El Estado paraguayo no garantiza condiciones básicas de vida, en especial en contextos de vulnerabilidad, como el de las tierras y los territorios del hábitat tradicional indígena del Chaco. La crisis del agua, aún sin respuesta, recrudece la exclusión de la población indígena, en especial, de las mujeres. Mientras tanto, se gestionan leyes dirigidas al acaparamiento de recursos por el poder político-empresarial. El programa «Hambre Cero» no cumple su objetivo y menos en la región más extensa del país.
El artículo[1] describe casos de violaciones de derechos de los pueblos indígenas que tuvieron lugar en el año, como el operativo de distribución del vital líquido al Chaco o las políticas de atención nutricional escolar del gobierno de Santiago Peña, frente a la imposibilidad de hacer funcionar un acueducto o de asegurar de otra manera la provisión de agua a familias indígenas. También se relatarán los pocos esfuerzos realizados para la recuperación de tierras y territorio del hábitat tradicional, asimismo, la reducción del presupuesto público para la compra de las mismas. Por último, se informa de algunos aciertos legislativos en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas durante el 2024.
Situación del derecho en 2024
Antes que «Hambre Cero», la prioridad debe ser el acceso al agua
El programa «Hambre Cero»[2], iniciado en el mes de agosto de 2024, se ha erigido en una de las políticas más emblemáticas de este periodo gubernamental. Nacido para enfrentar la situación crítica del derecho a la alimentación de la niñez en edad escolar, sus resultados no se condicen con las intenciones expresadas oficialmente.
En efecto, con el propósito de centralizar parte del presupuesto público que anteriormente constituía en su totalidad el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide), cuya administración correspondía a municipalidades y gobernaciones, con la excusa de «transparencia», la iniciativa de volver única la administración de dichos fondos en un programa específico del Poder Ejecutivo dirigido a los rubros de educación, salud y otros, responde a la ejecución de una promesa electoral del bloque partidario del gobierno recientemente asumido. Por ello, se creó por Ley N.º 7264/24 el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (Fonae), cuyos recursos estarán previstos en el Presupuesto General de la Nación (PGN)[3], cambiando de titular administrativo.
En contraposición, sigue pendiente el cumplimiento del derecho a una alimentación adecuada para adultos, adultas, niños y niñas, adolescentes, embarazadas y ancianos y ancianas de los pueblos indígenas. También siguen invisibles para el Estado las personas indígenas con discapacidad, en todos los ámbitos de sus derechos fundamentales.
En la primera ejecución del programa del Fonae, en la fase de distribución de alimentos e insumos, la llegada a las comunidades más relegadas fue marcada más por las deficiencias e insuficiencias de lo recibido[4], que por la satisfacción de los requerimientos básicos nutricionales para los y las escolares indígenas.
Tal es así que, en un encuentro de mujeres indígenas en Presidente Hayes, estas señalaron que los responsables del programa de alimentación ni siquiera consultaron[5] a las comunidades locales sobre sus necesidades nutricionales[6], distribuyendo alimentos que no son tradicionalmente consumidos por su pueblo y con claro déficit nutricional. Además, las inconsistencias entre las cantidades de estudiantes a ser cubiertas, a causa de que no todos figuran en el Registro Único Escolar (RUE), hicieron llegar muy limitadamente los insumos, excluyendo a muchos estudiantes indígenas[7].
El 25 de julio de 2024, los docentes de una escuela de Pozo Colorado decidieron cerrar la institución por falta de agua en la comunidad. Unos 100 niños indígenas quedaron sin poder dar clases[8] y, entonces, también sin poder acceder a la alimentación prevista.
Por estas razones, frente a los propósitos expresados en «Hambre Cero», lo que debería ser considerado en primer lugar es el problema de la provisión de agua potable a las comunidades indígenas del Paraguay, especialmente en contextos de mayor vulnerabilidad territorial, en concordancia con el principio de la integralidad e interdependencia que tienen los derechos humanos para su respectivo cumplimiento, y en particular los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, siendo el derecho al agua un eje y elemento transversal entre ellos.
Aunque la Ley N.º 3239/07 «De los recursos hídricos del Paraguay», conocida como Ley de Aguas, establece las políticas de sustentabilidad y uso racional del agua, la inequidad del acceso al agua potable para beber, el despojo de los ríos y cauces hídricos tradicionalmente usados de acuerdo con modos propios de las comunidades, la creciente contaminación y la ausencia de medidas públicas efectivas sobre el bien común que constituyen las aguas son un grave azote al cual deben enfrentarse los pueblos indígenas en Paraguay.
