Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Ante la violencia familiar se debe actuar con celeridad y justicia de igualdad de género

Myrian González Vera

Centro de Documentación y Estudios (CDE)

Palabras clave: familias, feminicidio, legislación, políticas públicas, violencia basada en género

Descargar PDF

Imagen destacada

Leyes, políticas públicas, campañas y discursos de distintas autoridades y oficinas estatales se han sumado este año a la batería de mecanismos institucionales existentes con la intención de combatir la violencia hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes. Mientras, los abusos sexuales y la violencia familiar aumentan porque las medidas adoptadas tienen diferentes niveles de cumplimiento, no protegen, no previenen nuevos casos y, principalmente, por la casi inexistente voluntad política que reconozca las desigualdades de género en los espacios donde se toman las decisiones gubernamentales.


El artículo aborda las políticas públicas, leyes y proyectos legislativos en curso, y en contraste las vicisitudes que enfrentan las víctimas de diversas expresiones de la violencia basada en género, indicando con ello escasa respuesta oficial oportuna para prevenir y proteger a quienes se animaron a solicitar apoyo a la Justicia.

Situación del derecho en 2024

Más políticas y leyes para combatir la violencia

Durante todo el año, la situación sobre la violencia hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes ocupó gran parte de los discursos, compromisos y campañas en el ámbito estatal. Los tres poderes del Estado emprendieron distintas iniciativas bajo la promesa de combatir principalmente el abuso sexual de niñas y niños, el embarazo forzado de niñas, la violencia familiar y el feminicidio, cuyas estadísticas son alarmantes.

El propio presidente de la República, Santiago Peña, presentó a mediados de año la «Estrategia integral para la protección a la familia», que incluye una serie de acciones que serán coordinadas por el Ministerio del Interior, en articulación con otras oficinas del Estado, como una manera de enfrentar la violencia familiar creciente día a día[1]. Esta política se inicia con una campaña bajo el lema «Hay excusas que matan», que tiene como foco la sensibilización de toda la población para denunciar los casos y continuará con otras medidas, como la actuación protagónica de la Policía Nacional para ofrecer seguridad ciudadana eficiente, que se regirá por una Guía Especial de Atención de la Línea 911 de reacción rápida[2], la implementación de un Portal de Denuncias, el botón de pánico y el Sistema de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control (SIMDEC) —conocido popularmente como tobilleras electrónicas—, con lo cual pretenden intervenir en los casos de violencia familiar y prevenir feminicidios[3].

Mientras, en el Poder Legislativo se sancionaron nuevas leyes y están en estudio otras más con el propósito de bajar los números de abusos sexuales, violencia familiar y feminicidios; pero el problema principal repetido por las y los congresistas es que aprueban leyes que se han modificado una y otra vez, sin siquiera haber sido aplicadas —en la mayoría de los casos— por falta de partidas presupuestarias específicas para los fines propuestos.

  • Ley N.º 7270/24. Esta norma, «que modifica y amplía varios artículos de la Ley N.º 5863/2017 “Que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control” y deroga la Ley N.º 6345/2019», se refiere a la implementación de dispositivos de control para personas condenadas por diversos hechos punibles, entre ellos la violencia familiar. Es una ley sancionada en su primera versión hace siete años y que hasta el momento no pudo ser implementada debido a que la Corte Suprema de Justicia —entonces encargada de la reglamentación e implementación del SIMDEC— afirmó no contar con los recursos humanos y financieros necesarios. En la ley modificada este año, la responsabilidad pasa al Ministerio del Interior y se prevé que el costo sea trasladado al «beneficiario», es decir que la persona en situación de condena y que cumpla con los requisitos para acceder al dispositivo electrónico debe contar «con la suficiente solvencia económica para contratar los servicios asociados al uso de dispositivos electrónicos durante el proceso o durante la ejecución de la condena respectiva […]»[4]. No obstante, llegando casi a fin de año, todavía no se ha podido cerrar ninguna gestión para la implementación efectiva de tres leyes sancionadas en menos de diez años[5].
  • Ley N.º 7349/24. Este año también se promulgó una ley de «Pensión para niñas, niños y adolescentes y personas con discapacidad víctimas colaterales de feminicidio u homicidio de su progenitor en un contexto de violencia familiar», que —de efectivizarse amplia y eficientemente— será un gran aporte a hijas e hijos que han sufrido la muerte de uno de sus progenitores en el marco de violencia familiar. Aunque se la conoce popularmente como «pensión para víctimas colaterales del feminicidio», la ley en realidad abarca la protección de quienes quedan en orfandad materna o paterna y crea el Régimen de Asistencia Económica mensual. El apoyo estatal consiste en un aporte económico que estará bajo la administración de la persona que el juez competente designe como guardador, curador, tutor o adoptante.[6]
  • Ley N.º 7239/24. Los objetivos iniciales de esta ley «De emergencia social ante la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes y refuerza estrategias tendientes a promover el cambio de patrones socioculturales que sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres» fueron totalmente modificados debido a que la mayoría de los(as) congresistas no aceptaron sus contenidos con perspectiva de igualdad de género, con lo cual la ley pasó a ser más bien de corte discursivo, como tantas otras[7].

