Derecho al trato humano de las personas privadas de libertad

Endurecer medidas, habilitar cárceles y violentar derechos, estrategias del nuevo gobierno

Dante Ariel Leguizamón Morra

Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy)

Palabras clave: corrupción y organizaciones criminales, crecimiento de la población penitenciaria, Operativo Veneratio, sistema penitenciario

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El Operativo Veneratio, el proyecto de ley para un régimen especial de máxima seguridad y el desconocimiento de la reforma penitenciaria en marcha desde el 2016 son elementos esenciales para entender cuáles son las propuestas del nuevo gobierno para administrar las cárceles.


En este artículo se analizan tres cuestiones puntuales: la reforma penitenciaria, el proyecto de ley que busca establecer régimen cerrado especial de máxima seguridad y el evento más importante ocurrido en el sistema penitenciario en este periodo: el Operativo Veneratio. Esto, a fin de ilustrar cuáles son las propuestas y herramientas que tiene el nuevo gobierno para la administración del sistema penitenciario. Las autoridades del Ministerio de Justicia (MJ) afirmaron en distintas oportunidades el impulso a la reforma penitenciaria[1], por lo que se profundiza sobre las respuestas brindadas por esta cartera acerca de estas acciones. El crecimiento de la población penitenciaria sigue sostenido, la presencia de las organizaciones criminales es una realidad y las condiciones expresadas en los artículos de los años anteriores referentes a corrupción, hacinamiento, violaciones de derechos humanos, muertes bajo custodia y violencia continúan presentes. Al respecto, se verifican cuáles son los planes y las acciones del MJ. El MJ con el Operativo Veneratio trató de dar un golpe de timón a la gobernanza del sistema penitenciario, y se examinan su preparación, las acciones dentro del penal, las acciones posteriores y sus impactos. A estos efectos, se solicitó información pública[2] al MJ, al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y se accedió al Informe del MNP sobre el Operativo Veneratio[3].

Situación del derecho en 2024

Crisis penitenciaria de larga data

El Estado paraguayo ha reaccionado insatisfactoriamente frente a la crisis o emergencia penitenciaria. Esta emergencia penitenciaria no es nueva, es una larga crisis sobre la que se ha tirado más combustible antes que abordar la problemática, como hace tiempo se viene afirmando desde este informe. En 2018[4], 2019[5], 2020[6], 2021[7] y 2023[8] se realizaron sendas declaraciones de emergencia penitenciaria, las primeras solo referentes a las condiciones edilicias y las posteriores sobre todo el sistema. En varios momentos se ampliaron esas leyes para poder aumentar presupuestos y construir más cárceles.

Las propuestas para abordar las pésimas condiciones de privación de libertad, el crecimiento sostenido de la población penitenciaria, la corrupción, el hacinamiento y las denuncias de torturas y malos tratos dentro de los establecimientos penitenciarios han sido históricamente insuficientes y en este periodo no se han abordado o siquiera proyectado abordar con la dimensión e importancia que requieren, debido a su complejidad y la corresponsabilidad de varias entidades del Estado.

Es importante destacar que el cambio de ministro de Justicia, realizado en mayo de 2024[9], podría abrir las puertas a un diálogo con la sociedad civil para buscar abordajes integrales o alternativos a la situación hartamente conocida y denunciada. El anterior ministro realizó declaraciones desafortunadas hacia el trabajo de la sociedad civil, e inclusive en contra de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy)[10], por lo que las posibilidades de diálogo y construcción resultaban al menos mucho más complejas.

Crecimiento de la población penitenciaria, problema sin atender

Según datos oficiales enviados por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura[11], al 27 de septiembre de 2024, la cantidad de personas privadas de libertad era de 18.258. De este total, se destacan estos grupos de población:

  • Mujeres: 5,7% (989 mujeres).
  • Personas LGTBIQ+: 32.
  • Personas con alguna discapacidad registrada: 72 en general (como menciona el documento).
  • Personas con alguna discapacidad psicosocial: 404.
  • Personas que viven con VIH: 150 alojadas en distintas penitenciarías alrededor del país.

La situación de las personas pertenecientes a colectivos vulnerabilizados no ha cambiado de lo ya notado en el año anterior[12]. No se han asignado lugares diferenciales para personas trans ni para personas con discapacidad.

En el periodo septiembre 2023-septiembre 2024, el crecimiento de la población fue de 1.252 personas. El promedio de crecimiento anual de los últimos tres años es de 1.291 personas (gráfico 1). La cantidad de personas privadas de libertad sigue creciendo de manera exponencial, como se viene advirtiendo desde hace años[13]. Siguen sin verificarse acciones estatales para abordar este problema.

Gráfico 1. Crecimiento de personas privadas de libertad (2021-2023)

Fuente: Elaboración propia, con datos del MNP.

