Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes

De la dictadura a la democracia: desafíos en la lucha contra la tortura y la impunidad

Clemen Bareiro Gaona, Miyuki Shimanaka De Bavay y Paola Ruiz Díaz

Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy)

Palabras clave: Estado, morosidad judicial, salud mental, tortura, tratos crueles

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A 35 años de iniciada la democracia, siguen constatándose indicios y hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. El incumplimiento de normativas vigentes, hacer caso omiso a recomendaciones, así como la ausencia de mecanismos de control e intervención son algunos de los motivos. Si bien este año se dieron avances simbólicos, urgen reformas frente a la mora judicial, la corrupción y la desigualdad estructural en derechos humanos.


Este artículo analiza la persistencia de la tortura y los tratos crueles en el Paraguay tanto en el contexto histórico de la dictadura de Alfredo Stroessner como en la democracia actual. Se abordan casos emblemáticos que demuestran la continuidad de estas prácticas, incluyendo la reciente condena al excomisario Eusebio Torres por crímenes de lesa humanidad, y denuncias de tortura en los ámbitos militar, penitenciario y educativo. También se examinan los avances en el reconocimiento estatal de abusos mediante actos de disculpa pública, contrastados con la falta de implementación de reformas estructurales y la morosidad judicial. Este análisis combina evidencia documental y testimonial para exponer las deudas del Estado paraguayo en la protección y promoción de los derechos humanos, haciendo énfasis en la necesidad de cambios profundos en las políticas públicas y los mecanismos de justicia.

Situación del derecho en 2024

Impunidad como norma en casos de la dictadura

Durante la dictadura militar del general Alfredo Stroessner y la Asociación Nacional Republicana (1954-1989), se registraron 18.700 casos de torturas. El VIII Informe Periódico del Estado paraguayo al Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas[1] da cuenta de que, de las ocho causas abiertas por torturas y desapariciones forzosas, cometidas en ese periodo, solo dos cuentan con sentencias definitivas: Alfredo Stroessner y otros sobre tortura y otros (caso Martín Almada y Celestina Pérez) y Eusebio Torres y otros sobre tortura. Ambas condenas se dieron en los últimos cinco años, en 2019 y 2024, respectivamente. Atendiendo a la cantidad de casos y las pocas condenas, la impunidad sigue siendo la norma en el país. No obstante, es de destacar que finalmente se dio la condena al excomisario Eusebio Torres Romero, cuyo caso se desarrolla a continuación.

Condena histórica a Eusebio Torres Romero

El juicio contra Eusebio Torres Romero, excomisario de la dictadura de Alfredo Stroessner, comenzó el 6 de febrero de 2024 y es considerado un hito en la lucha contra la impunidad en Paraguay. Acusado de torturar a Carlos Casco, su esposa y su hermano en 1976, Torres intentó sin éxito que el caso prescribiera, argumentando que se trataba de «lesión corporal» y no de tortura. El tribunal rechazó esta defensa, reafirmando la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

Durante el proceso, varios sobrevivientes testificaron sobre los abusos y las torturas sufridas bajo el régimen, describiendo métodos brutales, como golpes, simulación de ahogamiento y descargas eléctricas. Las voces de las víctimas y los testigos evidenciaron el impacto duradero de las atrocidades de la dictadura.

A pesar de su avanzada edad (88 años), Torres fue condenado a 30 años de prisión por crímenes de lesa humanidad, aunque cumplirá la pena en arresto domiciliario, lo cual ha sido criticado por organizaciones de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que el arresto domiciliario en estos casos podría percibirse como una forma de impunidad encubierta y ha enfatizado la necesidad de sanciones proporcionales para crímenes de esta magnitud[2].

La sentencia fue recibida con gritos de «¡Dictadura nunca más!» y «¡Tortura nunca más!» por las personas presentes, quienes ven en este juicio un avance hacia la justicia y la preservación de la memoria histórica en el Paraguay. Sin embargo, este avance simbólico aún enfrenta obstáculos, ya que actualmente la Causa N.º 28/10 «Eusebio Torres y Otros s/ Tortura» está pendiente de resolución en casación[3].