Asimismo, en este periodo se relevan dos propuestas legislativas.

  • Penas más elevadas para casos de abusos. Se presentó un proyecto de ley que establece el aumento de las penas para los hechos punibles contra la autonomía sexual (coacción sexual y violación, y abuso sexual en niñas y niños)[8]. Se aplaude, en principio, reconocer que los abusos sexuales, la coacción sexual y la violación ya no tendrán penas menores al robo de una vaca, como hace menos de treinta años atrás[9], pero se sabe que mayores condenas no cambiarán por sí solas una situación aberrante que tiene como sustento un sistema patriarcal profundamente machista instalado en el mismo seno familiar, donde padres, hermanos, tíos y abuelos son, en la mayoría de los casos que se denuncian, los victimarios. En Paraguay, se presentan al menos diez casos por día ante la Fiscalía[10], y los embarazos forzados de niñas de entre 11 y 13 años, como consecuencia de estos abusos, llegan a aproximadamente 400 por año[11]; y a veces llegan a ser también víctimas de feminicidio, tal como ocurrió este año con dos niñas (una de 10 años y otra de apenas un año y cuatro meses), quienes sufrieron abuso sexual que les provocó la muerte[12].
  • Más instancias de respuestas judiciales. Se presentó un proyecto de ley cuyo objeto es la instalación de Juzgados y Tribunales especializados para que las mujeres puedan acceder a una «respuesta inmediata, eficaz y oportuna» en los casos en que se sientan afectadas en su «integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y económica»[13]. El proyecto, que ya cuenta con dictámenes favorables en el Congreso, también podría aportar de modo relevante al establecer oficinas y atención especializada que amplíen el acceso igualitario a la Justicia, que el Poder Judicial fortalezca sus instituciones y mejore las capacidades técnicas de sus funcionarios(as) desde una perspectiva efectiva de igualdad de género, para una atención de calidad y con sensibilidad para comprender que la violencia hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes es principalmente resultado de la profunda desigualdad de género existente.

Ambos proyectos tienen puntos comunes positivos si se analiza la pertinencia de contar con un marco legal que permita mejorar y ampliar los servicios para prevenir, proteger y sancionar la violencia basada en género, tanto para las niñas, los niños y adolescentes como para las mujeres.

En el ámbito judicial, también hubo algunos avances. El principal fue la habilitación del Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes (RAS), dando cumplimiento a la Ley N.º 6572/20 «Que crea el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes y el Banco Genético»[14]. Esta ley tiene como fines principales evitar el contacto de personas condenadas por agresión sexual hacia niños, niñas y adolescentes, contar con un sistema de información completa y un banco genético que permita almacenar información genética para el mejoramiento de las investigaciones fiscales y el «esclarecimiento de hechos punibles de índole sexual» (artículo 21), entre otros mandatos, todos ellos encaminados a mejorar la prevención, la protección y la sanción en casos de violencia sexual. En este marco, la ley obliga a que las instituciones públicas que desarrollen tareas vinculadas a la atención de niñas, niños y adolescentes, así como los centros educativos, deportivos, religiosos y otros, exijan el certificado emitido por el RAS para contratar personas que trabajan directa o indirectamente con niños, niñas y adolescentes[15]. No obstante, toda la información contenida en el registro está reservada solo al Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional, y únicamente la persona interesada podrá acceder a dicho registro para obtener el certificado (artículo 9 de la ley).

Son de suma importancia estas iniciativas que, de cumplirse, mejorarán ostensiblemente el aporte del Poder Judicial para combatir con firmeza la violencia sexual, que tiene una muy baja condena social y penal. Se puede apreciar que el Estado se haya ocupado de dar pasos para cumplir con sus mandatos legales de nivel nacional e internacional. No obstante, son avances que forman parte de un proceso integral que debería incluir, además de los marcos normativos, la implementación eficiente y amplia de las políticas públicas, el presupuesto necesario, pero, por sobre todas las cosas, una real voluntad e intención de cambiar este sistema socioeconómico y político que perpetúa las desigualdades de género. Los datos estadísticos hablan por sí solos, como se podrá ver en el siguiente apartado.