Las familias y comunidades indígenas, también sus plantas y animales, sufren sed y pérdidas vitales, mientras la omisión intencional de implementación de la Ley de Aguas da como resultado una impunidad masiva a los productores agroganaderos que desvían ilegalmente los cursos hídricos a sus fundos de explotación. Igualmente, se ignoran las prohibiciones de prácticas destructivas que son los incendios provocados.
Más que transparencia, arbitrariedad y olvido de problemas sociales cruciales
Es en este contexto de inequidad social que el Parlamento aprobó otra ley de «transparencia»[9]. Promulgada por el presidente Santiago Peña el 15 de noviembre, la Ley «Que establece el control, la transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro» es, más bien, un gesto de autoritarismo que atenta contra la libertad de asociación, la de escoger un trabajo lícito y de formular, desde voces de la pluralidad, críticas a las políticas públicas en el marco de la participación democrática.
Aunque ampliamente resistida por la sociedad civil por ser claramente inconstitucional, con eco y apoyo de relatorías internacionales de derechos humanos[10], el impacto que la normativa tendrá aún no se dimensiona y, más aún, con la maniobra se desvía el foco de las problemáticas sociales a las que debe responder el Estado desde las acciones del Gobierno.
En el debate legislativo, parlamentarios culparon a las organizaciones no gubernamentales (ONG) de la situación extrema de comunidades indígenas del Chaco, colocando discursivamente una responsabilidad de la cual las ONG no son las obligadas legales, tales como la distribución de agua[11]. Es el Estado el que asume la posición de garante respecto a los derechos de las personas.
El Congreso olvidó también la existencia del acueducto para el Chaco, que costó un millonario fondo público desde el 2012, y que, desde los diez años de su construcción, quedó paralizado totalmente, sin siquiera poder distribuir agua a 100 metros de su reservorio principal. Según una fuente de prensa, la inversión fue de más de USD 130 millones[12] y la obra no se culminó ni benefició a comunidad alguna, habiendo transcurrido hoy más de doce años de su inicio.
Está claro que, mientras el Estado incumpla mandatos fundamentales, como el de garantizar el acceso al agua y a los bienes comunes de la naturaleza a todas las partes involucradas y, en especial, a los grupos preexistentes a la formación del Paraguay, dadas sus condiciones de vulnerabilidad, estos intentos de «transparencia» constituyen más bien una arbitrariedad y una política de desentendimiento público de las violaciones de derechos humanos cometidas contra los pueblos indígenas.
Impacto del apartheid climático en la vida de las mujeres indígenas
Los pueblos indígenas necesitan del bosque para vivir, pero el Estado no ha asegurado evitar la muerte de los bosques desde sus acciones de administración de lo público. La Ley de Deforestación Cero para el Chaco permanece aún como una idea ilusoria frente a la expansión de los megaemprendimientos agrícolas y ganaderos.
Mucho menos se han implementado políticas públicas donde las medidas de adaptación o mitigación sean consideradas desde la perspectiva de género, ya que a todas las personas impacta la crisis climática, pero este impacto se da de manera diferenciada en las mujeres. Son ellas las que acarrean el agua desde cientos de metros e incluso kilómetros desde los tajamares, ríos, pozos o cursos hídricos para nutrir a sus familias en las casas. Son ellas las que cuidan de los animales domésticos y de los pequeños cultivos para la subsistencia y las que recolectan material vegetal para la fabricación de artesanías.
Así también, las mujeres indígenas han sido particularmente excluidas de la vida económica del país cuando se naturaliza el trabajo doméstico sin remuneración. Hay propietarios de estancias que contratan a hombres para trabajar, sus esposas los acompañan y ellas automáticamente realizan trabajos domésticos sin cobrar o bien reciben un pago ínfimo, en franco incumplimiento de leyes laborales. De esta forma, se incrementa la desigualdad.
Por otra parte, la falta de derechos básicos —acceso al agua, por ejemplo— hace que las posibilidades respecto de otros, como educación o salud, y salud sexual y reproductiva, sean limitadas o inexistentes para las mujeres indígenas.