Persistencia de la tortura en democracia: casos emblemáticos y avances judiciales pendientes

A 35 años de la llegada de la democracia, las denuncias de torturas siguen existiendo. Según el informe presentado ante las Naciones Unidas, durante el periodo 2018-2023 se han recibido 251 casos de denuncias de torturas y malos tratos, recopilados por el Ministerio de la Defensa Pública (MDP): 12 mujeres y 239 hombres.

En este 2024 hubo novedades en casos de denuncias por tortura ocurridos en los años 2000, 2020 y 2023.

Condena a la espera de sentencia en caso Bower y otros del 2000. El emblemático caso sin condena firme es el del exministro del Interior Walter Bower y los expolicías Merardo Palacios y Osvaldo Vera[4], acusados de haber torturado al oficial Jorge López y al excomisario Alfredo Cáceres, en el año 2000. Si bien el Tribunal de Sentencia, conformado por los jueces Fabián Weisense, Cándida Fleitas y Laura Ocampo, halló culpables a los acusados, al cierre de este informe, la sentencia no había sido leída por el Tribunal. La Justicia paraguaya tardó 24 años en resolver el caso.

Imputación por posible tortura durante procedimiento militar en Ciudad del Este en 2020. En el mes de junio de 2024, la agente fiscal Sonia Sanguinés presentó a la jueza Teresita Cazal[5] imputación contra los capitanes Luis Alberto Torres Núñez y Walter Fernando Díaz Aguilera, por la supuesta comisión del hecho punible de tortura. Los imputados, junto con otros 30 uniformados, habrían comandado el procedimiento realizado en el barrio San Miguel de Ciudad del Este, también conocido como «Kuwait», en búsqueda de presuntos responsables de un ataque con arma de fuego que hirió a un militar. En la búsqueda de los sospechosos, los pobladores habrían sido sacados de sus casas de manera violenta, arrastrados, puestos boca abajo algunos y otros de rodillas, mientras eran golpeados en distintas partes del cuerpo con puños, patadas, golpes con el fusil, y con diferentes objetos como ser cable, manguera, hierro, palos. Todo delante de sus familias. Los supuestos autores son militares que habían actuado vestidos con uniforme para’i, pasamontañas, quepis, bufandas y tapabocas e iban armados con fusil, liderados en ese momento por el capitán Torres Núñez, comandante de la Unidad de Guardia Costera. Díaz Aguilera se desempeñaba como comandante de la Base Naval de Ciudad del Este. Este hecho ocurrió el 15 y 16 de julio de 2020. El Ministerio Público tardó cuatro años en imputar a los militares.

Condena por torturas en el Regimiento Escolta Presidencial en 2023. También en junio de este año, el Ministerio Público[6] informó que, mediante un procedimiento abreviado, fueron condenados a dos años de pena privativa de libertad los subtenientes de Infantería Gustavo Ángel Mármol Azar y Hugo Roque González García. Las condenas fueron impuestas con suspensión de la pena por el mismo periodo. Fue por haber golpeado, en 2023, con un objeto de madera en reiteradas ocasiones a Alejandro Agustín Aguayo Caballero y Junior Fabián Bogarín Candia, quienes cumplían el servicio militar en el Regimiento Escolta Presidencial.

Pedido de disculpas del Estado por casos de torturas en democracia

En cumplimiento de sentencias internacionales, el Estado paraguayo llevó a cabo en 2024 dos actos públicos de pedido de disculpas.

Eulalio Blanco y Ernesto Benítez. El lunes 24 de junio de 2024, el Estado paraguayo realizó un acto público de reconocimiento y pedido de disculpas[7], así como el inicio de las reparaciones, por los hechos de tortura de Ernesto Benítez y el asesinato de Eulalio Blanco[8], ambos dirigentes campesinos, en el marco de una represión ocurrida en el año 2003, en Santa Rosa del Aguaray, departamento de San Pedro. Fue en la sede del Instituto Superior de Educación Policial (Isepol). Del evento participaron autoridades del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional, del Ministerio Público, de la Corte Suprema de Justicia, de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), entre otros organismos. En representación de las víctimas estuvieron Florentina Olmedo, viuda de Eulalio Blanco, y Ernesto Benítez, acompañado de estudiantes de la Escuela José Gaspar Rodríguez de Francia, de la comunidad Táva Guaraní.

