
Es muy notoria la posición del Estado en contra de las personas defensoras de derechos humanos. Aun en democracia, se instalaron la criminalización de la lucha por la tierra y las prácticas represivas a la protesta social, en franca regresión autoritaria. Lejos está el Estado paraguayo de reconocer la labor fundamental de defender los derechos humanos y asegurar libertades como las de asociación y de expresión. Por el contrario, propone mecanismos de control y censura a la sociedad civil.
El primer año de gobierno de Santiago Peña estuvo marcado por un avasallador modelo de gestión que dio pocas oportunidades a la participación ciudadana y al ejercicio de prácticas de libertades fundamentales, como el derecho a la protesta. En ese sentido, en este artículo se expondrán casos como la quema de una sede del Partido Colorado —actualizando la información sobre el caso ya desarrollado en informes de años anteriores—, protestas estudiantiles relacionadas a la Ley «Hambre Cero», protestas sindicales contra la Ley de Superintendencia, la lucha de mujeres de la comunidad 1.º de Marzo por la recuperación de tierras malhabidas y la criminalización de referentes campesinos y defensores del medio ambiente ante las excavaciones mineras ilegales en Paso Yobái. Todos estos casos visibilizan un retroceso democrático progresivo, en vista, además, de la promulgación de la «Ley Garrote» o «Ley anti-ONG».
Situación del derecho en 2024
En época democrática, una «Ley Garrote»
Con un claro objetivo de frenar el funcionamiento de las organizaciones consideradas enemigas del Gobierno, por su posición crítica y de defensa de derechos humanos, el proyecto de ley «que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro», conocida como «Ley Garrote» o «Ley anti-ONG», sacudió a la sociedad civil y movilizó las voces de referentes nacionales e internacionales de diferentes ámbitos.
Antes de su aprobación, la Codehupy presentó un dictamen[1] en el que resaltaba su preocupación por las implicancias de la aplicación de una ley como esta. Los puntos de preocupación[2] se resumen en:
- Ambigüedad y control excesivo.
- Burocracia y duplicación de registros.
- Sanciones desproporcionadas.
- Violación de derechos constitucionales.
- Posible uso punitivo de la normativa.
El objetivo real de la ley no es extraño si se considera el talante del sector político que gobierna, cuya orientación se enmarca en la degradación de las instituciones democráticas. En otras palabras, se pretende retacear derechos y garantías al punto de despejar de la arena político-civil cualquier voz disidente o crítica. No busca transparencia, sino socavar la libertad de asociación y genera contaminación legislativa.
Por otra parte, la ley no es un invento del sector oficialista, sino que replica formulaciones similares aplicadas en regímenes autoritarios a nivel global, en el marco de una escalada ultraderechista. El 9 de octubre de este año, con 31 votos a favor[3], el Senado sancionó el proyecto de ley y, finalmente, el 15 de noviembre, el presidente Santiago Peña promulgó la Ley N.º 7363[4].
En este contexto, contrariamente a lo que, de manera endeble, se había avanzado en las discusiones respecto del reconocimiento de personas defensoras de derechos humanos en el 2020, con la Declaración de Reconocimiento de la labor de personas defensoras de derechos humanos en la Cámara Alta (a través de la Comisión de Derechos Humanos del Senado)[5], a la fecha, se disputa la vigencia o no de libertades fundamentales como la de asociación, libertad de expresión y participación ciudadana.
Pasos hacia la protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos
A pesar de estar en un escenario poco propicio, un hecho destacable fue el impulso al proyecto de ley para proteger a periodistas y personas de derechos humanos, a través de audiencias públicas en la Cámara Alta[6]. Esto sirvió para «discutir la urgente necesidad de implementar una ley que garantice la seguridad de periodistas y personas de derechos humanos en un marco de violencia e impunidad»[7].
Casos ocurridos en 2024
Protestas más destacadas en el primer año de Peña
«Hambre Cero». El plan «estrella» del gobierno de Santiago Peña afecta al sector de la educación, por lo que estudiantes universitarios y secundarios salieron a las calles para exigir la protección del Arancel Cero, al eliminarse el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) para financiar este plan[8]. Organizaciones estudiantiles, como la Unión Nacional de Estudiantes Secundarios (Unepy), Frente Alianza Estudiantil y la Federación Nacional de Estudiantes Secundarios (Fenaes), revelaron que el actual Gobierno resta importancia a las protestas sociales aun cuando se trata del sector poblacional joven, refiriéndose hacia los estudiantes como una «minoría ruidosa»[9], a pesar de que la propuesta estudiantil consistió en generar espacios de diálogo y de participación con el Ministerio de Educación y Ciencias.