Reforma penitenciaria entre lo mismo de siempre, desarticulación y sin abordaje integral

En el artículo del año 2021[14], se analizó en profundidad la reforma penitenciaria de acuerdo con la documentación remitida por el Estado paraguayo a organismos internacionales[15].

En esa oportunidad ya se había señalado que la reforma penitenciaria se viene anunciando desde el Estado desde hace años y que el Plan de Reforma del Sistema Penitenciario fue aprobado por Resolución N.º 660 en el 2014[16]. Las referencias realizadas al respecto por las autoridades del Ministerio de Justicia se limitan generalmente a la construcción de las nuevas penitenciarías, en proceso de edificación desde 2016 y en progresivo uso.

Ante la consulta a este Ministerio sobre documentación concreta en cuanto a la reforma penitenciaria, la respuesta recibida mencionaba solo el marco legal: la Ley N.º 5162/14, que establece el Código de Ejecución Penal, y la Ley N.º 7238 «Que declara en situación de emergencia todos los establecimientos penitenciarios y centros educativos del territorio de la República y establece los objetivos del Plan de Seguridad Penitenciaria con el concurso de las fuerzas públicas»[17]. Es sumamente preocupante que un año y dos meses después de haber asumido las autoridades actuales del Ministerio desconozcan la Resolución N.° 660/14, que aprobó el Plan de Reforma del Sistema Penitenciario. Esta respuesta es, al menos, insuficiente.

Independientemente de la importancia de las mencionadas herramientas jurídicas citadas en la respuesta, este documento aborda los ejes y las acciones que debe realizar el Ministerio para avanzar específicamente en la reforma penitenciaria. Sobre todo, para considerar que la reforma no es solamente la habilitación de nuevos espacios o establecimientos penitenciarios.

En este sentido, se solicitó además información general sobre varios temas[18]. La respuesta fue que se encuentran «trabajando en la formalización de procesos a través de documentaciones como Protocolos de intervención, resoluciones, manual de funciones, que determinen claramente las funciones y responsabilidades en el actuar de los intervinientes dentro del sistema penitenciario, así como en la Administración Central»[19].

En este punto, explican que, debido a la sobrepoblación, «cuesta» realizar un trabajo de plan integral a todas las personas privadas de libertad (PPL). Todo esfuerzo presupuestario es para cubrir alimentación y, a partir de ahí, se intenta dar una asistencia de salud, pero no se realiza en forma de programa integral, sino como asistencia en situaciones de requerimiento. En cuestiones de seguridad, «se está pasando por un proceso de actualización en cuanto a la preparación de los Agentes Penitenciarios recibiendo capacitación nacional e internacional para mejorar las estrategias». Además, indican que se han incluido en el presupuesto 2025 un plan de tecnología que incluye cámaras de seguridad, así como cuestiones relacionadas al control con herramientas tecnológicas.

Con relación a las nuevas construcciones, detallan la edificación de dos establecimientos similares bajo el nuevo modelo de gestión penitenciaria. Según la información que ha sido presentada por el Ministerio en años anteriores, son cuatro los establecimientos penitenciarios: tres en Emboscada y uno en Minga Guazú. Afirman que cada una de las nuevas estructuras tiene capacidad para 1.320 PPL, con siete pabellones comunes con celdas preparadas para alojar a tres personas y un pabellón de máxima seguridad para 82 personas que se alojarían en celdas para una persona. Los recursos humanos proyectados para los nuevos penales son de: 28 para personal administrativo, 281 agentes penitenciarios y 32 de sanidad. Se colige que se hace referencia a esta cantidad para cada nueva estructura.

Si se considera que al menos debe haber tres grupos de guardias en la custodia de las personas privadas de libertad, por turno deberían ser aproximadamente 93 guardias para controlar a 1.320 personas privadas de libertad, sin considerar el número de guardias asignado a otras tareas dentro de los recintos.

Desde este informe ya se había manifestado varias veces la preocupación con relación a que las nuevas construcciones no cumplen con los estándares internacionales. La información recibida en aquellas oportunidades[20] afirmaba que

las nuevas penitenciarías tendrán 8 módulos, de los cuales 7 serán destinados a régimen cerrado ordinario y un módulo de régimen especial de seguridad. Los módulos para alojamiento ordinario tendrán 55 celdas con 12,95 m2, preparadas para alojar a 3 personas en cada una de ellas. Las celdas de los módulos de seguridad tienen 5,40 m2 y contarán con 80 celdas individuales. De acuerdo con estas referencias, según el MJ, la capacidad de cada una de las penitenciarías en construcción es de 1.235, y en total se habilitarían cupos para 3.705 personas.[21]

Por otro lado, las Reglas de Mandela recomiendan que, como máximo, las penitenciarías deben alojar hasta 500 personas[22].

Finalmente, con relación a los planes para dar solución al problema de hacinamiento y sobre los planes para abordar la violencia, se centran en sistemas de conteo, control y relevamiento de datos de las personas privadas de libertad, y se encuentran realizando un censo de la población.