Poco esfuerzo del Estado para la recuperación de territorios ancestrales, en un contexto de discriminación
Según datos del Censo Indígena 2022, unas 90 comunidades indígenas aún no han accedido a la titulación de sus tierras[13], lo que constituye un 16,8% de comunidades indígenas de las 557 contabilizadas como rurales.
En tal sentido, en el rubro destinado a la recuperación de tierras y territorios pertenecientes al hábitat tradicional indígena, el propio INDI planteó para el 2025 Gs. 4.162.356.240, suma que alcanza apenas para el aseguramiento de unas 160 ha y que constituye un monto mucho menor a ejercicios anteriores para la adquisición de tierras[14].
Asimismo, el presupuesto del INDI destinado para el año 2024 fue absolutamente insuficiente, habiendo sufrido un recorte de unos 23.000 millones de guaraníes[15].
En síntesis, el rubro proyectado para el 2025[16] continúa siendo insatisfactorio para cubrir las adquisiciones de tierra necesarias, puesto que el monto asignado no alcanza para comprar la cantidad de hectáreas por familias que deben ser adquiridas, conforme a lo establecido en la Ley N.º 904/81.
Otro incidente que cobró relevancia en torno al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) fue la polémica que se generó a raíz de la mudanza de sus oficinas administrativas a la localidad de Ñemby, departamento Central. Las reacciones de vecinos no indígenas de la zona cobraron un adverso protagonismo: se negaban rotundamente al traslado de dichas oficinas a su barrio, debido a las constantes protestas de familias indígenas que suelen tener lugar en el espacio público frente al INDI, haciendo uso de su derecho a la manifestación pacífica.
En un absurdo intercambio entre las autoridades locales y el INDI, que evidenció una falta de planificación orgánica y, más que nada, la discriminación que todavía sufren las y los indígenas en nuestro país, la Junta Municipal de Ñemby terminó por declarar persona no grata al presidente del INDI, «por faltar el respeto al pueblo ñembyense»[17].
A esto hay que sumarle los cambios a que es sometido permanentemente el plantel del INDI: en el periodo 2021-2024, el(la) titular de la presidencia de la institución se ha cambiado en cinco ocasiones[18]. A su vez, la permanencia del equipo jurídico es contingente cada vez que se cambia a titulares en los cargos, afectando con ello la continuidad de la gestión de gobierno.
En todo este contexto de debilidad institucional y discriminación estructural, el resultado es que se sigue obligando a los líderes y las comunidades a multiplicar esfuerzos para las gestiones, enfrentando el retraso de los trámites y recibiendo nuevas promesas que no se concretan.
Además, en materia de defensa de las tierras mediante mensuras judiciales por situaciones de superposición, amenazas o hechos concretos de invasión, durante el periodo que se informa, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) ha venido, a su vez, negando sistemáticamente a la comunidad yshir de Virgen Santísima poseer recursos suficientes en el ejercicio en curso para solventar gastos judiciales en el juicio de mensura promovido por el propio ente a favor de la misma[19], lo que contradice el campo 910 del objeto 6 de sus recursos para el 2024[20].
Asimismo, en casos dados durante el periodo informado, como el de las comunidades Payseyamexyempa’a y Naranhaty del pueblo enxet, departamento de Presidente Hayes, donde el INDI, pese a estar en conocimiento de hechos de invasión de tierras, extracción ilegal de madera, abigeatos y otras violencias denunciadas[21], no ha promovido una sola medida cautelar ni tomado ningún otro recaudo para el resguardo de las tierras y de las comunidades, sino que, al contrario, se han dado retrocesos como lo relatado en el siguiente apartado.
Injusticia hídrica enfrentada por comunidades y pueblos indígenas del Chaco
En atención a los datos definitivos arrojados por el Censo Indígena 2022, en la región Occidental se encuentran 64.054 personas indígenas, en las comunidades de Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay[22].
En efecto, si se aplica un criterio de requerimiento de salud básico, cada persona necesita consumir al menos unos 2 litros de agua de manera diaria y, en el periodo consultado (octubre de 2023 a agosto de 2024), la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) ha informado[23] que durante ese tiempo (11 meses) se han distribuido un total de 36.778.500 litros de agua a las comunidades del Chaco, con la cooperación de los camiones cisterna de cinco instituciones públicas (Fuerzas Armadas, Itaipú Binacional, Policía Nacional, Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay).