Ley de Superintendencia. En diciembre de 2023, la ciudadanía se movilizó por la poca socialización y transparencia en la propuesta legislativa del proyecto de Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones[10]. La respuesta del Estado, lejos de ser abierta a escuchar a la población, mediante la facilitación de audiencias públicas y socialización del proyecto que estaba en tratativas en la Cámara Alta del Congreso, realizó detenciones arbitrarias, sin fundamento alguno, con el objetivo de desmovilizar las protestas sociales en cercanías del Parlamento. Este factor inhibitorio fue dirigido a los principales referentes movilizados, como el caso de Adolfo Villalba, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Administración Nacional de Electricidad (Sitrande). En total, hubo 31 detenciones[11] que no encontraron asidero alguno en las leyes penales. Todos ellos fueron liberados sin imputación ni apertura de causa penal[12].
Criminalización de personas defensoras del ambiente de la Casa Común en Paso Yobái
En el departamento de Guairá, Coronel Cubas, San Antonio, San José y Arroyo Morotĩ son comunidades del distrito Paso Yobái dedicadas a la explotación minera, en perjuicio de muchas familias que trabajan en la producción de yerba mate. La lucha actualmente es la de documentar, mediante algún instrumento oficial —ya sea municipal o a través de alguna institución del Poder Ejecutivo—, la declaración de Santa María como zona libre de contaminación y, por ende, la no explotación minera[13].
Existen varias denuncias y causas penales abiertas por los delitos ambientales a causa de las actividades mineras; sin embargo, el acceso a la información pública de los posibles avances en las investigaciones es denegado, bajo pretexto de protección de información, por supuesta reserva de actuaciones y presunción de inocencia de los denunciados: una cuestión inaudita, atendiendo a que los pedidos de información pública no versaban sobre datos de los posibles implicados, sino sobre las actuaciones del Ministerio Público respecto de las denuncias ambientales. Solo se pudo acceder a información cuantitativa[14]. En el cuadro 1 se puede observar la cantidad de causas ingresadas en las Oficinas de Denuncias Penales del Ministerio Público por sede, unidad y año, independientemente del tipo penal, en las que en el relato fáctico se mencionan hechos relacionados con la explotación minera.
Cuadro 1. Causas ingresadas por el caso de Paso Yobái (enero 2022 a mayo 2024)
Sede | Unidad | Año | Total |
Regional de Villarrica | Ordinarias | 2022 | 0 |
2023 | |||
2024* | |||
Especializada de Delitos Ambientales | 2022 | 10 | |
2023 | 3 | ||
2024* | 6 | ||
Total | 19 |
* Hasta mayo del 2024.
Fuente: Ministerio Público. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación. Procesamiento de Datos: Dirección de Planificación. Departamento de Estadística. 21 de junio de 2024.[15]
La denegación de acceso a la información pública es, en sí misma, una violación de derechos humanos y una obstrucción al ejercicio de la defensa de derechos humanos. La defensa de intereses difusos, como la materia ambiental, es un derecho establecido incluso en la Constitución. No obstante, estos obstáculos deliberados por el Estado paraguayo tienen ya varios antecedentes, como la no ratificación del Acuerdo de Escazú[16], que justamente facilitaría a las defensoras y los defensores ambientales, como los de Paso Yobái, la exigencia y el acceso a información suficiente sobre la situación ambiental de su distrito.
En entrevistas realizadas a vecinos y vecinas de la zona de Santa María, refirieron que la Fiscalía de Villarrica no actúa. Gerardo Loris, miembro y presidente de la Asociación de Defensores de la Casa Común, formuló una denuncia, ya que trabajadores en sus yerbales padecieron malestares, incluso con internación hospitalaria, a consecuencia de un desborde de la pileta de uno de sus vecinos. Luego de meses se ordenaron judicialmente dos allanamientos en lotes con piletas irregulares, pero de esto no se dio trámite sin explicaciones por parte del fiscal a cargo.