Feliciano Vera González[9]. El Estado pidió disculpas públicas a los familiares del adolescente de 16 años que perdió la vida mientras realizaba el servicio militar obligatorio en 1990[10]. Fue en un acto público realizado el 12 de noviembre de 2024, en el que habló, en representación del Gobierno, el ministro Oscar González. De acuerdo con lo publicado por la Codehupy, Feliciano Vera González falleció el 9 de septiembre de 1990. La versión oficial decía que Feliciano había muerto electrocutado, pero su piel no presentaba rastros de quemaduras, pero sí golpes detrás de la oreja y sangrados. No se le practicó autopsia. Según el Servicio Paz y Justicia (Serpaj)[11], desde 1989 hasta la actualidad, han fallecido 147 jóvenes en el ejercicio del servicio militar. Además de otros dos desaparecidos mientras realizaban la instrucción militar. La mayor parte de los casos permanecen en la impunidad.

Casos ocurridos en 2024

Muerte bajo custodia de la Senad

Ya en el año 2014, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura había presentado un informe sobre el hecho de que la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) no puede mantener a personas bajo su custodia, en su sede, pues ninguna norma jurídica le autoriza a hacerlo por el tiempo que sea, sin importar si su carácter es preventivo o de cualquier otro tipo[12]. Diez años después, las recomendaciones siguen desatendidas por el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia y la Senad, con el agravante de que este año se dio un caso de muerte.

El MNP realizó un informe sobre el caso[13] de la joven Evelin Andrea Delgadillo (26), quien murió bajo custodia y en la sede de la Senad. Ella había sido detenida en Capiatá el 12 de marzo de 2024, junto a su novio Oscar Matías Barrios, en el marco de una investigación del Ministerio Público, encabezada por la fiscala Fani Aguilera. La agente fiscal había ordenado que los aprehendidos guarden reclusión provisoria en la Senad.

Siguiendo el orden de lo observado en el circuito cerrado, se ve el momento en el que ambos detenidos entregan cordones, cintos y otros enseres personales, ingresando a continuación en sus respectivas celdas. Posteriormente, se ve que una persona de sexo masculino ingresa a la zona externa de ambas celdas, abre la puerta de la celda de Evelin por unos segundos y vuelve a salir, sin entrar a la misma. Mucho más tarde, puede verse en la grabación lo señalado por Barrios, quien indicó que estuvo sentado por momentos en el pasillo, cerca de la puerta de Evelin, pero sin entrar. A las 21 h, Barrios se percata de lo ocurrido y busca al personal de la Senad, que luego confirmó que se enteró del hecho mediante el aviso del joven.

El resultado de la autopsia, realizada por el médico forense Pablo Lemir, determinó que Evelin murió una causa de asfixia por ahorcamiento a lazo blando[14]. Lemir explicó que este tipo de deceso se da cuando se produce con telas y no con sogas. La familia de la joven manifestó que se enteró de lo que pasó a través de una llamada anónima. En las entrevistas realizadas por el equipo del MNP, funcionarios de la Senad referenciaron que una persona de la institución fue quien había informado a la familia de Delgadillo.

Sobre la salvaguarda de contacto con un abogado o defensor, el personal de la Senad indicó que le fue ofrecida y que la detenida solicitó que le asignen un defensor público. Sin embargo, según el MNP, no existe respaldo documental de este hecho. Por su parte, la Senad deslindó responsabilidad y señaló que le correspondía al Ministerio Público.

La salvaguarda de contacto es primordial dentro de las condiciones de detención en general y para aquellas vinculadas a la prevención del suicidio. Además, en la celda se encontraron elementos que pudieron haber facilitado su comisión: sábanas, una silla, una reja similar a las que se utilizan para proteger los acondicionadores de aire de ventana. Dada la forma en que se manifiesta que habría ocurrido la autoeliminación, estos fueron factores de riesgo. Oscar Matías Barrios había señalado que Evelin tuvo una crisis de llanto por un lapso considerable.