En tal sentido, si se divide la cantidad de litros distribuida por las cinco instituciones más la SEN, con respecto al consumo diario mínimo de agua potable por cabeza y la cantidad de población indígena de los tres departamentos que necesita consumir dicha agua, se tiene que, efectivamente, para cumplir con lo básico diario, este equipo interinstitucional debía distribuir al menos unos 42.275.640 litros de agua, es decir, al menos 5.497.140 litros más de lo efectivamente distribuido en el lapso.
Es decir, siempre según este razonamiento aún hipotético (debido a los problemas de distribución, alcance a todas las comunidades, etc.), conforme a datos oficiales, a cada indígena de la región Occidental le llegó menos de 1 litro por día de agua (0,869), contabilizando solamente la necesidad de consumo, sin siquiera considerar la de lavar alimentos, ropas, higienizarse u otras. A lo que hay que añadir cantidad de embarazadas, ancianos y ancianas, enfermos, etc., quienes necesitarían consumir aún más que esos 2 litros[24].
Finalmente, esto significa que, aun con el despliegue y en el marco de la vigencia del programa«Hambre Cero», los esfuerzos resultan caóticos, desarticulados y absolutamente insuficientes por parte del Estado para cumplir con lo más básico en lo relativo a la provisión de agua para la salud y el sostenimiento de la vida humana, configurando de tal manera una violación del derecho humano de acceso al agua.
Por otra parte, existe un consorcio de cinco empresas mineras que, no obstante, están realizando la prospección de litio en suelo chaqueño. Según lo manifestado por el MOPC, el 2 de septiembre de 2024, también se buscarían aguas subterráneas durante esta prospección, lo que podría beneficiar al Chaco[25].
Sin embargo, las experiencias en América Latina demuestran que los proyectos mineros desvían, consumen y contaminan los recursos hídricos[26], privando aún más a las poblaciones locales cuando dichos recursos son escasos. Además, en el supuesto de lo realizable en virtud de la actividad extractivista, para producir 1 kilo de litio se necesitan aproximadamente 2.200 litros de agua[27].
Casos ocurridos en 2024
Desprotección del pueblo mbya guaraní en la reclamación territorial de Hugua Po’i
El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la capital, Cuarta Sala, otorgó el levantamiento de la medida cautelar que pesaba sobre el inmueble de la comunidad indígena Hugua Po’i, del pueblo mbya guaraní, en el distrito de Raúl Arsenio Oviedo, departamento de Caaguazú, a favor de los intereses empresariales de la firma Tres Palmas, cuyo abogado es miembro suplente de un integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados[28].
La decisión revierte la resolución de primera instancia, que había sido favorable a la comunidad Hugua Po’i y reconocía sus derechos ancestrales sobre las tierras reclamadas por la empresa.
Este rotundo retroceso sigue evidenciando la injerencia de sectores empresariales y de políticos en las decisiones del Poder Judicial, que en el año 2023 destacaba a través de lo resuelto por el juez de Primera Instancia con la aplicación de la Ley N.º 43/89 «Que modifica la ley N.º 1372/88 Que establece un régimen para la regularización de los asentamientos de las comunidades indígenas» y del marco legal nacional concordante en materia de protección del hábitat tradicional indígena.
Muerte de líderes defensores territoriales indígenas
Ante la denuncia de conflictos territoriales con invasores no indígenas, amenaza de tráficos ilícitos, casos de abigeato y otras situaciones sufridas por las comunidades, como la falta de acceso a la Justicia, se complejiza aún más su posición de postergación de derechos frente al rol del Estado.
En este contexto, ha resultado el asesinato en fecha 8 de enero de 2024 de dos miembros de la comunidad Naranhaty del pueblo enxet: el exlíder Remigio Gómez y su sobrino, Gustavo Gómez[29], quienes defendían sus derechos territoriales como familia establecida en las tierras comunitarias. La omisión de respuesta del Ministerio Público para el esclarecimiento exhaustivo de los hechos continúa hasta la fecha y la familia de las víctimas aún no ha obtenido explicación alguna por parte del sistema judicial sobre la autoría moral y material de los asesinatos. Muy por el contrario, la única persona procesada hasta el momento como posible responsable (no indígena) ha sido sobreseída provisionalmente, a pesar de los elementos que comprometen seriamente su participación[30] en la muerte de los miembros de la familia Gómez.