Referentes campesinos y defensores del medio ambiente de Paso Yobái impidieron la excavación de piletas para actividades mineras en una zona ya prohibida por riesgos ambientales[17]. A finales de septiembre de 2024, miembros de la Asociación de Defensores de la Casa Común realizaron una protesta social en un camino vecinal, denunciando la instalación irregular de una nueva pileta sin contar siquiera con declaración de impacto ambiental ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), ni mucho menos medidas de mitigación de impacto ambiental. La empresa contratante para las instalaciones es Latin American Minerals Paraguay (Lampa S. A.), utilizando el mismo mecanismo con varios pobladores de la zona. El 7 de octubre de 2024, por Oficio N.º 2073, el fiscal Rodrigo Vázquez, de Villarrica, ordenó la detención de Mariano Sachelaridi y Gerardo Loris Niefransh. La comisaría local citó a ambos bajo engaño, convocándolos a una supuesta reunión para revisar las denuncias ambientales que se habían formulado. Al llegar a la comisaría, Mariano fue detenido, siendo informado del oficio fiscal y la causa penal[18] abierta en su contra. Al enterarse de esta situación, Gerardo decidió presentarse directamente al día siguiente en la Fiscalía. La imputación sobre supuesto hecho de coacción y perturbación de la paz pública ni siquiera tiene un relato fáctico que permita entender el motivo de la apertura de la causa penal en su contra, pero quedó evidenciado que la Fiscalía es instrumentalizada para criminalizar la protesta social y defensa del ambiente en Paso Yobái, ya que tiene como antecedente inmediato las denuncias de instalaciones irregulares de piletas para actividad de minería del oro.
Estigmatización a personas defensoras de derechos humanos y OSFL en la CBI[19]
La actual Comisión Bicameral de Investigación (CBI), más conocida como «Comisión Garrote», tiene como objeto la investigación de lavado de dinero y otros delitos conexos. Entre sus mandatos y alcance de atribuciones constitucionales está requerir información a personas o instituciones del sector público o privado; sin embargo, sus investigaciones deben estar basadas en indicios concretos de supuestos delitos. La CBI tiene un mandato temporal de hasta 60 días para requerir información a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), colocando en debates públicos la supuesta falta de transparencia en los financiamientos de estas por parte de organismos internacionales, como la Unión Europea (UE) y la U. S. Agency for International Development (USAID), a pesar de haber declarado ante varias instituciones del Estado, como la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Trabajo, entre otras.
Algunas organizaciones remitieron la totalidad de las documentaciones institucionales a la CBI, incluso documentaciones de carácter privado de funcionarios y prestadores de servicios, de las cuales muchas fueron filtradas[20] a medios de prensa ligados al cartismo, estigmatizando y difamando a personas que trabajan o prestan servicios en OSFL.
Durante el periodo de análisis y tratamiento de la «Ley anti-ONG», Gustavo Leite, senador miembro de la CBI, refirió en un audio viralizado que la intención es «matar política y socialmente» a los «oenegeros» y para ello «deberán seguir ventilando» toda la información que obtengan[21].
Ante las persecuciones y difamaciones a personas y organizaciones integrantes de la Codehupy, la red se pronunció contra estos actos que buscan debilitar el ejercicio de la defensa de derechos humanos de manera organizada en sociedad civil[22].
Seguimiento de casos anteriores
La protesta social es permanentemente criminalizada y este año hubo novedades en dos casos.
Quema de «Colorado Róga». Protesta social criminalizada. Siguió en proceso judicial abierto la causa judicial contra Vivian Genes, Pedro Areco, Luis Trinidad, Arnaldo Martínez y Enrique Agüero, por la quema de una sede del Partido Colorado (Colorado Róga), ocurrida en marzo de 2021[23], ya abordada en el informe del 2021[24]. Este año tuvo lugar el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia N.º 7 de la capital. La acusación estuvo a cargo de la fiscal María Estefanía González, afiliada al Partido Colorado, quien solicitó una condena de seis años. El Ministerio Público no solamente no agregó ningún elemento probatorio que demuestre alguna conducta penalmente relevante contra la y los estudiantes, sino que ni siquiera describió alguna conducta que pueda ser subsumida a los tipos penales por los que fueron acusada y acusados. El 15 de noviembre, el Tribunal de Sentencia absolvió de reproche y pena a Areco, Martínez y Agüero. Por otra parte, quedará pendiente la realización del juicio oral respecto de Luis Trinidad y Vivian Genes[25].
