La posición del Paraguay ante el conflicto palestino marcó un giro de su política multilateral en materia de derechos humanos que indica una deriva contraria a la primacía del derecho en el orden internacional. No hay señales de avance en la ratificación de importantes tratados internacionales de derechos humanos, a pesar de las reiteradas recomendaciones. Dos nuevas demandas se han presentado ante instancias del sistema internacional de protección de derechos humanos.
En este artículo se abordará cuáles han sido las posiciones y políticas del Estado paraguayo respecto de sus obligaciones derivadas de los sistemas internacionales de protección que integra. Se realizará un análisis de sus posiciones en su tercer y último año como Estado miembro del Consejo de Derechos Humanos. Se reportará sobre el examen periódico ante el Comité de Derechos del Niño. Asimismo, se analizará el avance en el cumplimiento de casos ya resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos, pendientes de reparación.
Situación del derecho en 2024
Paraguay en el Consejo de Derechos Humanos
El Paraguay cumplió su tercer y último año como miembro pleno del Consejo. En 2024 participó de tres periodos ordinarios de sesiones, los N.º 55 (26 de febrero al 5 de abril de 2024), 56 (18 de junio al 12 de julio de 2024) y 57 (9 de septiembre al 11 de octubre de 2024). Desde el 2022, en este artículo se evalúa la participación del Paraguay en esta instancia de gobernanza política del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU), a partir del patrón de votaciones de la misión permanente en las denominadas «targeted resolutions»[1].
El Paraguay votó a favor en casi todas las resoluciones por países y mandatos geográficos que fueron llevados a votación (no adoptados por consenso) en estos periodos de sesiones. Así, votó a favor de las resoluciones relativas a la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur[2], la República Islámica de Irán[3], la República Árabe Siria[4], Ucrania a raíz de la agresión rusa[5], Belarús[6], Eritrea[7], Sudán[8], la Federación Rusa[9], Burundi[10], Georgia[11] y la República Bolivariana de Venezuela[12]. La excepción se dio con la cuestión palestina, un caso histórico en la agenda del órgano desde sus orígenes, que se detallará en la siguiente sección.
Con respecto a las resoluciones temáticas adoptadas por votación, se destaca que el Paraguay se abstuvo de votar a favor de una resolución sobre la lucha contra la discriminación, la violencia y las prácticas nocivas hacia las personas intersexuales, que fue aprobada por 24 votos contra ninguno y 23 abstenciones. El Paraguay fue el único Estado de Occidente que, en este tema, cerró filas con la Organización para la Cooperación Islámica[13].
Otra resolución, que contenía un llamamiento mundial para adoptar medidas concretas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, adoptada por 30 votos a favor, cinco en contra y doce abstenciones, también tuvo la abstención de Paraguay, entre otros países aliados del bloque occidental. Junto a la Argentina, fueron los únicos Estados del Grupo de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC) en posicionarse en contra[14]. La misma situación se planteó con una resolución sobre el derecho al desarrollo[15] y con otra sobre la utilización de mercenarios como medio para violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación[16], aprobadas ambas por 29 votos a favor, contra catorce y cuatro abstenciones, entre ellas, la del Paraguay.
A partir del 2025, Paraguay ya no integrará el Consejo, ya que no ha postulado a su reelección. Por el GRULAC, la Asamblea General eligió a Bolivia, Colombia y México como nuevos integrantes del órgano en el periodo 2025-2027. La Cancillería ha insistido en una evaluación exitosa de la participación nacional en el órgano[17]. No obstante, en estos tres años, el Estado paraguayo no ha destacado por su proactividad en el foro. No lideró iniciativas ni promovió debates globales. En este año, la principal resolución que fue suscripta, junto con otros 42 Estados, fue la que renovó por otros dos años el mandato de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela, la cual, sin embargo, fue elaborada y liderada por la Cancillería del Uruguay[18]. Al cierre de su participación, la deriva de su política multilateral hacia posiciones reñidas con el derecho internacional, como la que se observa con la cuestión palestina, señala el alejamiento del Paraguay del grupo regional latinoamericano, bloque que ha sido históricamente muy influyente en la agenda de derechos humanos de la Organización.
Posición oficial frente a la guerra en Gaza, Cisjordania y Líbano
El Paraguay estableció relaciones diplomáticas con el Estado palestino en 2009. En enero de 2011, lo reconoció como Estado libre e independiente, con las fronteras existentes antes de 1967, de conformidad con la Resolución N.º 242 (1967) del Consejo de Seguridad de la ONU. En 2012, el Paraguay votó a favor de la Resolución 67/19 Estatuto de Palestina, adoptada por la Asamblea General de la ONU, que reconoció a Palestina como Estado observador no miembro en las Naciones Unidas, así como reafirmó su derecho a la libre determinación y a la independencia en el territorio palestino ocupado desde 1967[19].