El informe concluye que el pronto contacto con familiares o personas cercanas al entorno afectivo, así como con quien ejerza su defensa legal, podría haber actuado como elementos tranquilizadores, acompañantes y protectores ante momentos de extrema angustia o desesperación. «Un Estado respetuoso de los derechos humanos de sus ciudadanos debe, a través de sus distintos órganos, resguardar, promover y asegurar, sin excepción, el respeto a las salvaguardas», refiere el MNP.

Abuso sexual de persona adulta mayor bajo tutela estatal

En el Complejo Santo Domingo, hogar de personas adultas mayores dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), hubo un supuesto caso de abuso sexual a una usuaria permanente por parte de un funcionario. En el marco de esa denuncia, el MNP realizó una intervención para controlar el cumplimiento de la normativa vigente, los procedimientos institucionales y el grado de afectación de los derechos fundamentales de la institución[15].

La doctora Natalia Franco, directora interina del hogar, informó que tomó conocimiento del hecho a partir de una alerta que notara la cuidadora, conforme al cambio de conducta que tuvo la víctima. Por este motivo, se solicitó la revisión por parte de la médica de guardia, quien constató ciertos signos físicos que podrían indicar indicios de un abuso sexual. A partir de esto, se dio aviso al policía que se encontraba de guardia en el establecimiento y luego se constituyó en el lugar personal de la Comisaría 12, el que labró acta de intervención y solicitó el listado de funcionarios de guardia durante las últimas horas. Además, la médica de guardia avisó al Ministerio Público y a la fiscala de turno, Silvia González, quien autorizó el traslado de la usuaria al Hospital Materno Infantil de Santísima Trinidad, pues no cuentan con profesionales que realicen examen físico o tomas de muestra.

La víctima de la supuesta agresión sexual es una mujer que había sido trasladada hacía 45 días desde el Hospital Neuropsiquiátrico. Cuenta con un diagnóstico de esquizofrenia y trastorno cognitivo.

En su informe, el MNP señaló que se debió prever un sistema de protección especial no solo con referencia a la edad, sino también a la condición de mujer y persona con discapacidad psicosocial. Al ser un centro para adultos mayores, contando con un ala para mujeres, la atención cotidiana y los espacios íntimos de estas deben ser realizados por mujeres que puedan convertirse en apoyo a las mismas.

Operativo Veneratio[16], intervención improvisada y sin mirada integral

En enero de 2024, el MNP emitió un informe especial[17] sobre el estado de las personas privadas de libertad en el marco de la intervención estatal denominada Operativo Veneratio y las condiciones de traslado de 700 personas privadas de libertad de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a otros centros de reclusión, ante la crisis penitenciaria.

El operativo se llevó a cabo desde la madrugada del 18 de diciembre de 2023, con intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Movilizó a 2.318 efectivos, 1.100 militares y 1.218 policías. Al momento de la intervención, la población penitenciaria en Tacumbú era de 2.842 personas (1.150 condenadas y 1.692 procesadas).

Relata el informe del MNP que, seis días antes del Operativo Veneratio, por medio del Decreto N.º 842[18], a solicitud del Ministerio del Interior, no del Ministerio de Justicia, se justificó la intervención policial-militar en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. El decreto realiza una interpretación extensiva de la Ley N.º 1337, entendiendo seguridad interna como defensa nacional, con lo cual activó la intervención de las fuerzas públicas en el penal, al punto de utilizar la fuerza letal. Como indica el MNP, esto atenta contra la legalidad administrativa y la constitucionalidad. Además, la ley determina que se debe establecer la temporalidad de las medidas excepcionales, lo cual no establece el decreto, que señala en su primer artículo: «Apruébese el Plan de Seguridad Penitenciaria Excepcional, con el concurso de las fuerzas públicas, presentado a la Presidencia de la República el 12 de diciembre de 2023». Sin embargo, no se adjunta plan alguno al decreto.