Estadísticas oficiales del Sistema Estatal de Protección[16]

Aunque aún no se ha logrado contar con el Sistema Unificado y Estandarizado de Registro de los casos de violencia hacia las mujeres, las distintas instituciones públicas han avanzado en la sistematización estadística de los casos y existe actualmente la posibilidad de ir comparando los datos año tras año, lo que permite tener elementos objetivos para la toma de decisiones y priorizar situaciones emergentes en el marco de las políticas diseñadas[17].

Ministerio Público

Según los datos de los últimos diez años, la violencia familiar[18] ocupa los primeros lugares entre las causas ingresadas en las distintas oficinas estatales del país y además se registra un aumento sostenido año tras año, tal como se observa en el gráfico 1.

No obstante, este crecimiento de las denuncias no supone a tabla rasa que hay más violencia familiar; es posible que influyan otros factores de peso, como los cambios legales, la difusión de que la violencia hacia las mujeres es un asunto de la esfera pública (ya no es solo un problema privado, familiar) y especialmente las luchas feministas y de mujeres, que han logrado que más mujeres conozcan sus derechos, se animen a denunciar si están afectadas por la violencia e incluso decidan romper vínculos con la persona agresora.

Gráfico 1. Causas ingresadas a fiscalías de todo el país por presuntos hechos punibles de violencia familiar (artículo 229 del Código Penal)

Fuente: Elaboración basada en datos del Ministerio Públicos publicados en la prensa[19].

Este año, el aumento de denuncias de violencia familiar es proporcionalmente mayor a otros años; comparando un mismo periodo (enero-septiembre), en 2023 el Ministerio Público registró 16.703 causas ingresadas por violencia familiar, en tanto este año llegan a 27.457 denuncias sobre violencia familiar (¡cien casos por día!). Por supuesto, son las mujeres las más afectadas (75,4% frente a al 23,5% de varones que denunciaron ser víctimas), ya que la tendencia de género es la misma en los demás hechos punibles de violencia sexual, según se muestra en el gráfico 2.

Gráfico 2. Causas ingresadas a fiscalías de todo el país por presuntos hechos punibles de violencia familiar y violencia sexual, según sexo de la víctima (enero a septiembre de 2024)

Fuente: Elaboración basada en el Procesamiento de la Dirección de Planificación – Departamento de Estadística del Ministerio Público. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (17 de octubre de 2024).

Policía Nacional

Los datos que ofrece la Policía Nacional sobre denuncias presentadas por violencia doméstica (Ley N.º 1.600/00) tampoco difieren con el Ministerio Público al mostrar con contundencia que la violencia familiar tiene como afectadas principales a las mujeres y en la relación de pareja es la más frecuente. Del total de casos denunciados (4.492), casi 7 de cada 10 mujeres padecen algún tipo de violencia doméstica por parte de sus esposos, concubinos, parejas o exparejas (gráfico 3), siendo en los ciclos de la juventud y la adultez joven donde la violencia doméstica las afecta con mayor frecuencia (gráfico 4).

Gráfico 3. Casos de violencia familiar denunciados ante la Policía Nacional (%), según grado de parentesco y sexo de la víctima (enero a septiembre de 2024)

Fuente: Elaboración basada en datos proveídos por el Departamento de Estadística de la Policía Nacional (octubre de 2024).

Gráfico 4. Casos de violencia familiar denunciados ante la Policía Nacional (%), según rango de edad de la víctima (enero a septiembre de 2024)

Fuente: Elaboración basada en datos proveídos por el Departamento de Estadística de la Policía Nacional (octubre de 2024).

Poder Judicial – Juzgados de Paz

En las diferentes circunscripciones judiciales de todo el país también se registraron aumentos de denuncias de violencia doméstica con respecto al mismo periodo del año anterior[20], llegando este año a un total de 21.320 casos denunciados (gráfico 5), coincidiendo el promedio de denuncias por día (100) con el promedio de los datos del Ministerio Público.

Gráfico 5. Denuncias de violencia doméstica (Ley N.º 1600) ingresadas en el Fuero Civil (Juzgados de Paz). Enero a agosto de 2024

Fuente: Elaboración basada en datos proveídos por la Dirección de Estadística Judicial (octubre de 2024).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Los números sostienen la situación descripta. La violencia familiar no para y sus consecuencias a corto, mediano y largo plazo son devastadoras, afectando la salud integral y la vida de las mujeres, niñas y adolescentes que la sufren. Los datos de atención en las distintas dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) así lo indican cuando refieren el síndrome de maltrato en personas afectadas por distintos tipos de violencia de género, intrafamiliar y contra la mujer (gráfico 6), donde las diferencias porcentuales por sexo son abrumadoras[21].