En los últimos años, la República del Paraguay, en consonancia con la definición pacifista de su marco constitucional[20], apoyó los esfuerzos de la comunidad internacional en la solución del conflicto territorial entre Palestina e Israel, a través del reconocimiento de la existencia de dos Estados, exhortando a las partes a entablar negociaciones directas a la luz del derecho internacional, efectuando numerosos llamados para que israelíes y palestinos pongan fin a las hostilidades y retomen el camino del diálogo, de modo a evitar más pérdidas de vidas humanas[21].
Esta posición fue abandonada por la actual administración. A fines de octubre de 2023, a veinte días del inicio de las hostilidades en curso en la franja de Gaza, Paraguay estuvo entre los escasos catorce países que votaron en contra de una resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas que contenía una exigencia de una tregua humanitaria inmediata y sostenida, el respeto del derecho internacional humanitario de todas las partes en el conflicto, la liberación inmediata e incondicional de los rehenes, entre otros puntos[22].
Una similar posición sostuvo el Estado en el Consejo de Derechos Humanos, instancia en la que ocupa una banca como miembro. En abril, Paraguay, junto a otros cinco países, votó en contra de un proyecto de resolución que, a la par de pedir un cese al fuego, exhortaba a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, entre otras medidas de rendición de cuentas[23].
En esa misma instancia de Naciones Unidas, el Paraguay votó en contra de la resolución sobre la situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y obligación de garantizar la rendición de cuentas y la justicia[24] (aprobada por 28 votos contra seis y trece abstenciones), de la resolución sobre el derecho del pueblo palestino a la libre determinación[25] (aprobada por 42 votos contra dos —Estados Unidos y Paraguay— y tres abstenciones) y la resolución sobre asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado[26] (aprobada por 36 votos contra tres —Estados Unidos, Malawi y Paraguay— y ocho abstenciones).
El Paraguay fue uno de los pocos países que no votaron a favor de la Resolución ES-10/23 Admisión de Nuevos Miembros en las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 10 de mayo de 2024, en el marco del Décimo periodo extraordinario de sesiones de emergencia, que decidió ampliar los derechos y las prerrogativas de participación adicionales concedidos al Estado de Palestina, a la vez que solicitó al Consejo de Seguridad la reconsideración de su admisión como Miembro de las Naciones Unidas, conforme al artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas. Dicha resolución fue respaldada por la mayoría de los Estados, aprobándose por 143 votos a favor, contra nueve y 25 abstenciones, entre las que se cuenta la del Paraguay[27].
El 20 de mayo, el fiscal de la Corte Penal Internacional solicitó órdenes de arresto en contra de los líderes de Hamás y de Israel, por alegados crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de la guerra en Gaza[28]. Con una premura digna de mejores causas, ese mismo día, la Cancillería publicó un comunicado en el que «lamenta y rechaza enérgicamente» las órdenes solicitadas por el fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, a la vez que reivindica el derecho de Israel a defender a su población[29]. El Paraguay, al ser Estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y reconocer la competencia de sus órganos, tiene la obligación de colaborar con ella y debe respetar y garantizar la independencia de sus órganos y de sus funcionarios, absteniéndose de ejercer presiones indebidas.
El 17 de septiembre, nuevamente el Paraguay estuvo entre los catorce Estados que votaron en contra de una resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU, respaldada por 124 votos a favor y 43 abstenciones, que «exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional, y que lo haga a más tardar 12 meses después de la aprobación de la presente resolución», entre otros puntos[30]. La resolución se fundamenta en la Opinión Consultiva dictada por la Corte Internacional de Justicia del 19 de julio de 2024, en la que declaró que la ocupación y la anexión de los territorios palestinos por parte de Israel son ilegales conforme al derecho internacional[31]. La Opinión había sido solicitada por la Asamblea General en diciembre de 2022.
Examen Periódico ante el Comité de Derechos del Niño
El 16 y 17 de mayo de 2024, el Comité de Derechos del Niño, órgano encargado de la vigilancia de la Convención sobre los Derechos del Niño, examinó los informes periódicos cuarto a sexto de Paraguay. Tras el examen, el Comité emitió sus observaciones finales, en las que formuló numerosos temas de preocupación y sus respectivas recomendaciones[32]. Todas las observaciones y recomendaciones resultan particularmente relevantes, tomando en cuenta la urgencia de garantizar los derechos para esa población. No obstante, destacamos a continuación algunas de las líneas más acuciantes del debate sostenido.