El MNP reiteró que hace 10 años viene sosteniendo la necesidad del ejercicio del poder estatal en las penitenciarías, pero siempre desde el respeto al principio de legalidad y garantías de derechos de las personas privadas de libertad, a fin de cumplir con el objetivo de la pena, establecido en el artículo 20 de la Constitución Nacional.

A pesar de que algunas autoridades entrevistadas refirieron que el plan llevado adelante fue realizado con dos meses de anticipación, la ejecución del operativo evidenció la improvisación en todas las acciones. La intervención tuvo solo el enfoque de seguridad, sin una mirada integral, pese a que la emergencia penitenciaria existe hace bastante tiempo y cuenta con más de cinco leyes de emergencia.

Recluidos y desiguales: realidades opuestas en la Agrupación Especializada

La Agrupación Especializada es una dependencia de la Policía que se encarga de la formación del personal especializado y que en el 2015 se constituyó como unidad encargada de custodia del personal policial condenado o con prisión preventiva. El 28 de agosto de 2024, el MNP realizó una visita de monitoreo, con el objetivo de verificar las condiciones de privación de libertad de oficiales y suboficiales. Al momento de la visita del equipo del MNP[19], se encontraban 44 oficiales y suboficiales con prisión preventiva y 58 con condena.

Adicionalmente, se hallaban en el lugar nueve personas civiles, pese a que el MNP, en un informe de 2013, ya había recomendado que la Agrupación Especializada no debía seguir siendo un centro de reclusión de civiles. Once años después, se sigue haciendo caso omiso a esta recomendación. Si bien el número ha disminuido de 21 a 9, es necesario que deje de alojar a civiles.

La intervención a la institución puso en evidencia la disparidad en las condiciones que viven las personas privadas de libertad. El MNP detalló que las personas de los pabellones A, B, C y D cuentan con condiciones dignas de vida. En contrapartida, quienes se encuentran en el llamado «sector guardia» enfrentan hacinamiento, malos tratos, condiciones inadecuadas y riesgo para su vida e integridad física. A pesar de que las autoridades de la Agrupación Especializada afirmaron que la ubicación en determinado sector no corresponde con ningún trato diferenciado o régimen de sanción, existe una clara desigualdad en el trato y las condiciones generales en las que viven.

Se observaron también indicios de trato desproporcionado hacia algunas personas. Las que están en la guardia alta y baja enfrentan limitaciones en sus derechos de visita social y actividades recreativas, hallándose en condiciones más precarias en comparación con otras personas asignadas en el bloque de los pabellones. Este trato desigual podría estar relacionado con prácticas de sometimiento, como el pago de sumas de dinero para acceder a mejores condiciones.

Además, se ha registrado un temor entre las personas privadas de libertad respecto a posibles represalias tras la intervención del MNP. En ese sentido, existen reportes de amenazas por parte del personal de seguridad, incluyendo una amenaza de muerte hacia una persona por haber realizado denuncias. Esto plantea serias preocupaciones sobre la seguridad y la integridad de las personas en la Agrupación Especializada.

Denuncias de malos tratos y torturas en el Liceo Militar «Acosta Ñu»

El 24 de abril de 2024, el MNP visitó el Liceo Militar «Acosta Ñu», para la comprobación de denuncias por malos tratos y torturas, ingresadas por el sistema de atención telefónica 147[20]. Se trata de un colegio de enseñanza media para adolescentes varones bajo régimen de internado, que combina educación media oficial e instrucción militar. Funciona bajo la autorización establecida en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño[21], relativo a la participación de niños en conflictos armados, pero sin cumplir a cabalidad esta norma internacional, ya que los estudiantes realizan servicio militar —así lo expresa su reglamento—, lo cual está prohibido para menores de 18 años.

La denuncia, recibida un día antes de la visita, refería que los adolescentes son sometidos a maltrato físico y psicológico de manera institucional. Además, que los castigados pasaban la noche en una fosa ubicada en el patio de la institución. «Les pegan con palos, les mandan hacer ejercicios hasta vomitar y no les permiten tomar agua», manifestó la persona denunciante.