Mujeres de 1.º de Marzo. Larga lucha por la recuperación de tierras malhabidas. En mayo del 2024, tres mujeres de la comunidad campesina 1.º de Marzo fueron finalmente sobreseídas[26] de una causa penal iniciada en el año 2012, por haber conformado una comisión vecinal, para la recuperación de las tierras públicas que debían ser destinadas a la reforma agraria y que fueron adjudicadas a la empresa Perfecta S. A. de la familia Bendlin, en tiempos de la dictadura stronista, de acuerdo con el Informe Final de la Comisión de Verdad y Justicia[27]. La calificación jurídica para criminalizar a las mujeres fue la de supuesta invasión de inmueble; sin embargo, el único hecho realmente discutido en las audiencias fue el haber conformado una comisión vecinal, requisito indispensable del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) para reclamar tierras malhabidas. De esta manera, al señalar el acto de conformación de una comisión vecinal como un hecho punible, el Ministerio Público violó el derecho a la asociación, derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República del Paraguay (artículo 42) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 16). Durante mucho tiempo, esta causa penal fue un factor inhibitorio para los avances en los procesos administrativos de recuperación de la tierra[28]. La Fiscalía llegó a persistir en tres juicios orales por el mismo hecho, violando además la prohibición del doble juzgamiento, derechos establecidos en el artículo 17 de la Constitución y artículo 8 de la Convención.
Conclusiones
Las personas defensoras de derechos humanos, especialmente aquellas que trabajan en temas relacionados con la lucha por la tierra, los pueblos indígenas y los derechos ambientales, a menudo enfrentan amenazas y agresiones. Una investigación periodística[29] expuso el mecanismo de cómo operan a través de redes sociales articulando campañas para instalar noticias falsas que son utilizadas para ataques políticos, quedando al descubierto un esquema coordinado de acción de trolls, medios de comunicación y autoridades.
La situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en el Paraguay puede establecerse como crítica, debido a elementos a nivel global que se repiten a nivel local, reflejando así un patrón más amplio de criminalización y muestreo de violencia contra quienes defienden los derechos territoriales y humanos en el Paraguay.
A pesar de los riesgos, hay una activa comunidad de defensoras y defensores que continúan luchando por los derechos humanos en el Paraguay, incluso en un Estado que legisla en su contra.
Recomendaciones
- Detener la criminalización de personas defensoras de derechos humanos.
- Establecer mecanismos de seguridad y protección para personas defensoras de derechos humanos.
- Establecer procedimientos más laxos para la constitución de organizaciones de la sociedad civil y dar cumplimiento efectivo a la libertad de asociación y asamblea.
- Ratificar el Acuerdo de Escazú – Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
Walter Isasi Gómez
Coordinador del área jurídica de la Codehupy. Abogado defensor de derechos humanos. Contacto: wisasigo@gmail.com
Marlene Orué
Integrante del equipo jurídico de la Codehupy.
Contacto: marleneorueleon@gmail.com
[1] Dictamen de la Codehupy, del 30 de agosto de 2024, https://cutt.ly/FeH907HJ
[2] «La Codehupy advierte que proyecto de ley para controlar a las ONG amenaza la democracia y la participación Ciudadana», Codehupy, 2 de septiembre de 2024, https://cutt.ly/ceK5QO1i
[3] «Cartistas y aliados sancionan ilegal ley “garrote” contra las ONG», ABC Color, 9 de octubre de 2024, acceso el 25 de octubre de 2024, https://cutt.ly/FeHA792w
[4] Ley N.º 7363, del 15 de noviembre de 2024, «que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro», Gaceta Oficial, https://cutt.ly/heJDS7n2
[5] «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 25 de octubre de 2024, https://cutt.ly/EeH2DlUc
[6] «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/WeGEuZni. Ver un estudio de este proyecto en Codehupy, Proyecto de ley de protección a periodistas y personas defensoras de derechos humanos (Asunción: Codehupy, 2023), https://cutt.ly/zeHZkd73
[7] «Paraguay debate urgente Proyecto de Ley para Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos», Codehupy, 3 de junio de 2024, acceso el 23 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/HeK6coPL
[8] «Hambre Cero: Tras ser ignorados, estudiantes recrudecen las protestas», ABC Color, 7 de abril de 2024, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/NeH9wu9C
[9] «Peña dice que oposición a Hambre Cero es de una “minoría ruidosa”», Última Hora, 15 de abril de 2024, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/veH9rnbB
[10] «“¡Fuera Peña!”: exigen libertad de funcionarios o cortarán electricidad de ANDE en todo el país», ABC Color, 12 de diciembre de 2024, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/ceH9yS4U
[11] «31 manifestantes demorados en la Agrupación Especializada, tras ser “emboscados” por la Policía», Última Hora, 12 de diciembre de 2023, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/QeH9s19z
[12] El 12 de diciembre de 2023, los agentes fiscales Ángel Ramírez, Giovanni Grissetti, José Martín Morínigo, María Estefanía González, Marcial Machado, Fátima Girala, Joao Báez, Miguel Quintana, Marcelo Saldívar y Susy Riquelme, asignados por Resolución del FGE N.º 6464, resolvieron la liberación de las 31 personas, ingresando vía nota a la Policía Nacional de la Agrupación Especializada a las 19:30 h, presentada por el Abog. Juan Yegros y recibida por el suboficial P.S. Julio Vega.