- El Comité expresó su preocupación por el elevado número de embarazos de adolescentes y por la prohibición de difundir información adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos en las instituciones educativas. Recomendó el retiro del material 12 Ciencias de la educación pública y la incorporación de la educación sexual y en materia de género en el currículo escolar obligatorio, con especial atención a la prevención del embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual. Recomendó que se garanticen información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales, adecuados a la edad y adaptados a la población infantoadolescente, incluido el acceso a anticonceptivos, entre otras medidas, para reducir los embarazos adolescentes y las altas tasas de mortalidad materna entre las adolescentes.
- Con respecto a los desalojos forzosos de pueblos indígenas, el Comité indicó la obligación del Estado de proteger a niñas y niños indígenas afectados por esta práctica y por el desplazamiento forzado. Recomendó asegurar que tengan acceso a sus tierras ancestrales y aguas no contaminadas. Asimismo, recomendó reparar integralmente a niñas y niños indígenas que hayan sido afectados por el desalojo forzoso de sus comunidades.
- Se recomendó que el Estado aumente el acceso a una atención de la salud de calidad y mejore la cobertura de inmunización, e incorpore el enfoque basado en los derechos humanos en las estrategias de reducción y eliminación de la mortalidad y morbilidad prevenibles de niñas y niños menores de 5 años, incluidos los casos de malnutrición crónica infantil.
Al evaluar la participación del Estado paraguayo en las sesiones de examen[33], se llega a la conclusión de que se trató de otra oportunidad perdida. Todavía se observa que los funcionarios estatales que van a estas sesiones no comprenden a cabalidad que estos espacios son oportunidades para recibir asistencia técnica. El diálogo constructivo que ofrecen los órganos de tratados se obstruye con posiciones cerradas de los representantes del Estado: no se reconocen ni evalúan los obstáculos, se retacea información solicitada y algunas preguntas incómodas directamente se dejan sin responder, se exageran logros que generalmente se limitan a leyes o planes aprobados, sin mostrar resultados que permitan medir el avance efectivo de los derechos. Finalmente, las manifestaciones posteriores del ministro del sector dejaron dudas acerca de la voluntad política para implementar las recomendaciones recibidas[34].
Un hecho que llamó negativamente la atención fue que la Defensoría del Pueblo y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura no presentaron informes en su carácter de instituciones nacionales de derechos humanos. Hubo cinco informes de la sociedad civil, de los cuales uno fue presentado por una coalición nacional de organizaciones defensoras del sector.
Evaluación ante el GANHRI
Como ya fuera adelantado en el informe anterior, la solicitud de renovación de acreditación de la Defensoría del Pueblo del Paraguay fue evaluada por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI, por sus siglas en inglés).
El Subcomité recomendó que se otorgue a la institución la acreditación de clase A, lo que supuso un avance con relación a la categoría B que se había otorgado en el anterior examen. Esto significa que se consideró que la Defensoría del Pueblo se encuentra plenamente conforme con los Principios de París. El lobby de la institución resultó efectivo para argumentar que la última selección de titulares para el cargo tuvo una amplia difusión de vacantes, se garantizó la participación de la sociedad civil y también el equilibrio de género, con la designación de una mujer en la Defensoría Adjunta.
No obstante, el Subcomité señaló una serie de medidas recomendadas para mejorar la independencia y eficacia en el cumplimiento de su mandato. Entre ellas, se resaltan dos.
- Modificar la Ley Orgánica de la Defensoría con tres objetivos:
- Establecer un proceso claro y transparente de selección, que incluya expresamente: la difusión amplia de las vacancias; maximizar la pluralidad de las candidaturas, tanto en procedencia social como en formación académica; promover la participación de la sociedad civil en todo el proceso, incluso en la selección y la designación; evaluar las candidaturas en base a criterios objetivos, predeterminados y públicos.
- Reglamentar el procedimiento de destitución, de manera que este sea independiente y objetivo, de conformidad con todos los requisitos sustantivos y procedimentales fijados por la ley.
- Incluir expresamente el mandato de fomentar la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la armonización de la legislación y las prácticas nacionales con estos instrumentos[35].
- Promover un nivel adecuado de financiación, para ampliar la aplicación de su mandato.
Exámenes próximos y pendientes ante otros órganos de tratados y mecanismos
El Paraguay está en mora en la presentación de sus informes periódicos al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Comité contra las Desapariciones Forzadas y al Comité contra la Discriminación Racial, cuyos reportes debieron ser presentados en 2020, 2020 y 2018, respectivamente. En 2024 presentó sus informes adeudados al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[36] y al Comité contra la Tortura[37]. No obstante, aún no se ha agendado el periodo de sesiones de examen de estos informes.