Lo concreto es que la mayoría de las acciones propuestas se hallan desconectadas de las acciones de los gobiernos o ministros anteriores, que también siempre hablaron de reforma penitenciaria[23]. El censo penitenciario, los sistemas de conteo y control, y una mejor clasificación de las personas privadas de libertad han sido siempre históricamente las primeras acciones de todos los gobiernos y(o) ministros de Justicia[24].

Las propuestas de abordaje de las autoridades no son diferentes de las acciones que se llevaron a cabo por otras administraciones. El desconocimiento de los resultados y la falta de utilización de los datos generados con anterioridad no solo debilitan los procesos institucionales, sino que retrasan las acciones necesarias para solucionar esta problemática.

Propuesta de ley de régimen de máxima seguridad

El Poder Ejecutivo, como parte del proceso de la reforma penitenciaria, impulsó un proyecto de ley a fin de establecer el régimen cerrado especial de máxima seguridad para la privación de libertad de personas de alto riesgo[25].

De vuelta, el Estado paraguayo apuesta a la máxima seguridad para abordar la situación penitenciaria. Construye cárceles para regímenes cerrados y de máxima seguridad con pabellones especiales de máxima seguridad. Se recuerda que, de los 20 establecimientos penitenciarios, solo tres son de regímenes semiabiertos: dos granjas para hombres y el Hogar Nueva Oportunidad para mujeres. El cupo para este tipo de regímenes es de 87 personas (20 mujeres y 67 hombres), según el propio Ministerio de Justicia[26].

Este nuevo régimen especial de máxima seguridad está destinado a las personas clasificadas como de alto riesgo, «conforme a los criterios establecidos en la Matriz de Riesgo»; no obstante, esta matriz no está integrada al proyecto de ley. El encargado de evaluar este riesgo es el Organismo Técnico Criminológico, pero «En casos de urgencia y por motivos de seguridad sobrevinientes a la orden de prisión, la máxima autoridad institucional del Ministerio de Justicia podrá trasladar a personas privadas de libertad al régimen cerrado especial, lo que deberá ser informado y validado posteriormente por el Juzgado o Tribunal competente».[27]

Este proyecto busca instalar algunos conceptos al menos preocupantes como:

  • «Vigilancia». Establece que deberán utilizar medios físicos o electrónicos que permitan una observación permanente, sin privacidad mínima.
  • «Restricciones». Determina restricciones para su movimiento ambulatorio, periodos de encierro en sus celdas de 22 horas y salir de las mismas 2 horas, cero contacto con otras personas privadas de libertad, prohibición a los guardias penitenciarios de «establecer conversación o cualquier tipo de contacto más allá de las tareas exclusivamente de seguridad», limitaciones de materiales de lectura mediados por el órgano administrativo.
  • «Visitas». Determina derecho a visitas de «no contacto», monitoreadas, así como prohibición de visitas conyugales o íntimas, visitas sociales previamente autorizadas.
  • «Prohibiciones». Señala que está prohibido poseer o portar aparatos audiovisuales, de sonido, de televisión, computadoras y todo instrumento o equipo electrónico convencional o de alta tecnología, a la vez del uso de dinero.
  • «Vestimenta». Instituye la obligación de portar el uniforme y el uso y manejo de los implementos de aseo personal provistos por la administración del establecimiento penitenciario.
  • «Alimentación». Establece la prohibición del ingreso de alimentación distinta de la elaborada por la administración penitenciaria y de preparar su propia alimentación.

Igualmente, la norma no especifica un tiempo máximo para permanecer en este régimen, solo establece la revisión obligatoria cada seis meses.

Si bien es entendible la necesidad de espacios de seguridad especiales, esto no debe significar el encierro en una celda privada 22 horas al día, pues podría considerarse como un régimen de aislamiento prolongado[28]. En este sentido, se debe tener en cuenta lo dicho ya en su momento por el Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura[29]:

[…] la reclusión en régimen de aislamiento es una medida severa que puede causar graves efectos negativos, psicológicos y fisiológicos a las personas, cualesquiera sean sus condiciones particulares. El Relator Especial considera que el régimen de aislamiento es contrario a uno de los objetivos esenciales del sistema penitenciario, que consiste en rehabilitar a los delincuentes y facilitar su reinserción en la sociedad. El Relator Especial define como régimen de aislamiento prolongado todo período de aislamiento superior a 15 días.[30] [negritas en original]

Y concluye que:

Según sea la razón específica de su aplicación, las condiciones, la duración, los efectos y otras circunstancias, el régimen de aislamiento puede equivaler a una violación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a un acto definido en el artículo 1 o en el artículo 16 de la Convención contra la Tortura. […][31] [negritas en original]

Los regímenes cerrados especiales de máxima seguridad atentan contra los derechos humanos y contra los principios constitucionales y penales, que son el justificativo de la pena en un Estado de derecho.