Gráfico 6. Número de personas atendidas en consultorio a causa de síndrome de maltrato en dependencias del MSPBS (enero a octubre de 2024)

Fuente: Elaboración basada en datos proveídos por la Dirección General de Información Estratégica en Salud. MSPBS/DIGIES/DES. Subsistema de Información de Servicios de Salud Área Ambulatoria (SAA). 17 de octubre de 2024.

Feminicidios

Datos oficiales

No solo en su salud física y psicológica se ven afectadas las niñas, adolescentes y mujeres cuando sufren violencia basada en género. También se les arrebata la vida. Este año, incluso dos niñas pasaron a formar parte de las estadísticas de feminicidio. Los datos oficiales de los ministerios Público y Mujer[22] para el año 2023 fueron de 44 y 45 feminicidios, respectivamente; y en 2024, el Ministerio Público informa 27 casos de feminicidio y 40 intentos de feminicidio hasta el momento[23].

Datos según la prensa local

Los números oficiales siempre contrastan con la información proveída por los medios de comunicación (principalmente la prensa nacional), debido a que usualmente en el momento de ocurrido el hecho los periódicos lo caratulan como presunto feminicidio, en tanto el Ministerio Público debe primero abrir una carpeta fiscal de investigación para incluir (o no) el caso como feminicidio. Según las informaciones publicadas en la prensa, de enero a octubre de este año ocurrieron 34 feminicidios y 46 intentos de feminicidio, de los cuales la gran mayoría son en el marco de relaciones de pareja (pasada o presente), como se muestra en el gráfico 7[24].Estos resultados se sostienen con los datos de la violencia familiar, en la que se observa que el tipo más frecuente de la violencia basada en género hacia las mujeres es dentro de las relaciones de pareja (de tipo íntimo o conyugal), donde también se registran los mayores índices de intentos de feminicidio (46 en el mismo periodo). En tanto durante el año 2023, de enero a diciembre, los feminicidios llegaron a un total de 55[25].

Gráfico 7. Supuestos casos de feminicidio informados en la prensa nacional (enero a octubre de 2024)

Fuente: Elaboración basada en datos sistematizados por el Observatorio Mujer del Centro de Documentación y Estudios (CDE).

Casos emblemáticos que exigían una actuación fiscal y judicial efectiva

Como se sabe, uno de los nudos principales para combatir la violencia familiar (principalmente en las relaciones de pareja) y los feminicidios es la falta de una efectiva protección estatal cuando las mujeres presentan sus denuncias. Lo común es que muchas de ellas quedan a la deriva, sin seguimiento por parte de las instituciones intervinientes e incluso, a veces, sin atención ni respuesta alguna, produciendo más y más víctimas, tal como se muestran en estos casos que aquí se ponen como ejemplos.