En el 2025 también se inicia para Paraguay el cuarto ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), con el vencimiento de plazos para la presentación de informes por parte de las organizaciones de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo. El Estado será examinado en 2026. Asimismo, a más tardar en julio de 2025, Paraguay debe presentar el quinto informe periódico de cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Procedimientos públicos especiales
Informe de visita del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías. En el marco del 55.º periodo de sesiones, el Relator Especial sobre cuestiones de las minorías, Fernand de Varennes, presentó su informe de visita realizada al Paraguay del 14 al 25 de noviembre de 2022. La misión tuvo por objetivo evaluar las buenas prácticas y las deficiencias existentes en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías nacionales étnicas, religiosas y lingüísticas. Entre otros puntos, el Relator recomendó ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, a nivel regional. Asimismo, solicitó el reconocimiento de la competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, a fin de reforzar el respeto de los derechos de las minorías raciales[38].
Comunicación de tres Relatoras Especiales sobre proyecto de «Ley Garrote»[39]. El 19 de julio, la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos presentaron una comunicación al Estado paraguayo relativa al entonces proyecto de ley que establecía un régimen de control sobre organizaciones sin fines de lucro. Las relatorías señalaron que el proyecto podría restringir indebidamente los derechos a la privacidad, la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Solicitaron al Estado información acerca de las medidas que adoptarían para compatibilizar el proyecto con los estándares internacionales de derechos humanos, cómo se compaginaría con los controles ya existentes y cuáles serían las etapas del procedimiento legislativo a seguir[40]. Al cierre de edición de este informe, esta comunicación no fue respondida por el Estado, aunque la ley ya estaba aprobada.
Llamado de Gina Romero a la no estigmatización de la sociedad civil y las ONG. La Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación volvió a expresar su preocupación por la campaña de persecución y difamación que agentes de gobierno emprendieron contra el espacio de la sociedad civil[41].
Nacionales en órganos de tratados
El Paraguay promovió a un nacional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La 54.ª Asamblea General de la OEA lo eligió por una mayoría de 23 votos de Estados miembros para integrar el órgano judicial por el periodo 2025-2030[42].
El Panel Independiente para evaluar candidaturas a los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) concluyó en su evaluación que el candidato paraguayo, si bien cumplía con los criterios contenidos en los instrumentos interamericanos para ser juez, no «acredita[ba] en forma inequívoca el requisito de notoria competencia en materia de derechos humanos», en particular, el Panel no llegó a la convicción de que tuviera experiencia específica sobre los estándares interamericanos e internacionales de derechos humanos. Con respecto a su independencia e imparcialidad, el Panel observó que el candidato tiene nexos familiares con altos cargos de gobierno, situación que «podría generar dudas razonables sobre posibles conflictos de interés». Finalmente, el Panel observó que el Paraguay no tiene «un mecanismo público y participativo de nominación para los órganos del SIDH» y que el candidato fue propuesto por las autoridades del Estado sin consulta a organizaciones de derechos humanos y la academia[43].
El Paraguay cuenta con un reglamento para la presentación y gestión de candidaturas nacionales para ocupar puestos en organismos y foros multilaterales, aprobado por Decreto N.º 6735 del 8 de marzo de 2022. Este procedimiento no establece instancias de participación ciudadana, de consulta o de transparencia que permitan dar mayor publicidad y legitimidad a estas nominaciones. Tan solo se limita a establecer las reglas y los plazos de los procesos administrativos entre los distintos organismos del Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Es fundamental que el Estado comprenda que la participación y la veeduría ciudadanas fortalecerán su política exterior.
Un tratado pandémico
Los 194 Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre ellos el Paraguay, se encuentran negociando desde hace dos años un tratado internacional para la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias, más conocido como «tratado pandémico», que pretende fortalecer la capacidad de respuesta global ante futuras pandemias, a partir de las lecciones aprendidas con el COVID-19. El tratado está aún en negociación, pero ya circulan fuertemente narrativas de desinformación, como que los países perderían soberanía frente a la OMS, que se erigiría como una instancia supranacional por encima de las constituciones y leyes de los Estados[44].
La propia ministra de Salud adhirió esta narrativa y publicó un video, en el que en 36 segundos anuncia que el Paraguay rechazará este tratado[45]. La posición nacional anclada en un discurso antiglobalista y contrario al multilateralismo, más que proteger los intereses nacionales, los estaría perjudicando, a favor de la poderosa industria farmacéutica. El tratado está en proceso de negociación y existen muchas iniciativas, como las lideradas por el Grupo Africano, a las que el Paraguay se podría sumar, que buscan un acuerdo más beneficioso para aquellos países dependientes de la comunidad internacional que no tienen la capacidad sanitaria suficiente para proteger a su población[46].