Pueblo ayoreo en peligro
Los grupos en aislamiento voluntario están en serio peligro de genocidio[31]. A los ayoreo no se les protegió ni se les protege en su integridad física, étnica y cultural, sino que, a la inversa, durante el 2024 se permitió deforestar aún más su territorio ancestral, demostrando mayor interés por el desarrollo «productivo» del Chaco, antes que por el respeto hacia la vida humana.
En el mes de septiembre de 2024, el territorio del pueblo ayoreo sufrió el embate de un gran incendio en la zona del cerro Chovoreca, que puso en gran riesgo la integridad física de un grupo de ayoreos, conforme lo denunció José Jutumini, miembro de la Asociación Garaigosode[32].
Tierras de pueblos ava guaraní y paĩ tavyterã
Primero de Marzo-Fortuna (ava guaraní). Esta comunidad indígena ubicada en el departamento de Canindeyú, a pesar de tener tituladas sus tierras, ha sufrido varias amenazas de desalojo[33], puesto que existe la intención de propietarios colindantes no indígenas de apropiarse de unas 154 ha pertenecientes a la comunidad, tramitada judicialmente. El INDI lleva adelante un juicio de mensura al respecto[34] y la comunidad, a su vez, ha venido litigando judicialmente sus reivindicaciones, contando, como se ha mencionado, con los títulos respectivos. A pesar de los diálogos en la mesa interinstitucional liderada por el Viceministerio del Interior en varios espacios llevados a cabo durante 2024, no se ha acordado ni obtenido garantía alguna de que el proceso penal por supuesta «invasión de tierras», que el Ministerio Público abrió en contra de uno de los líderes indígenas, sea puesto en suspenso hasta tanto se defina el juicio de mensura.
Territorio sagrado (paĩ tavyterã). Ha transcurrido el año sin que se hayan asegurado las tierras del territorio sagrado, resguardando al pueblo paĩ de invasores y de amenazas de cercamientos, con una resistencia bastante patente por parte de funcionarios del Estado de visitar la zona y finalizar trámites que existen desde hace varios años, tanto ante el INDI como el Indert, según los expedientes respectivos.
Algunos avances en el cumplimiento de sentencias y acuerdos internacionales en DESC de pueblos indígenas[35]
Entre el 16 y el 20 de septiembre de 2024 se llevó a cabo en el departamento de Presidente Hayes la visita de la comitiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), encabezada por el juez Rodrigo Mudrovitsch, la que pudo verificar in situ las acciones concretas realizadas del Estado paraguayo en pos del cumplimiento de los puntos resolutivos pendientes, establecidos por las sentencias internacionales en los casos de Sawhoyamaxa, Yakye Axa y Xákmok Kásek.
Esta fue la segunda visita de la Corte IDH al Paraguay para la supervisión de dichas sentencias (la primera fue en 2017). En las comunidades, la comitiva manifestó que no entendía por qué no se podían articular las acciones por parte de las instituciones del Estado, ya que hay tantas instituciones involucradas cuyos esfuerzos no resultaron suficientes para responder con el cumplimiento final de todos los puntos pendientes.
Aun así, se verificaron algunos logros en la concreción del camino de todo tiempo para Yakye Axa[36], la entrega de indemnizaciones a Xákmok Kásek por las héctareas de tierras aún no recibidas en restitución total, la construcción de una Unidad de Salud de la Familia (USF), limpieza de tajamares y otras acciones en las comunidades con sentencia. Cabe señalar que, en los meses previos a la visita, hubo una intensa actividad por parte de las maquinarias, funcionarios y gestiones del Estado, que durante años había estado progresando muy lentamente.
Sin embargo, un ítem fundamental aún pendiente de cumplimiento de la sentencia internacional del año 2010 a favor de la comunidad Xákmok Kásek es el pedido oficial de disculpas por parte del Estado paraguayo, conforme uno de los puntos resolutivos establecidos, esto es, a más de 14 años desde que se emitió dicha resolución.