Operativo Veneratio

La crisis en Tacumbú, en octubre de 2023[32], dejó bien en claro que el gobierno efectivo dentro de la Penitenciaría Nacional estaba en manos del Clan Rotela. Una crisis aprovechada por este grupo mafioso, pero generada por las desacertadas declaraciones y decisiones del entonces ministro de Justicia Ángel Barchini.

Ante esta situación, en diciembre de 2023, el Estado paraguayo llevó adelante el Operativo Veneratio, cuyos objetivos[33] eran:

  1. Fin de los privilegios y abusos de poder de las bandas criminales incidiendo sobre la operación del Penal de Tacumbú.
  2. Mejor distribución de las personas privadas de libertad para garantizar una mayor calidad en el proceso de custodia de los internos y su reinserción en la sociedad.
  3. Recuperación total de la presencia del Estado en el manejo administrativo, institucional y seguridad del territorio del Penal de Tacumbú.
  4. Intercepción, control y eliminación del sistema de gerenciamiento desde Tacumbú de la distribución de estupefacientes que envenenan a unos 90 mil jóvenes en Asunción y Central.
  5. Mejora en las condiciones de Derechos humanos de las personas privadas de libertad, entre otras medidas con desconcentración de personas y el combate al hacinamiento.
  6. Mejora en la relación de las personas privadas de libertad y sus respectivos procesos judiciales.

Estos objetivos eran sumamente necesarios para mejorar el sistema penitenciario en general y más específicamente la situación de las personas privadas de libertad que se encontraban en Tacumbú en el momento de la intervención.

El operativo se realizó en la madrugada del lunes 18 de diciembre de 2023. De él participaron al menos 2.318 efectivos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas[34]. Según los datos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, al 15 de diciembre de 2023, la población del penal de Tacumbú alcanzaba a 2.842 personas.

El resultado fue el traslado de 700 personas[35]: seis a la Agrupación Especializada y el resto a distintas instituciones del sistema penitenciario. Doce personas fallecieron en el procedimiento, una de ellas era policía. De las 11 personas privadas de libertad fallecidas, una habría muerto por asfixia y las otras 10 por heridas causadas por armas de fuego.

Por otra parte, en las inmediaciones de la Penitenciaría Nacional fueron aprehendidas 52 personas, 4 varones y 48 mujeres, que fueron destinadas a distintas dependencias policiales.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizó un buen análisis sobre el Operativo Veneratio, destacándose estos puntos:

  1. Legalidad constitucional en la intervención. El MNP concluye que el Poder Ejecutivo ha utilizado la Ley N.º 5036/13 para justificar la intervención de las Fuerzas Armadas en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Agrega que el decreto presidencial no está debidamente fundado y no estipuló el tiempo de duración de la medida excepcional. La Codehupy, en distintos documentos[36], ha manifestado que la Ley N.º 5036/99 es una norma inconstitucional porque autoriza el uso de las fuerzas militares para cuestiones internas, en conflicto con lo mencionado en la Constitución Nacional. Los argumentos expuestos son pertinentes para el análisis de esta intervención.
  2. Violencia y malos tratos en la intervención. Desde un primer momento, las imágenes proyectadas por los canales de televisión daban cuenta de, al menos, una exposición innecesaria que podría constituir tratos degradantes. Los trasladados, desnudos, sin pertenencias, con la obligación de mirar el piso y hacer «cuerpo a tierra» todo el tiempo, de por sí puede considerarse degradante. Si a esto se suman las declaraciones expuestas por el MNP en su informe y las denuncias de las que se hicieron eco la prensa[37], se confirmaría que las fuerzas públicas cometieron acciones que podrían considerarse torturas y malos tratos. Los relatos relevados por el MNP hablan de disparos de armas de fuego, golpes de distintas formas (culata de escopetas, golpes con las manos y los pies, gases lacrimógenos) durante la intervención en los pabellones, en el momento de salir de ellos, durante los traslados y al llegar a otros centros penitenciarios. Asimismo, se habla de robo y pérdida total de pertenencias. Todas las personas trasladadas fueron obligadas a sacarse la ropa y subidas a los colectivos en ropa interior o desnudas. Durante el traslado no se les suministró agua y todo el tiempo continuaban los insultos y malos tratos. Según la información del MNP, muchas personas fueron trasladadas sin estar vinculadas con el Clan Rotela, varias alojadas en el Pabellón Psiquiátrico, que albergaba a personas mayores con movilidad reducida y con problemas de salud mental. Los traslados se realizaron sin sus fichas judiciales ni sus fichas de salud, por lo que las personas que estaban con tratamientos médicos, sobre todo psiquiátricos, no recibieron sus medicamentos por tiempo prolongado.
  3. Falta de planificación para la recepción de las personas trasladadas. Como es harto conocido, todo el sistema penitenciario se encuentra hacinado desde hace varios años. Una demostración exacta de la falta de planificación en el procedimiento es que los establecimientos penitenciarios que recibieron a las personas trasladadas no estaban preparados para el efecto.