La sujeción jerárquica entre liceanos conlleva que los de años inferiores, quienes fueron sancionados por sus pares superiores, prefieran ser sometidos a castigos físicos o golpes antes que perderse la posibilidad de tener un fin de semana libre, fuera de la institución. Según la denuncia telefónica, se les somete a abusos extremos, como pasar la noche en lugares que podrían atentar contra su integridad física.

En la visita se constató que, en la zona de los baños, el liceo cuenta con dos cámaras que no están en funcionamiento. En el resto de la institución también pudo observarse que varios de estos equipos no funcionan, lo cual constituye un riesgo. Tampoco cuenta con personal destinado de manera exclusiva para el monitoreo de las cámaras.

Sobre la posible fosa que sería utilizada para castigos, el informe detalla que al costado del pabellón de dormitorios se observa una nueva construcción. Detrás de la misma puede verse un pozo de dos metros de profundidad, el cual contaba con agua que llega a unos 50 o 70 cm y que podría ser considerado como una fosa de castigo. Los efectivos militares señalaron que esos pozos son para el tratamiento de residuos y no se utilizan como castigo.

La intervención no pudo concluir que los hechos denunciados sean realizados en su totalidad, aunque existen indicios de que deben considerarse y atenderse para evitar que se den situaciones que se puedan lamentar. Igualmente, señala el MNP el hecho de mantener una disciplina basada en el modelo militar y no en la normativa jurídica que rige la protección integral hacia la niñez y la adolescencia, constituyendo una realidad que debe ser abordada de manera urgente.

Conclusiones

Las instituciones y los organismos del Estado actúan de manera desarticulada, como en compartimentos estancos, lo que hace que, al momento de garantizar derechos, las políticas públicas sean inaplicables, incluso con las herramientas jurídicas, institucionales y(o) recomendaciones escritas por órganos competentes.

El caso del Complejo Santo Domingo puso en evidencia una forma de violencia específica hacia las mujeres, caracterizada por el abuso sexual, que resalta no solo la vulnerabilidad de las mujeres en condiciones de dependencia, sino también la falta de medidas adecuadas de protección en instituciones estatales encargadas de su cuidado.

Los pedidos de disculpas públicas por parte del Estado y la condena al excomisario Eusebio Torres constituyen un avance en cuanto al reconocimiento y la reparación. Sin embargo, preocupa la persistencia de indicios y denuncias de tratos crueles y torturas, como en los casos denunciados en el Liceo Militar «Acosta Ñu» y durante el Operativo Veneratio. Esto, sumado a la corrupción expuesta en el informe del MNP sobre la Agrupación Especializada, propicia un trato desigual y degradante de las personas privadas de libertad.

Finalmente, la mora judicial y la selectividad para la investigación de casos hacen que la justicia llegue, si llega, con décadas de retraso, como el caso de tortura contra policías, que involucra al exministro del Interior Walter Bower, quien sigue sin sentencia 24 años después de ocurridos los hechos.

Recomendaciones

  • Capacitar a personal responsable de pacientes adultos mayores para que así reciban una atención integral.
  • Priorizar que el cuidado de las pacientes adultas mayores en las dependencias a cargo del MSPBS esté a cargo de mujeres.
  • Iniciar, en articulación de los tres poderes del Estado, un proceso serio de limitación de la crueldad y la violencia institucionalizada observada en el ámbito penitenciario y de las instituciones educativas para adolescentes en el país.
  • Garantizar que todas las personas privadas de libertad sean tratadas con dignidad y respeto, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
  • Suspender detenciones en las instalaciones de la Senad, ya que no existe ninguna normativa legal que autorice a esta institución como lugar de reclusión de personas.

Clemen Bareiro Gaona

Socióloga, diplomada en Feminismos Comunitarios, Campesinos y Populares. Actualmente cursando la Maestría en Teoría Política y Social. Coordinadora del equipo académico de la Coordinadora de Derechos humanos del Paraguay (Codehupy).

Contacto: clemenbareirogaona@gmail.com

Miyuki Shimanaka De Bavay

Abogada, diplomada en Políticas Públicas. Máster en Estudios de Género Aplicados. Consultora en Género y Derechos Humanos, desarrolladora de proyectos sociales, activista feminista y miembra de Kuña Róga.