Pensión universal para indígenas a partir de los 55 años de edad
La Ley N.º 7235, promulgada por el Poder Ejecutivo el 28 de octubre de 2024, establece que todo ciudadano paraguayo con al menos 5 años de residencia o extranjero con al menos 30 años también de residencia permanente, mayor de 65 años de edad, recibirá una pensión mensual no menor al 25% del salario mínimo legal vigente, el cual será reajustado automáticamente, conforme a la variación del mismo. Las personas con discapacidad severa, constatadas y certificadas por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis), podrán acogerse a los beneficios de la ley a partir de los 60 años de edad.
Para las comunidades indígenas, la pensión será universal a partir de los 55 años de edad[37]. Esta conquista es significativa para el movimiento indígena, ya que la propuesta organizada presionó a fin de que se tuviera en cuenta la esperanza de vida de las personas indígenas en Paraguay[38].
Movilización nacional indígena del 11 de octubre
Con respecto a las acciones de exigibilidad e incidencia, gracias a la presión y gestiones de las organizaciones indígenas y de las comunidades, se ha logrado sostener el reclamo del movimiento indígena de manera firme y organizada, participando una vez más de la movilización nacional indígena el 10 y 11 de octubre de 2024.
La organización que lideró la movilización masiva en el departamento de Presidente Hayes, la Coordinadora de Líderes Indígenas del Bajo Chaco, se declaró en asamblea permanente al recordar 532 años de la colonización del continente americano y exigió al presidente del INDI una mesa de trabajo para dar respuesta inmediata a los reclamos de las comunidades indígenas. Así también, se movilizaron la Articulación Nacional Indígena por una Vida Digna (ANIVID) y otras organizaciones indígenas en otros puntos como Asunción y Caaguazú, con actos de recordación, cierre de rutas y ritos espirituales, manteniendo fuerte la voz sobre las reivindicaciones de los derechos de los pueblos indígenas en Paraguay.
Conclusiones
El Chaco se constituye hoy en una región en estado ambiental crítico, con una sequía extrema que ha mermado los cauces hídricos, a tal punto incluso de la desaparición de algunos de ellos. Las prácticas de incendios para la quema de bosques, a fin de realizar pasturas para ganado u otros proyectos agrícolas, han convertido en zonas aún más desoladas el paisaje chaqueño.
Estando el Plan Nacional de Pueblos Indígenas, su componente del Sistema de Protección Social[39] y un programa de alimentación en vigencia, la carencia de agua potable para beber y cubrir otros requerimientos básicos para la vida humana continúa sumándose como factor catastrófico de la situación de las comunidades indígenas del Chaco.
Asimismo, la lucha por la recuperación de tierra y territorio ancestral, en un contexto de riesgo y amenazas contra líderes, comunidades y grupos en aislamiento voluntario, está marcada por la ausencia estatal en la protección de quienes defienden su territorio ancestral, cuando en realidad esta debería ser un área priorizada por el poder público y, sobre todo, por el principal ente rector con carácter tuitivo: el INDI.
El acceso a la Justicia y el diseño e implementación de políticas públicas efectivas para hacer realidad los derechos de los pueblos indígenas, más que pretensiones de «control y transparencia» donde no corresponden, seguirán siendo materias pendientes para el Estado paraguayo si no se superan los obstáculos de debilidad institucional y sus incoherencias.
No obstante, la participación y voz política de las organizaciones indígenas siguen en alza, en un intento de diálogo y, en algunos casos, con alguna concreción en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas. Pero, finalmente, como las comunidades lo han expresado, seguirá siendo infructuoso promover «Hambre Cero» si las familias indígenas y las escuelas en las comunidades no tienen lo fundamental: agua.
Recomendaciones
- Diseñar un plan de atención integral a las comunidades, con el objetivo fundamental de materializar y garantizar la autonomía hídrica de los pueblos indígenas del Paraguay, tanto para la región Occidental como para la región Oriental.
- Garantizar el acceso a la alimentación y al agua potable, mejorando el alcance del programa «Hambre Cero», con atención universal a los y las escolares indígenas, con enfoque de interculturalidad.
- Implementar mesas de trabajo entre el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, el INDI, el Indert, las gobernaciones y municipalidades respectivas y representantes de organizaciones indígenas para impulsar medidas en resguardo de los derechos ambientales de las comunidades.
- Incrementar los fondos presupuestarios para el Ministerio Público y el Ministerio de la Defensa Pública, en cumplimiento, seguimiento y esclarecimiento de las causas donde exista afectación de bienes jurídicos indígenas.