Casos ocurridos en 2024
Nuevos casos ante sistemas internacionales de protección de derechos humanos
Caso Alexa Torres
Alexa Torres, víctima de acoso sexual por parte de un sacerdote católico, un caso que ha sido monitoreado de cerca en este informe[47], presentó una comunicación ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de supervisión de la CEDAW. La condena dictada por la Justicia contra el agresor fue finalmente anulada por la Corte Suprema de Justicia, aplicando la prescripción de la acción penal. Se trata del primer caso en que se denuncia al Paraguay ante este organismo del sistema internacional de protección de derechos humanos. El caso es presentado por el Consultorio Jurídico Feminista en alianza con Synergia – Iniciativas para los Derechos Humanos.
La denuncia alega violaciones a diversas disposiciones de la CEDAW, debido a la falta de debida diligencia para investigar, sancionar y reparar a la autora por la violencia sexual de la que fue víctima. El proceso penal demoró un total de seis años y cinco meses. De ese periodo, al menos dos años y seis meses de paralización son atribuibles directamente a la mora del sistema judicial y no tienen justificación razonable. Asimismo, se alegó la aplicación por parte de la Justicia de estereotipos nocivos de género y la violación del derecho a un juicio justo[48].
Caso Aldo Zuccolillo Moscarda
En julio de 2024, la CIDH presentó ante la Corte Interamericana la demanda contra Paraguay relativa a Aldo Zuccolillo, fundador y director del periódico ABC Color. En este caso, la víctima fue condenada por calumnia, difamación e injuria, tras una querella promovida por el exsenador del Partido Colorado Juan Carlos Galaverna. En su decisión final, la Corte Suprema de Justicia impuso una multa más una composición, totalizando USD 295.687.
La CIDH consideró que las críticas hechas por el diario al exsenador estaban relacionadas a temas de interés público, ya que aludían a posibles actos de corrupción de un funcionario de Estado, por lo que estas expresiones estaban protegidas, eran fundamentales en una sociedad democrática y no era aplicable el derecho penal. Adicionalmente, la CIDH determinó que el Estado habría violado el principio de legalidad, por la aplicación retroactiva de la legislación penal. Se consideró que se quebrantaron las garantías del debido proceso por trasgresión del plazo razonable y por falta de motivación de la sentencia en la determinación del monto de la sanción.
La CIDH señaló que el caso plantea cuestiones de orden público interamericano y permitirá desarrollar la incompatibilidad manifiesta de las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) con los estándares interamericanos sobre libertad de expresión[49].
Seguimiento de casos anteriores
Caso Yakye Axa
En septiembre, la Corte Interamericana realizó una visita de supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso Yakye Axa. Esta es la segunda misión de supervisión que el órgano judicial interamericano realiza en seguimiento de este caso. La Corte pudo escuchar a los representantes indígenas y observar directamente las condiciones de vida de la comunidad, constatando las demoras significativas del Estado en el cumplimiento de las reparaciones[50].
El caso fue litigado por los indígenas de la comunidad, con la representación legal de CEJIL y Tierraviva. En 2005 obtuvieron una histórica victoria legal mediante la cual la Corte condenó al Estado paraguayo y ordenó una serie de medidas de reparación, siendo la central la devolución de las tierras a la comunidad[51]. Sin embargo, el Estado obstaculizó la devolución de las tierras ancestrales y el Legislativo rechazó en 2009 el proyecto de expropiación. Forzada por la circunstancia, la comunidad se vio obligada a aceptar la entrega de tierras alternativas, pero a condición de la construcción de un camino de acceso de todo tiempo. Sin embargo, en medio de numerosas negligencias, recién en 2020 fueron expropiadas las fracciones necesarias para el camino y las obras fueron suspendidas durante la pandemia.
En ocasión de la visita, el Estado quiso hacer entrega del camino para que la Corte considere cumplido este punto de la sentencia. Sin embargo, se pudo constatar que el camino requiere mantenimiento y, dependiendo de las lluvias, puede llegar a ser intransitable. Por otra parte, la comunidad no tiene garantizado hasta ahora el acceso a servicios básicos de electricidad, salud, educación, alimentos de calidad y agua potable, lo que todavía representa un gran desafío para su subsistencia.
Otros casos en curso
Caso Córdoba. En diciembre de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia en el caso Córdoba, que trata sobre un proceso de restitución internacional promovido por un ciudadano argentino respecto de un hijo que tuvo con una paraguaya. La Corte determinó que el Paraguay no había cumplido con debida diligencia la orden de restitución para reestablecer el vínculo entre padre e hijo. Como garantías de no repetición, la Corte ordenó la adecuación del derecho interno a los tratados internacionales sobre restitución internacional y la creación de una base de datos que permita cruzar información sobre niñas y niños involucrados en procesos de restitución internacional, entre otras[52].