Según el informe mencionado en los establecimientos que recibieron a los trasladados, no se contaba con espacios ni colchones para alojar a las personas que venían de Tacumbú. Si las personas trasladadas eran del grupo criminal contra el cual se estaba luchando, integrarlas a cualquier espacio dentro de las penitenciarías es peligroso para la vida de las mismas y de las personas que se encuentran en los pabellones. Es así como, posteriormente, se produjeron varios incidentes en el sistema penitenciario, por ejemplo, en Pedro Juan Caballero[38] y Emboscada[39].

No se previó el suministro de alimentos para las personas trasladadas ni para las personas que continuaron en Tacumbú. La provisión de alimentos se interrumpió por al menos dos días y la misma fue restablecida parcialmente, no logrando abastecer a todas las personas que se encontraban en el lugar. Asimismo, la atención a la salud fue restringida y la asistencia a las personas heridas era sumamente deficiente[40].

Las personas trasladadas tampoco fueron informadas de los motivos y el destino de sus traslados, y los familiares de los trasladados no contaron con la información sobre la situación.

Al 11 de enero de 2024, casi un mes después de la intervención, la Policía Nacional, que seguía encargada de la seguridad del penal, no podía precisar la cantidad de personas que se encontraban en Tacumbú, ni contaba con un listado de ellas.

En Tacumbú se produjeron incendios posteriores a la intervención[41]. Además, en distintas oportunidades se detectaron armas blancas, drogas y otros implementos prohibidos en requisas realizadas posteriormente[42]. La seguridad interna del penal estaba a cargo de las personas privadas de libertad, los guardias penitenciarios no ingresaban y la Policía Nacional custodiaba el penal, aparentemente desde el perímetro[43].

A pesar de lo que manifestaron las autoridades del Ministerio de Justicia[44], a finales de enero todavía no se había restablecido el funcionamiento normal de la institución[45].

También existieron restricciones innecesarias para los familiares y profesionales del derecho que trataban de comunicarse con las personas privadas de libertad[46].

Por otro lado, nueve personas fueron finalmente trasladadas a una de las nuevas penitenciarías de Emboscada[47]. Este recinto todavía no se encontraba en condiciones para albergar a personas, no contaba con equipamiento mínimo, ni personal asignado del Departamento de Judiciales ni del Departamento de Sanidad. Tampoco se garantizó en los primeros días el contacto con los familiares ni con los abogados de esas personas trasladadas.

Conclusiones

Según se pudo constatar, las autoridades desconocen la reglamentación propia del Ministerio de Justicia sobre la reforma penitenciaria[48] que, a la fecha, se ciñe a la inauguración de nuevos establecimientos, la posibilidad de reclasificar a las personas privadas de libertad y el establecimiento de pabellones de máxima seguridad.

Históricamente, desde los artículos sobre personas privadas de libertad, se ha advertido acerca de la crisis del sistema penitenciario y el crecimiento sostenido de personas privadas de libertad, pero las respuestas de las autoridades han sido siempre las mismas. En el 2023[49] se identificaban estas: cambio de directores o funcionarios, cerrar o destruir Tacumbú, ampliar la emergencia penitenciaria y abrir nuevas cárceles. Estas propuestas fueron analizadas en profundidad en los años 2021 y 2022[50].

Sin embargo, la propuesta de las autoridades en el 2024 sigue siendo la misma: fundamentalmente, construir cárceles[51]. Se siguen concentrando en la infraestructura y los modelos de seguridad máxima, en detrimento de otro tipo de medidas que se pueden realizar para abordar, por ejemplo, el abuso de la prisión preventiva, la corrupción del sistema, la mora judicial, la falta de una política para prevenir delitos y crímenes.

La intervención en Tacumbú pudo haber sido eficiente para retomar dicha penitenciaría, pero está muy lejos de haber logrado que el Estado paraguayo retome efectivamente el control del sistema penitenciario frente al crimen organizado, que se sabe que tiene dos organizaciones criminales instaladas: el Clan Rotela y el Primer Comando Capital.

También es importante mencionar que se han registrado distintas situaciones que confirman la falta de planificación del operativo y graves acciones que podrían constituir violaciones de derechos humanos.

La reforma penitenciaria sin diálogo profundo de todos sus actores solo va a seguir ampliando el sistema corrupto y fortaleciendo a las organizaciones criminales. Es sumamente necesaria la intervención de todos los actores: Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Ministerio Público, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y la sociedad civil.

Avanzar en este sentido se ve difícil, cuando las reacciones de las autoridades frente a las acciones del MNP han sido relativizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad[52] y amenazar con derogar este mecanismo[53].