- Establecer una ampliación de presupuesto del INDI para la compra de tierras reivindicadas por los pueblos indígenas; y un plan de acción para la defensa de las comunidades ante los atropellos o desalojos forzosos.
- Disponer de un plan de adaptación ante los efectos negativos del cambio climático, con enfoque de género, inclusión e interculturalidad.
- Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los desvíos de cauces hídricos, incendios ilegales y otros crímenes ambientales cometidos en los territorios ancestrales.
- Promover medidas y obligaciones de reparación, reforestación y no repetición en los casos mencionados en la recomendación de arriba.
- Promulgar una Ley Contra Toda Forma de Discriminación, en concordancia con el artículo 46 de la Constitución de la República del Paraguay, que prohíbe prácticas de exclusión basada en el origen étnico de las personas.
Natalia Paola Rodríguez Olmedo
Abogada del Área de Casos, Litigios e Incidencias de Tierraviva. Docente universitaria, activista, capacitadora e investigadora en el ámbito de los derechos humanos.
Contacto: nrodriguez@tierraviva.org.py
[1] Agradecimientos a los aportes de Adriana Agüero, Arnaldo Aldana, Lidia Ruiz y Rodrigo Villagra Carron para la elaboración de este artículo.
[2] Gobierno del Paraguay, «Hambre Cero en las escuelas. “Normativas y documentos técnicos PAE-H0”», acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/ZeHlVniK
[3] «Hambre Cero: 80% de los recursos del FONACIDE será para el FONAE y 20% a municipios para infraestructura escolar», Agencia de Información Paraguaya, 6 de febrero de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/leHlBAW4
[4] «Escuelas indígenas denuncian mal estado de alimentos de Hambre Cero: “Parecen sacados de la basura”», El Poder, 6 de agosto de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/JeHlMEDC
[5] En la comunidad Espinillo no se implementó ningún Protocolo de Consulta. Tampoco se tiene noticia de que se haya hecho en otras comunidades del pueblo enxet o de otros pueblos. Fuente: Informe técnico de trabajo de campo de Tierraviva, 15 de agosto de 2024.
[6] Contaban las mujeres indígenas de Espinillo que los niños y las niñas rechazan pepinos, remolacha y otros insumos, ya que consumen tunas, fruto del caraguatá y otros vegetales o variedades autóctonas; lo que evidencia la falta de interculturalidad con que el Estado aborda la implementación de programas. Ibidem 5.
[7] «Docente expone dura realidad en escuela del Chaco e indignante entrega de Hambre Cero», Última Hora, 6 de agosto de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/ueHl0fM4
[8] «Niños no van a la escuela por falta de agua», Telefuturo, 25 de julio de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/4eHl9fKA
[9] «El Senado sanciona proyecto de Ley de control y transparencia para ONG», Honorable Cámara de Senadores, 9 de octubre de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/WeHl98VN
[10] «Relatoría de CIDH advierte sobre ley anti-ONG de Paraguay», ABC Color, 18 de octubre de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/ReHl4yR2
[11] «Quieren acallar todas las voces», ABC Color, 11 de octubre de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/TeHl7jrC
[12] Natalia Ortiz, «Acueducto del Chaco obsoleto y sin posibilidades de reparación», ABC Color, 9 de abril de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/6eHl787T
[13] INE, IV Censo Nacional Indígena 2022. Resultados finales de población y viviendas 2022, https://cutt.ly/HeHzrvdP
[14] Ministerio de Economía y Finanzas, Proyecto de ley de presupuesto 2025, Rubro 23-06 Instituto Paraguayo del Indígena, página 2, 29 de agosto de 2024, acceso el 21 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/OeKTJ1IX
[15] «Realidad presupuestaria del INDI es motivo de preocupación», Honorable Cámara de Diputados, 5 de diciembre de 2023, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/TeHzfqO7
[16] «PGN 2025: ¿Más de lo mismo o atenderá las necesidades de la gente?», ABC Color, 29 de agosto de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/qeHzjbJR
[17] «Por traslado de oficinas, Junta de Ñemby declara persona no grata al titular del Indi», Última Hora, 31 de octubre de 2024, acceso el 31 de octubre de 2024, https://cutt.ly/meHzQ0gk
[18] Edgar Gustavo Olmedo se encontraba en ejercicio del cargo de presidente del INDI en 2021, sustituido por Omar Pico en 2022; Pablo Santacruz, a su vez, sustituyó a Pico en 2023; sigue Marlene Ocampos, quien ejerció hasta los primeros meses de 2024; y, posteriormente, desde junio de 2024, asumió Juan Ramón Benegas, actualmente en el mandato. Este último es un general del Ejército en situación de retiro, quien manifestó no tener experiencia alguna en la atención hacia pueblos indígenas. «Nuevo titular del INDI: No tengo ninguna experiencia con compatriotas indígenas», El Urbano, 4 de junio de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/reHzEzCB
[19] Expediente administrativo Indert N.º 4041/2021: «Virgen Santísima s/ reivindicación territorial – nación yshir».