Casos de Ernesto Benítez y Eulalio Blanco. Veintiún años después de los hechos, el 24 de junio de 2024, el Estado paraguayo realizó el acto de reconocimiento de responsabilidad y pedido de disculpas públicas a Ernesto Benítez y a familiares de Eulalio Blanco[53]. En representación de Benítez, víctima de tortura, y Blanco, víctima de una ejecución arbitraria, se presentaron comunicaciones por violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ocurridas en el marco de la represión de la protesta de los productores de cedrón en junio de 2003. En 2012, el Comité de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado paraguayo en ambos casos y ordenó reparar a las víctimas. En dicho marco, el Estado firmó acuerdos de reparación en 2017 y 2019, que fueron homologados por el Poder Ejecutivo (Decretos N.º 8027/17 y N.º 2954/19).
Casos de Colonia Yerutí y comunidad indígena de Campo Agua’ẽ. También resueltos por el Comité de Derechos Humanos, estos casos no reportan avances reparatorios, a pesar de haber sido decididos en 2019 y 2021, respectivamente.
Caso Santiago Leguizamón. Respecto a este emblemático caso, la Corte Interamericana resolvió que Paraguay dio cumplimiento total al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, y al reintegro de costas y gastos, así como un cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial. No obstante, el caso sigue bajo supervisión porque no hubo avances significativos respecto del importante paquete de medidas que la Corte ordenó como garantías de no repetición, entre ellas, la adopción de una ley y un sistema de protección de periodistas en situación de riesgo[54].
Conclusiones
Como un correlato de la deriva autoritaria del Paraguay en el plano interno, la política multilateral de derechos humanos evidencia un giro hacia posiciones contrarias a la primacía del derecho internacional. El giro de la posición nacional ante el conflicto palestino es una muestra de ello.
La escalada sin precedentes del conflicto entre Israel, por un lado, y el denominado Eje de la Resistencia, que involucra a Irán y a una serie de grupos armados como los hutíes de Yemen, Hamás y Hezbolá, se destaca por la violación generalizada de las normas más elementales del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos[55]. La desbordante cantidad de víctimas civiles —en una gran parte niñas y niños—, la deliberada destrucción de infraestructura sanitaria, el uso del hambre como estrategia militar, el ataque deliberado a trabajadores humanitarios —personal de agencias de Naciones Unidas y de organizaciones no gubernamentales—, el ataque deliberado a las fuerzas de paz de Naciones Unidas en el sur de Líbano y la toma de rehenes israelíes por parte de Hamás son algunas de las cuestiones que han sido denunciadas por los organismos de derechos humanos.
Ante este escenario, resulta injustificable el giro que la República del Paraguay registró en 2024, azuzando la escalada del conflicto en esta guerra sucia, votando en contra de resoluciones que reclaman un alto al fuego y desconociendo otras decisiones vinculantes de la Corte Internacional de Justicia y el Consejo de Seguridad.
Por otro lado, en el periodo se ha observado que Paraguay ha dado algunos pasos para cumplir con sus pendientes. Con mucho atraso, presentó dos informes ante órganos de tratados y dio algunos avances en medidas de reparación para víctimas que cuentan con sentencias favorables de la Corte Interamericana y órganos de Naciones Unidas. Asimismo, rindió examen público ante el Comité de Derechos del Niño y ante el Subcomité de Acreditación del GANHRI.
Sin embargo, se observa que los avances en cuanto a reparaciones se limitan a las indemnizaciones o pedidos de disculpa, ya que no se reportan progresos que aborden las causas de las violaciones a los derechos humanos, como el combate a la impunidad y las garantías de no repetición.
Recomendaciones
El Estado paraguayo debe:
- Transparentar y rendir cuentas sobre sus posiciones en contra del cese al fuego inmediato en el conflicto en Medio Oriente, explicando a la opinión pública sobre las razones de política internacional que le han llevado a asumir estas posturas y cuáles serían los intereses nacionales que se persiguen con ellas.
- Respaldar todas las acciones encaminadas al alto al fuego inmediato de todas las partes, como la condición más efectiva para aplicar las medidas provisionales dictadas por la Corte Internacional de Justicia respecto a la prevención del genocidio en Gaza.
- Apoyar todas las medidas de la comunidad internacional para evitar que se sigan cometiendo crímenes internacionales, entre ellas, imponer un embargo total de armas a Israel y los grupos armados palestinos.
- Ratificar los tratados de derechos humanos pendientes de ratificación.
- Reconocer la competencia contenciosa de los órganos de tratados que aún no tienen jurisdicción sobre el país.