Recomendaciones

  • Lograr el reconocimiento y la valoración —por parte del Poder Ejecutivo y el Legislativo— del aporte que ha realizado en estos 10 años el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura para analizar la situación del sistema penitenciario.
  • Analizar la situación actual y diseñar un plan integral de abordaje para el sistema penitenciario desde los tres poderes del Estado con todos los actores involucrados, incluyendo la participación de la sociedad civil.
  • Llevar a cabo una recopilación de las acciones, los censos, los registros de información y otras medidas realizadas por los gobiernos anteriores, a fin de utilizarlos y no tener que duplicar o triplicar estudios y así redireccionar los recursos hacia acciones innovadoras necesarias.

Dante Ariel Leguizamón Morra

Secretario Ejecutivo de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy). Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. Especialización en Derecho Penal en el Centro de Ciencias Penales y Política Criminal del Prof. Dr. Wolfgang Schöne. Masterando en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Excomisionado y presidente de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura del Paraguay. Exabogado del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires y excoordinador del Área Jurídica de la Codehupy.

Contacto: dantelegui@gmail.com, dleguizamon@codehupy.org.py


[1] «Reforma penitenciaria: avanzan en propuestas para reducir el hacinamiento», Hoy, 27 de febrero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/jeGWUxej. «Avanza el Nuevo Sistema Penitenciario: Ministro de Justicia supervisa reformas en Tacumbú», RCC, 2 de abril de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/geGWI5D5. «Nuevo ministro de Justicia promete avanzar con anhelada reforma penitenciaria», El Nacional, 25 de mayo de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/SeGWOUM6

[2] «Solicitud #86032. Reforma Penitenciaria», Portal Unificado de Información Pública, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/LeGHOgkO. «Solicitud #86028. Planes y programas 2024 y 2025», Portal Unificado de Información Pública, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/geGHPXnQ. «Solicitud #86880, Datos estadísticos a SET de 2024», Portal Unificado de Información Pública, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/keGHA1bI

[3] Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Informe Especial – Operativo Veneratio (Asunción, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 2024), acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/deGHFsqz

[4] Decreto N.º 309 del 24 de septiembre de 2018, «Por el cual se declara en situación de emergencia la infraestructura física de los establecimientos penitenciarios», Digesto Legislativo, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/EeGH0s6U

[5] Ley N.º 6365 del 7 de septiembre de 2019 «Que declara en situación de emergencia todos los establecimientos penitenciarios del territorio de la República y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019», Digesto Legislativo, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/SeGH095c

[6] Ley N.º 6705 del 30 de diciembre de 2020 «Que amplía la vigencia de la Ley N.º 6365/2019 ¨Que declara en situación de emergencia todos los establecimientos penitenciarios del territorio de la República y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”», Digesto Legislativo, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/meG92ulq

[7] Ley N.º 6884 del 30 de diciembre de 2021 «Que amplía la vigencia del artículo 1º de la Ley N.º 6365/2019 “Que declara en situación de emergencia todos los establecimientos penitenciarios del territorio de la República y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, y establece los objetivos del plan de seguridad penitenciaria con el concurso de las fuerzas públicas», Digesto Legislativo, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/6eG93ISF

[8] Ley N.º 7057 del 2 de febrero de 2023 «Que amplía la vigencia de la Ley N.º 6365/2019 “Que declara en situación de emergencia todos los establecimientos penitenciarios del territorio de la República y amplía el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2019” y establece los objetivos del Plan de Seguridad Penitenciaria con el concurso de las fuerzas públicas», Digesto Legislativo, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/qeG94FPB. Ley N.º 7238 del 22 de diciembre de 2023 «Que declara en situación de emergencia todos los establecimientos penitenciarios y centros educativos del territorio de la República y establece los objetivos del Plan de Seguridad Penitenciaria con el concurso de las fuerzas públicas», Digesto Legislativo, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/teG95osr

[9] «Urgente: Barchini renunció al Ministerio de Justicia por pedido del Presidente», ABC Color, 23 de mayo de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/veG96Uv8

[10] «Las ONG de derechos humanos hacen “tremendo daño” a la seguridad, dice ministro de Justicia», ABC Color, 12 de enero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/2eG3qXDY

[11] «Solicitud #86880, Datos estadísticos a…

[12] Dante Leguizamón, «Estallido previsible de las cárceles», en Derechos Humanos en Paraguay 2023 (Asunción: Codehupy, 2023), 305-320.

[13] Ximena López, «Una crisis dentro de otra», en Derechos Humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020), 359-372. Dante Leguizamón, «Alarmante crecimiento de la población penitenciaria y pocas acciones para revertir este fenómeno», en Derechos Humanos en Paraguay 2015 (Asunción: Codehupy, 2015), 299-317. Dante Leguizamón, «A punto de estallar, el Estado sigue tirando leña al fuego», en Derechos Humanos en Paraguay 2022 (Asunción: Codehupy, 2022), 305-317.