[13] El equipo jurídico de la Codehupy se constituyó en fecha 12 de agosto de 2024 en Paso Yobái y tomó entrevistas a referentes de la Asociación de Defensores de la Casa Común de Paso Yobái.
[14] Las informaciones sobre la identificación de Causas Penales y situación procesal son denegadas a los propios pobladores denunciantes en Paso Yobái. También la Codehupy intentó acceder a la información solicitándola al Ministerio Público y, a partir de un recurso de reconsideración, obtuvo respuesta con información cuantitativa en fecha 8 de julio de 2024 desde el correo oaip@ministeriopublico.gov.py
[15] Los datos corresponden al momento de la denuncia y procesamiento de la información y fueron actualizados conforme a las cantidades ingresadas al último día de cada mes.
[16] El Acuerdo de Escazú no fue ratificado por el Paraguay. El Estado tuvo presión del sector del agronegocio (UGP) para el rechazo, y campañas de desinformación relacionadas al Acuerdo, incluso hasta con supuestas políticas públicas sobre aborto, eutanasia e ideología de género. «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú», El Surti, 7 de octubre de 2020, acceso el 29 de octubre de 2024, https://cutt.ly/PeH9z3ht
[17] «Defensores del medio ambiente fueron detenidos tras protestar contra la minería en Paso Yobái», Codehupy, 17 de octubre de 2024, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/reH9bjYW
[18] Causa Penal N.º 5325/2024 «Pedro González y otros sobre supuesto hecho punible de coacción grave en Paso Jovái».
[19] Comisión Conjunta de Investigación de Carácter Transitorio para la Investigación de Hechos Punibles de Lavado de Activos, Contra el Patrimonio del Estado, Contrabando y otros Delitos Conexos. Creada por Resolución N.º 1336. Integrada por senadores colorados cartistas Gustavo Leite y Colym Soroka, el liberocartista Dionisio Amarilla, diputados colorados Hugo Figueredo, Rodrigo Gamarra y Jatar Fernández (ANR – Ex-Cruzada Nacional).
[20] «Comisión “garrote”: SPP analiza denuncia contra filtración de datos sensibles de periodistas», ABC Color, 23 de septiembre de 2024, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/UeH9Su9E
[21] «Filtran un audio de Leite sobre la ley anti ONG: “Vamos a ventilar todo”», La Política Online, 9 de octubre de 2024, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/xeH9FlPr
[22] «Codehupy exige al Congreso Nacional que cesen las mentiras y la persecución a las organizaciones de la sociedad civil y sus integrantes», 24 de septiembre de 2024, Codehupy, https://cutt.ly/veH9J8PG
[23] Causa N.° 905/2021 «Arnaldo Francisco Martínez Benítez y otros s/ perturbación de la paz pública y otros».
[24] Juan B. Rivarola y Walter Isasi Gómez, «Mientras derechos fundamentales son defendidos, el Estado premia con represión, criminalización y procesos sancionatorios», en Derechos Humanos en Paraguay 2021 (Asunción: Codehupy, 2021).
[25] «Ni con 300 videos probaron que los acusados quemaron Colorado Róga», Última Hora, 16 de noviembre de 2024, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/IeLyPTBn
[26] Sentencia Definitiva N.º 4, de fecha 23 de mayo de 2024, del Tribunal de Sentencia de Saltos del Guairá, Circunscripción Judicial de Canindeyú.
[27] La Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) fue creada por Ley de la Nación N.º 2225/03 para investigar los hechos violatorios de los derechos humanos ocurridos en el Paraguay desde 1954 hasta 2003. Esta Ley, aprobada en el Senado el 19/06/03 y en Diputados el 11/09/03, fue promulgada por el P.E. el 16/10/03, bajo el gobierno de Nicanor Duarte Frutos.
[28] Expediente Judicial N.º 183/13 «Arsenio Garay y otros sobre supuesto hecho punible de invasión de inmueble ajeno».
[29] «El esquema de desinformación que expulsó a una senadora de Paraguay», ABC Color, 4 de octubre de 2024, acceso el 29 de octubre de 2024, https://cutt.ly/2eH9Lial