- Presentar los informes periódicos pendientes ante órganos de tratados de Naciones Unidas, en particular, ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité contra la Desaparición Forzada.
- Modificar el Decreto N.º 6735 del 8 de marzo de 2022, con el objetivo de establecer mecanismos de participación ciudadana en el reglamento para la presentación de candidaturas nacionales a los organismos internacionales de derechos humanos.
- Cumplir con las recomendaciones que el Subcomité de Acreditación del GANHRI efectuó a la Defensoría del Pueblo.
- Avanzar en el cumplimiento de las reparaciones en los casos en los que el Paraguay ha sido condenado, tarea a ser realizada por la Comisión Interinstitucional Responsable de la Ejecución de las Acciones Necesarias para el Cumplimiento de Sentencias y Recomendaciones Internacionales (CICSI).
Hugo Valiente
Abogado (Universidad Nacional de Asunción) y Máster en Derechos Humanos (Universidad Nacional de La Plata). Colaborador del equipo jurídico de la Codehupy.
Contacto: hugo_valiente@hotmail.com
[1] Hugo Valiente, «Libro blanco y rendición de cuentas», en Derechos Humanos en Paraguay 2022 (Asunción: Codehupy, 2022), 441-458.
[2] Doc. ONU A/HRC/RES/55/1, 4 de abril de 2024.
[3] Doc. ONU A/HRC/RES/55/19, 8 de abril de 2024.
[4] Doc. ONU A/HRC/RES/55/22, 9 de abril de 2024. Doc. ONU A/HRC/RES/57/21.
[5] Doc. ONU A/HRC/RES/55/23, 9 de abril de 2024.
[6] Doc. ONU A/HRC/RES/55/27, 11 de abril de 2024.
[7] Doc. ONU A/HRC/RES/56/17, 16 de julio de 2024.
[8] Doc. ONU A/HRC/RES/57/2.
[9] Doc. ONU A/HRC/RES/57/20.
[10] Doc. ONU A/HRC/RES/57/22.
[11] Doc. ONU A/HRC/RES/57/33.
[12] Doc. ONU A/HRC/RES/57/36.
[13] Doc. ONU A/HRC/RES/55/14, 8 de abril de 2024.
[14] Doc. ONU A/HRC/RES/57/25.
[15] Doc. ONU A/HRC/RES/57/19.
[16] Doc. ONU A/HRC/RES/57/8.
[17] «Vicecanciller realiza balance con alta comisionada adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos», Ministerio de Relaciones Exteriores, 7 de octubre de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/3eFDZs9N
[18] «Comunicado de prensa N.º 78/24. Resolución de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en Venezuela», Ministerio de Relaciones Exteriores, 14 de octubre de 2024, acceso el 16 de octubre de 2024, https://cutt.ly/aeFZPLTV
[19] Doc. ONU A/RES/67/19, 4 de diciembre de 2012.
[20] La Constitución paraguaya realiza una expresa renuncia a la guerra como un instrumento válido de la política y del derecho internacional, aspirando a contribuir a un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos y de la paz (artículos 144-145).
[21] «Comunicado sobre la ubicación de la Embajada de la República del Paraguay ante el Estado de Israel», Ministerio de Relaciones Exteriores, 5 de septiembre de 2018, acceso el 16 de octubre de 2024, https://cutt.ly/xeDTi3oQ; «Comunicado de prensa – Situación en Oriente Medio», Ministerio de Relaciones Exteriores, 12 de mayo de 2021, acceso el 16 de octubre de 2024, https://cutt.ly/GeDToC6k
[22] Doc. ONU A/ES-10/L.25, 26 de octubre de 2023. «Israel-Palestina: La Asamblea General aprueba una resolución sobre Gaza que pide una tregua humanitaria inmediata», Naciones Unidas, 27 de octubre de 2023, https://cutt.ly/KeFDXmPa
[23] Doc. ONU A/HRC/55/L.30, 26 de marzo de 2024.
[24] Doc. ONU A/HRC/RES/55/28, 16 de abril de 2024.
[25] Doc. ONU A/HRC/RES/55/30, 12 de abril de 2024.
[26] Doc. ONU A/HRC/RES/55/32, 15 de abril de 2024.
[27] Doc. ONU A/RES/ES-10/23, 14 de mayo de 2024.
[28] «Statement of ICC Prosecutor Karim A.A. Khan KC: Applications for arrest warrants in the situation in the State of Palestine», International Criminal Court, 20 de mayo de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/1eDTpuB4
[29] «Comunicado sobre órdenes de arresto contra funcionarios israelíes», Ministerio de Relaciones Exteriores, 20 de mayo de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/6eDTpTiT
[30] Doc. ONU A/ES-10/L.31/Rev.1, 13 de septiembre de 2024. Los dos únicos países latinoamericanos que votaron en contra fueron Argentina y Paraguay.