[20] «Solicitud #85716. Consultar fondos disponibles para gastos de juicios de mensura», Portal Unificado de Acceso a la Información Pública, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/JeHzLGEv
[21] Carpetas fiscales N.º 375/24 «Personas innominadas s/ abigeato» y N.º 41/23 «Personas innominadas s/ invasión de inmueble en Naranhaty», obrantes ante el Ministerio Público de Pozo Colorado.
[22] Ibidem 13.
[23] «Solicitud N.º 85347. Información pública sobre distribución de agua a comunidades indígenas», Portal Unificado de Acceso a la Información Pública, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/WeH4U1EO
[24] Así también, en la respuesta a la información pública solicitada, se aclara que la SEN manejó un presupuesto total de Gs. 2.346.611.430 en concepto de combustible para el operativo solo para su institución. Asimismo, en concepto de viáticos a funcionarios de la SEN se gastó un total de Gs. 819.252.150 durante el periodo. Fuente: Memorando N.º 1645/24 de la Dirección General de Reducción de Riesgos de la SEN.
[25] «Prospección de litio en el Chaco brindará beneficios al país más allá de la minería», Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, 2 de septiembre de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/3eHxLmHd
[26] En el salar de Atacama, en Chile, la minería consume, contamina y desvía los escasos recursos hídricos de las comunidades locales. Maeve Campbell, «Los campos de litio en Sudamérica revelan el lado oscuro de nuestro futuro “verde”», Euronews, 3 de febrero de 2022, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/jeHxZR3j
[27] La producción de litio mediante estanques de evaporación utiliza mucha agua: unos 21 millones de litros al día. Se necesitan aproximadamente 2,2 millones de litros de agua para producir una tonelada de litio. Ibidem.
[28] Ver pronunciamiento de Codehupy en el anexo 23 de este informe o en https://cutt.ly/7eHxX83e
[29] «Enfrentamiento entre campesinos e indígenas acaba con 4 muertos», Última Hora, 9 de enero de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/3eHxCdvd
[30] Carpeta fiscal N.º 20/2024: «Personas innominadas s/ homicidio doloso». La comunidad aportó declaraciones testificales y otros datos importantes para la investigación.
[31] «Temen genocidio de ayoreos ante deforestación en Faro Moro», Última Hora, 20 de junio de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/ceHxCLnT y ver el caso en el artículo sobre derechos de los pueblos en aislamiento voluntario en el capítulo sistemas de protección de DD. HH. de este informe.
[32] «Alarmante incendio forestal en Chovoreca preocupa a ayoreos», Última Hora, 8 de septiembre de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/leH43awF
[33] «Amenaza de desalojo forzoso y despojo de tierras indígenas en Canindeyú», Anivid, 9 de julio de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/teHxBPi2
[34] Expediente Civil y Comercial N.º 100/2024, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno, Asunción.
[35] Ver también la referencia a estos casos en el artículo de sistema internacional de protección de derechos humanos de este informe.
[36] «Avances son visibles, dice vicepresidente de la Corte IDH tras visita a comunidades indígenas del Chaco», Agencia de Información Paraguaya, 20 de septiembre de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/1eHxNntW
[37] «Presidente Peña promulgó Ley de Pensión Universal para adultos mayores», Presidencia de la República, 28 de octubre de 2024, acceso el 30 de octubre de 2024, https://cutt.ly/beHxMmwj
[38] «Mueren antes de cobrar subsidio: indígenas piden bajar edad para recibir pensión», ABC TV, 19 de abril de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/NeHxMBwc
[39] Presidencia de la República, Gabinete Social, ¡Vamos! – Sistema de Protección Social, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/VeHx1iWT