamente su derecho a una existencia diferenciada en el marco de la multiculturalidad del país. La indiferencia e inacción de las autoridades, así como las propias declaraciones en palabras de sus funcionarios, evidencian que los intereses económicos privados y políticos valen más que las vidas humanas y están por encima de la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Prevalece el derecho a la propiedad privada, el cual es interpretado como un derecho absoluto y sin límites, por encima del mismo derecho a la vida.
A pesar de todo, las comunidades ayoreo permanecen firmes en su postura, aun a costa del riesgo que representa para su seguridad y a pesar de las represalias que pudieran ejercer los gremios de terratenientes, productores y gobierno de la zona. El pueblo ayoreo, a través de sus líderes, alza su voz a la comunidad internacional y llama a la acción a la ciudadanía paraguaya para que esta no sea indiferente ante el aniquilamiento de un grupo humano.
El nombre de «Faro Moro», arquetipo de la conquista y colonización, resalta la vigencia del proceso de contacto, expulsión y muerte de los grupos ayoreo en aislamiento en un modelo de desarrollo impulsado explícitamente por el actual Gobierno para el Chaco paraguayo que, en este caso, se encuentra confrontado con el más atroz de los crímenes de lesa humanidad: el de genocidio.
Los líderes y las lideresas ayoreo expresan que este tipo de situaciones no se limitan a Faro Moro, sino a todo su territorio en el Chaco paraguayo.
Recomendaciones
Se insta al Estado paraguayo a:
- Respetar el derecho a la autodeterminación de los hermanos ayoreo en aislamiento voluntario, en particular su derecho de permanecer en sus territorios y sin contacto con la sociedad no-indígena.
- Brindar la protección necesaria para el cumplimiento de lo anterior, delimitando y legalizando los territorios grupales que utilizan y en los que viven.
- Garantizar la vigencia de la prohibición de todo tipo de búsqueda de contacto con nuestros hermanos en aislamiento voluntario o silvícolas, sea la promovida por misioneros para «evangelizar», o de cualquier otro tipo.
Miguel Ángel Alarcón
Trabajador social. Impulsa la protección de los derechos de los grupos de ayoreo en aislamiento. Actualmente es coordinador de Iniciativa Amotocodie.
Contacto: coordgeneral@iniciativa-amotocodie.org
Luis María de la Cruz
Cofundador de la institución. Miembro del equipo técnico de Iniciativa Amotocodie en el campo de la antropología, gestión de riesgo y la sistematización de la información geográfica producida en terreno. Contacto: monitoreo@iniciativa-amotocodie.org
Jieun Kang
Fundadora de Iniciativa Amotocodie e investigadora. Comparte el cargo de acompañamiento a las organizaciones ayoreo.
Contacto: jieun.kang@iniciativa-amotocodie.org
Norma Flores Allende
Comunicadora en Iniciativa Amotocodie desde el 2021. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional de Asunción.
Contacto: comunicacion@iniciativa-amotocodie.org
Marilina Marichal
Abogada especializada en defensas penales y derechos humanos, de amplia experiencia en juicio oral y público. Posgrados en Derecho Procesal Penal, Determinación e Individualización de la Pena, Ciencias Forenses y Derecho Procesal de Familia, por la Universidad Nacional del Litoral. Contacto: marilina2007@gmail.com
[1] En la zona de Jesudi, colindante al sur de la estancia Faro Moro, se encuentran las comunidades Jesudi, 2 de Enero, 15 de Septiembre, Jogasui-Km 32 y 10 de Febrero.
[2] Faro Moro Limited’s annual return 2023.
[3] Antenor Vaz, Informe Trinacional: Incendios y deforestación en territorios con registros de pueblos indígenas en situación de aislamiento. Bolivia – Brasil – Paraguay (2020, año referencia 2019) (Brasilia: GTI-PIACI – Grupo de Trabajo Internacional sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, 2020), https://cutt.ly/1eKYRq6N. Versión en inglés disponible en https://cutt.ly/MeKYRQA2. Miguel Lovera, Jieun Kang, Miguel Ángel Alarcón y Luis María de la Cruz, La situación de los Ayoreo aislados en Bolivia y en las zonas transfronterizas con Paraguay (Asunción: Iniciativa Amotocodie, 2017), https://cutt.ly/TeKYRLd4. Iniciativa Amotocodie, Los Ayoreo aislados en el norte del Chaco paraguayo (Asunción: Iniciativa Amotocodie, 2016), https://cutt.ly/7eKYTaGQ
[4] OACNUDH, Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay (Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – OACNUDH, 2012), https://cutt.ly/feKYTRRS
[5] Antonio Iviche Quique et al., El derecho a la salud de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Ponencias presentadas en la reunión internacional en Quito, Ecuador. 19-20 de octubre de 2007 (Ginebra: Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas – IWGIA, 2008), https://cutt.ly/EeKYTHHf
[6] OACNUDH, Directrices de protección…
[7] «Organizaciones Ayoreo responden con un comunicado a la ARP e instan al Estado Paraguayo a proteger a los aislados», Iniciativa Amotocodie, 13 de julio de 2024, acceso el 24 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/WeK3wnVW
«#Pueblos Originarios #Comunicado de la Unión de Nativos Ayoreo del Paraguay…» [X], RTV [@rtvparaguay], 4 de julio de 2024, https://cutt.ly/9eK3eaT6
[8] Alcides Manena, «Temen genocidio de ayoreos ante deforestación en Faro Moro», Última Hora, 20 de junio de 2024, acceso el 24 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/ceK3t37L
[9] «ARP se manifiesta a favor de estancia Faro Moro y niegan conflicto con ayoreos», ABC Color, 23 de junio de 2024, acceso el 24 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/beK3yrCk
[10] En su artículo 62, la Carta Magna reconoce la preexistencia de pueblos indígenas al Estado paraguayo y en el artículo 63 garantiza la preservación de su identidad étnica en su propio hábitat. El artículo 64 remite a garantizar tierras para la «conservación y el desarrollo de sus formas particulares de vida» y prohíbe la remoción forzada de su hábitat. Entre la legislación internacional se destacan la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Protocolo Adicional a la Convención de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).
[11] Se ha testimoniado la falta de apoyo que observan los diferentes líderes desde que comenzaron las acciones de reclamo ante este caso. Apoyos del municipio de Filadelfia y de la Gobernación de Boquerón para movilidad, traslado de personas o pacientes, trámites, acceso al agua y otros fueron drásticamente disminuyendo e incluso desapareciendo en algunos casos.
[12] Unión de Nativos Ayoreo del Paraguay (UNAP), Iniciativa Amotocodie y Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), Informe IWGIA. Paraguay. El Caso Ayoreo (Paraguay: UNAP, Iniciativa Amotocodie, IWGIA, 2009), 4, https://cutt.ly/zeKYT5AI
[13] Ibidem, 11.