[31] International Court of Justice, Legal consequences arising from the policies and practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including east Jerusalem, Advisory Opinion, 19 July 2024.
[32] Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Paraguay (Doc. ONU CRC/C/PRY/CO/4-6, 18 de junio de 2024).
[33] «2804th Meeting, 96th Session, Committee on the Rights of the Child (CRC)», UN Web TV, 16 de mayo de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/feDTpCFW. «2805th Meeting, 96th Session, Committee on the Rights of the Child (CRC)», UN Web TV, 17 de mayo de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/peDTabeM
[34] «ONU sugiere despenalizar el aborto en Paraguay, dice el ministro de la Niñez», ABC Color, 7 de junio de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/zeDTaCxr
[35] Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), Informe y recomendaciones del período de sesiones del Subcomité de Acreditación, Ginebra, 29 de abril al 3 de mayo de 2024.
[36] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Octavo informe periódico que el Paraguay debía presentar en 2021 en virtud del artículo 18 de la Convención (Doc. ONU CEDAW/C/PRY/8, 26 de julio de 2024).
[37] Comité contra la Tortura, Octavo informe periódico que el Paraguay debía presentar en 2024 en virtud del artículo 19 de la Convención (Doc. ONU CAT/C/PRY/8, 24 de julio de 2024).
[38] Consejo de Derechos Humanos, Visita al Paraguay Informe del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías, Fernand de Varennes (Doc. ONU A/HRC/55/51/Add.1, 18 de diciembre de 2023).
[39] «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/SeFEPPjr
[40] Doc. ONU OL PRY 1/2024, 19 de julio de 2024.
[41] «Vuelvo a hacer un llamado al Estado Paraguayo…» [X] Gina Romero [@Ginitastar], 24 de septiembre de 2024, https://cutt.ly/yeDTstpS
[42] «Concluye la 54ª Asamblea General de la OEA», OEA, 28 de junio de 2024, acceso el 12 de octubre de 2024, https://cutt.ly/VeDTsmWi
[43] Panel Independiente para evaluar candidaturas a los órganos del SIDH, Informe Final del Panel Independiente para evaluar candidaturas a los órganos del SIDH 2024. Evaluación de las candidaturas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Washington, 2024).
[44] Eugenia Leis Montero, «¿Qué es el llamado “tratado pandémico” de la Organización Mundial de la Salud?», Chequeado, 10 de julio de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/2eDTs4Zs
[45] «Video: Paraguay no apoyará el tratado sobre pandemias por “lecciones aprendidas” con la Covid», ABC Color, 24 de mayo de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/ceDTdo5n
[46] Raquel Pereira, «¿Soberanía o Tratado sobre Pandemias?», El Independiente, 29 de mayo de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/9eHwzO3n
[47] Miyuki Shimanaka De Bavay, Julieta Gamarra y Marcia González, «Militando desigualdad mediante políticas públicas insuficientes e injerencias antiderechos», en Derechos Humanos en Paraguay 2023 (Asunción: Codehupy, 2023), 141-153. Myrian González Vera, «Muchas promesas, pocas acciones», en Derechos Humanos en Paraguay 2021 (Asunción: Codehupy, 2021), 93-106.
[48] Comunicación personal de la representante legal de la víctima, abogada Mirta Moragas Mereles, 30 de septiembre de 2024.
[49] «CIDH presenta a la Corte IDH caso de Paraguay por violaciones a garantías judiciales y libertad de expresión del director de un diario», CIDH, 30 de septiembre de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/OeDTftEx
[50] «Yakye Axa: la Corte IDH realizó una visita de supervisión de cumplimiento de sentencia», CEJIL, 20 de septiembre de 2024, acceso el 12 de octubre de 2024, https://cutt.ly/NeDTfbLs
[51] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas).
[52] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Córdoba vs. Paraguay. Sentencia de 4 de septiembre de 2023 (Fondo, Reparaciones y Costas).
[53] «Estado paraguayo realizó acto de disculpas y reparación a campesinos víctimas de violación de DD.HH.», Agencia de Información Paraguaya, 24 de junio de 2024, acceso el 12 de octubre de 2024, https://cutt.ly/veDTfXii
[54] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resolución de 5 de septiembre de 2024. Caso Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia.
[55] «Israel está cometiendo un exterminio en Gaza, asegura una Comisión de Investigación Independiente de la ONU», Naciones Unidas, 10 de octubre de 2024, acceso el 12 de octubre de 2024, https://cutt.ly/IeDTgQYX