[14] Dante Leguizamón, «Con nuevas cárceles y sin diálogo, avanza la “reforma penitenciaria” destinada al fracaso», en Derechos Humanos en Paraguay 2021 (Asunción: Codehupy, 2021).

[15] Informe de seguimiento a las Observaciones Finales del Comité contra la Tortura sobre el VII Informe Periódico de la República del Paraguay (CAT/C/PRY/7), párrafo 11 y siguientes, Ministerio de Relaciones Exteriores, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/BeHyhmaG

[16] Ibidem.

[17] Remitida por el director general de Establecimientos Penitenciarios, firmada por el director de Asesoría Legal. «Solicitud #86032. Reforma Penitenciaria»…

[18] Planes y programas implementados o a ser implementados para la lucha contra la corrupción; planes y programas implementados o a implementar para la lucha contra el crimen organizado y el control de las organizaciones criminales en el sistema penitenciario; mejoras implementadas o a ser implementadas en el sistema penitenciario, ya sea con relación a infraestructura, salud, seguridad, educación u otro; plan de utilización de las nuevas construcciones, recursos humanos y presupuestarios designados a las nuevas construcciones, cantidad de personas a ser alojadas y criterios para la selección: planes para abordar el problema del hacinamiento y el crecimiento de la población; y planes para abordar la violencia dentro de los recintos penitenciarios.

[19] «Solicitud #86028. Planes y programas 2024 y 2025…

[20] «Solicitud 46767, Informe sobre nuevas construcciones», Portal Unificado de Información Pública, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/7eHyDcfG

[21] Es importante recordar que el estándar mínimo para el alojamiento de una persona es de 7 m2, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH en el Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela. Sentencia del 5 de julio de 2006, párrafo 90. European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment. 2nd General Report on the CPT’s activities covering the period 1 January to 31 December 1991, CPT/Inf. (92) 3 [EN], 2nd General Report, 13 April 1992, párrafo 43, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/meHyJ0ol

[22] Regla 89.3. «Es conveniente evitar que en los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado el número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento. En algunos países se considera que el número de reclusos en dichos establecimientos no debería pasar de 500. En los establecimientos de régimen abierto el número de detenidos deberá ser lo más reducido posible». Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) (Viena: UNODC, s/f), https://cutt.ly/weHyZfEv

[23] Como Carla Bacigalupo ya en el 2016: «Ministra presentó avances de la Reforma Penitenciaria», ADN, 15 de julio de 2016, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/FeHu7sGI. Ever Martínez en el 2017: «Buscan aplicar Plan de Reforma Penitenciaria en Paraguay», ADN, 21 de diciembre de 2017, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/meHu6x7E. Julio Javier Ríos en el 2018: «Ríos trabajará en reforma del sistema penitenciario», ABC Color, 15 de junio de 2018, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/oeHiqJef. Cecilia Pérez en el 2024: «Poder Ejecutivo apuesta por formación y tecnología para reforma penitenciaria», ABC Color, 23 de agosto de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/QeHieuFs. Ángel Barchini en el 2024: «Barchini habló de avances en el proceso de reforma penitenciaria», Agenda Paraguay, 6 de mayo de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/FeHiyrMY

[24] «Inicia segundo censo penitenciario», Última Hora, 11 de noviembre de 2013, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/DeHis9Oz. «Firman convenio para incorporar tecnología y obtener un censo penitenciario digital», Registro Civil, 13 de septiembre de 2018, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/DeHifWmS. «Ejecutivo sistematizará datos para el registro penitenciario», Última Hora, 6 de noviembre de 2020, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/8eHigQ3K. «El INE y el Ministerio de Justicia avanzan en convenio para realizar un Censo de Personas Privadas de Libertad», INE, 24 de mayo de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/FeHihH1V

[25] «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/KeHpUFoV

[26] Según parte diario del 21 de octubre de 2024, suministrado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

[27] Texto del proyecto de ley. Ibidem 25.

[28] La Regla 43.1.b. de las Reglas de Mandela prohíbe el aislamiento prolongado. La Regla 44 define «aislamiento» en el sistema penitenciario como el aislamiento por al menos 22 horas al día del contacto humano significativo; y entiende que el «aislamiento prolongado» será la medida que se tome por más de 15 días.

[29] Informe provisional del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A/66/268. Presentado el 5 de agosto de 2011 ante la Asamblea General de Naciones Unidas en el sexagésimo sexto período de sesiones, https://cutt.ly/TeHpO7PP

[30] «Informe provisional…», párrafo 79.

[31] «Informe provisional…», párrafo 80.

[32] Dante Leguizamón, «Estallido previsible…

[33] Según el volante del Ministerio del Interior, incluido en el informe del MNP. Ibidem 3.

[34] El 12 de diciembre, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N.º 842, aprobó el «Plan de Seguridad Penitenciaria Excepcional, con el concurso de las fuerzas públicas, habilitando así la intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas», utilizando a este efecto la Ley N.º 1337/99 de Defensa y Seguridad y su modificación la Ley N.º 5036/13.