Contacto: miyukish.71@gmail.com

Paola Ruiz Díaz

Ingeniera en Ecología Humana con especialización en Cooperación Internacional y Gobernanza Climática. Tiene experiencia en la formulación, ejecución y monitoreo de proyectos socioambientales, así como en comunicación institucional y capacitación a organizaciones sociales de base. Actualmente, coordina un proyecto sobre Memoria Democrática en la Codehupy.

Contacto: proyecto2@codehupy.org.py


[1] Ministerio de Relaciones Exteriores, VIII Informe Periódico del Estado Paraguayo al Comité contra la Tortura, acceso el 18 de octubre 2024, https://cutt.ly/5eKWFUES

[2] «Indultos, conmutaciones de pena y beneficios carcelarios indebidos son una forma de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos», Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 24 de marzo de 2024, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/geLAt7NV

[3] Laura Ruiz Díaz, «Crónica de un juicio esperado», Revista Pausa, 20 de marzo de 2024, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/QeKEfAsn

[4] «Cuarto intento para dictar las penas a Bower y comisarios por torturar a policías», ABC Color, 12 de noviembre de 2024, acceso el 15 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/PeKWXcjN

[5] «Admiten proceso a Jefes de la Armada Paraguaya por torturas a 35 personas», El Observador, 17 de junio de 2024, acceso el 15 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/ReKWLHkP

[6] «Agresión en el REP: juez condena a 2 años de prisión a militares con suspensión», ABC Color, 24 de junio de 2024, acceso el 15 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/9eKWKsMC

[7] «Estado paraguayo realizó acto de disculpas y reparación a campesinos víctimas de violación de DD. HH.», Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/XeKEgVtI. «Acto de reconocimiento internacional a favor de las víctimas Eulalio Blanco y Ernesto Benítez [Archivo de video], Paraguay TV HD, 24 de junio de 2024, https://cutt.ly/eeLAlaew

[8] «Paraguay pide perdón a víctima de tortura y familia de líder campesino asesinado en 2003», SWI, 24 de junio de 2024, acceso el 15 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/5eKEv9Fd

[9] «Especial en vivo: Estado paraguayo pidió disculpas públicas» [Archivo de video], Paraguay TV HD, 13 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/XeLAlGkj

[10] «Estado paraguayo pide disculpas por la muerte de adolescente en el servicio militar», Última Hora, 12 de noviembre de 2024, acceso el 15 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/veKEnOmh

[11] Ibidem.

[12] Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), SENAD: poder de policía y afectación de derechos individuales. Informe Especial N.º 2/2014 (Asunción: MNP, 2014), acceso el 27 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/oeLAv8c5

[13] Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), Informe Especial por muerte bajo custodia del Estado, ocurrida en la SENAD (Asunción: MNP, 2024), acceso el 15 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/CeKWNOX0

[14] «Lo que dice la autopsia de la joven fallecida en una celda de la Senad», ABC Color, 15 de marzo de 2024, acceso el 15 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/jeKWMTgJ

[15] Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), Informe de Intervención Hogar de Adultos Mayores Santo Domingo (Asunción: MNP, 2024), acceso el 15 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/JeKW9hfA

[16] Para mayor información sobre este hecho, referirse al artículo sobre derecho al trato humano de las personas privadas de libertad de este mismo informe.

[17] Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), Informe Especial – Operativo Veneratio (Asunción: MNP, 2024), acceso el 15 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/PeKW3BSK

[18] Decreto N.º 842, «Por el cual se aprueba el Plan de Seguridad Penitenciaria Excepcional», Ministerio de Justicia, acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/VeKEq4BE

[19] Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), Informe Preliminar de Intervención Agrupación Especializada (Asunción: MNP, 2024), acceso el 25 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/FeKW0VqO

[20] Servicio de atención y orientación telefónica del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, que forma parte del Sistema Nacional de Promoción y Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

[21] «Convención sobre los Derechos del Niño», Unicef, junio de 2006, https://cutt.ly/QeKEtXVh

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