[35] «Operativo Veneratio: 700 PPL trasladados a unidades militares, un policía y 9 PPL fallecidos», Ministerio de Justicia, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/4eHiAALK

[36] Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Misión de observación sobre la situación de los derechos humanos en la zona norte, 22 al 26 de febrero de 2021. Informe Final (Asunción: Codehupy, 2021), 27-31.

[37] «Operativo Veneratio: Suman denuncias de tortura contra reclusos», Última Hora, 29 de diciembre de 2023, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/EeHiGvbe

[38] «El Ministerio de Justicia informa que …» [X], Ministerio de Justicia [@MjusticiaPy], 24 de abril de 2024, https://cutt.ly/SeHpKc2U. «El #MJusticia informa que son cuatro …» [X], Ministerio de Justicia [@MjusticiaPy], 24 de abril de 2024, https://cutt.ly/neHpZqtD. «Sobre los hechos de violencia ocurridos dentro del penal de Pedro Juan Caballero», Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, 25 de abril de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/ReHjm0WR

[39] «Reportan amotinamiento en cárcel de Emboscada», Noticias PY, 4 de julio de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/PeHiJQ96. «Gobierno admite que aún falta para solucionar problemas de cárceles tras motín en Emboscada», Última Hora, 5 de julio de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/seHiLfKK

[40] «Piden ayuda para preso que quedó paralítico en Tacumbú», Telefuturo, 16 de enero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/reHiX0de

[41]«Policía reporta un fallecido tras incendio en un pabellón de Tacumbú», Última Hora, 30 de diciembre de 2023, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/beHiVcDO. «Principio de incendio en la cárcel de Tacumbú fue controlado», ABC Color, 14 de marzo de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/jeHiBPnG

[42]«Operativo Veneratio: Incautan armas, drogas y celulares durante nueva requisa en Tacumbú», RCC, 5 de enero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/6eHiNJhM. «Tacumbú sigue siendo una bomba a punto de estallar, pese a barridas», Última Hora, 7 de enero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/FeHiM5LQ. «Tacumbú: incautan todo tipo de armas de fabricación casera en nueva requisa», ABC Color, 1 de febrero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/meHi0I22. «Nueva requisa en Tacumbú: encuentran celulares y armas blancas», ABC Color, 14 de marzo de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/qeHo5KGg

[43] «Tacumbú: recrudecen medidas de control y prohíben ingreso de celulares a guardiacárceles», La Nación, 14 de enero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/1eHo6QEc

[44] «El Estado recuperó 100% el poder sobre Tacumbú, afirma director», La Nación, 9 de enero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/FeHpqTvP. «Con Veneratio se retomó el control de “una de las 10 peores cárceles a nivel mundial”, dice Santi Peña», ABC Color, 4 de enero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/veHpwSE4

[45] «Limpian Tacumbú tras escombros dejados por el Operativo Veneratio», Hoy, 29 de enero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/peHppNpr. «Denuncian que funcionarios de Tacumbú trabajan “enjaulados”: “No pueden ni tomar agua”», El Nacional, 25 de enero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/OeHpa0D5. «Tacumbú: situación no está para bajar la guardia, dijo el viceministro», ABC Color, 12 de agosto de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/keHpsG2y. «Durante requisas encontraron armas y drogas en Tacumbú», El Nacional, 26 de septiembre de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/2eHpfw97

[46] «Video: hacinados y sin visita de sus abogados», ABC Color, 29 de diciembre de 2023, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/heHpjYfh. «Familiares de reclusos no logran ingresar a la cárcel de Tacumbú», ABC Color, 21 de diciembre de 2023, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/YeHplrtZ

[47] «Rotela y su “primer anillo” ya están en celda de máxima seguridad», ABC Color, 29 de diciembre de 2023, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/ReHplJE1

[48] Como ya fue analizado en el informe de 2021. Leguizamón, «Con nuevas cárceles…».

[49] Leguizamón, «Estallido previsible…».

[50] Leguizamón, «Con nuevas cárceles…». Leguizamón, «A punto de estallar…».

[51] «Proyectan construir una cárcel de máxima seguridad para condenados en el Chaco», ADN Digital, 16 de enero de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/xeHpzNbK. «Gobierno anuncia mudanza del Buen Pastor: “Si Dios quiere, este año”», ABC Color, 12 de abril de 2024, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/xeHpxfJX

[52] «Veneratio: derechos humanos de los criminales no pueden estar sobre intereses de la “gente decente”, dice Barchini», ABC Color, 19 de diciembre de 2023, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/ieHpcsTw

[53] «Veneratio: estudiarán derogación de ley sobre Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, anuncian», ABC Color, 21 de diciembre de 2023, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/teHpcE0w

Endurecer medidas, habilitar cárceles y violentar derechos, estrategias del nuevo gobierno