  • Denuncia de una mujer con discapacidad. Una joven sorda denunció que había sufrido violencia física y psicológica por parte de su pareja y que la Justicia la había descalificado por su discapacidad y negado sus derechos como ciudadana. Según la información recabada, un funcionario judicial (psicólogo forense) que la evaluó indicó que ella tenía una discapacidad intelectual a causa de la sordera y presentaba «algún tipo de trastorno psicológico». La afectada también se quejó de que el sistema judicial no cuenta con intérpretes de lengua de señas para dar seguimiento a su caso, con lo cual los costos quedaron a su cargo cuando recurrió a la Justicia[26]. Esta es una de las muchas trabas con las cuales se encuentran las personas con discapacidad, y que las deja en total desprotección para ejercer sus derechos en igualdad.[27]
  • ¿Instigación al suicidio? La muerte de una joven escribana de 34 años —quien, con sus dos hijos pequeños de 3 y 5 años, respectivamente, perdieron la vida en aguas del río Monday— abrió un amplio debate acerca de la violencia familiar y muestra cómo horada la salud mental de las que la sufren hasta llevarlas a situaciones límites[28]. Aunque aún no se ha esclarecido totalmente el caso, las declaraciones de la familia de la mujer señalan que —a partir de la pérdida de su esposo hace unos tres años— sufrió la persecución y violencia que ejercía su suegra sobre ella, presuntamente por cuestiones económicas de herencia[29]. Desde el ámbito fiscal se inició una investigación sobre los antecedentes del caso[30], y se presume que, de comprobarse los hechos, se podría abrir un juicio por instigación al suicidio, acto que se encuentra contemplado en el Código Penal.[31]
  • Violencia vicaria. El caso de un padre de 29 años que tomó la drástica decisión de ahogar con él a sus tres hijas (de 1, 5 y 7 años)[32] generó en la sociedad paraguaya tristeza, enojo y demanda por protección de la Justicia, todo junto, porque son cuatro vidas perdidas por la inoperancia e inacción efectiva de quienes (fiscales y jueces) debían dar seguimiento a una denuncia de violencia familiar y brindar protección a la denunciante; pero, sin embargo, emitieron medidas que permitieron a un padre enojado con la madre de sus hijos amenazarla a volver con él o, en caso contrario, producirle una pena que nunca podrá ser resarcida, como fue arrebatarles la vida a sus pequeñas hijas para que la mujer sufra de por vida y «pagar» por haber osado separarse de su pareja para no continuar viviendo un ciclo de violencia que se repetía una y otra vez. Estos crímenes donde el hombre decide asesinar a personas queridas de la mujer a quien desea hacer daño están tipificados como violencia vicaria, que «es una forma de violencia por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres»[33].
  • Feminicidio prevenible. Un hombre que había ido a prisión acusado de violencia familiar logró el arresto domiciliario y, apenas seis días después de beneficiarse con esa medida, asesinó a su expareja. Según la información publicada en medios de prensa, la mujer se separó después de haber hecho más de cien denuncias, pero nunca fue protegida por la Justicia[34].
  • Casos pendientes por violencia familiar. Otros dos casos continúan esperando respuestas concretas: en el primero de ellos, la jueza a cargo ha suspendido 19 veces el juicio[35] mientras que, en el otro, una mujer que presentó denuncia contra su agresor no ha recibido ninguna protección por parte del Estado y declara no creer en la Justicia porque su agresor es un policía con importantes respaldos e influencias[36].

Estos son solo algunos ejemplos que permiten describir la desidia por parte del Sistema de Protección (Policía, Juzgados de Paz y Fiscalías) hacia las mujeres que recurren al Estado para denunciar, después de animarse a romper el ciclo de violencia dentro del cual vivían. Sin embargo, la denuncia en Paraguay se convierte en una acción peligrosa con riesgo de vida para la mujer, y a veces incluso de sus hijos, como ha ocurrido con los casos que se han relatado. Así también, algunos hombres se autocastigan quitándose la vida al no haber podido cumplir los mandatos tradicionales de género, que les indica que son ellos los que deben tomar decisiones sobre sus relaciones de pareja y no permitir que sea la mujer quien rompa la relación.

Conclusiones

La violencia familiar es una de las manifestaciones más frecuentes de la violencia basada en género y afecta principalmente a niñas, niños, adolescentes y mujeres, en sus distintos ciclos de vida, pero dentro de esta violencia también se subsumen la violencia sexual (abusos y violaciones) y la violencia íntima (en las relaciones de pareja). Los datos presentados indican que la familia y el hogar son espacios peligrosos; sin embargo, no se trata de satanizar a la familia, sino de reconocer dónde se alojan los problemas para poder atacarlos. Además, se precisa reconocer que no existe un solo modelo de familia, sino modelos diversos donde los roles de sus integrantes son muchas veces más igualitarios que los de una familia que responde a un modelo hegemónico, en el que es el hombre quien tiene las riendas del hogar y mantiene bajo su dominio a su pareja, hijas e hijos y otros integrantes, silenciando situaciones de violencia que lo tienen como agresor.

Las acciones de autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales (salvo excepciones honrosas) hablan de la familia desde una mirada patriarcal y machista que les impide reconocer las desigualdades de género vigentes: dominación en las relaciones de pareja; sentido de propiedad de la vida de las mujeres por parte de los hombres, mujeres y niñas como objetos de placer sexual; dependencia económica de las mujeres, entre otros factores, que minan su derecho a vivir libres de violencia. Y a nivel institucional lanzan discursos, campañas y programas de atención que no cuentan con presupuestos específicos para dar cumplimiento a los mandatos que plasmaron en las leyes y diseñaron en las políticas públicas que presentan, pero además lo hacen con una completa ceguera hacia la igualdad de género[37].

Recomendaciones

  • Implementar un plan concreto de seguimiento y monitoreo de las denuncias de violencia familiar presentadas y aplicar —sin excusas— los principios procesales especificados en el procedimiento para la denuncia de hechos punibles de violencia hacia las mujeres[38].
  • Incluir en los informes periódicos que responden a los compromisos internacionales (especialmente la CEDAW) indicadores de la situación sobre violencia hacia las mujeres entre un periodo y otro, para medir los avances logrados mediante las leyes, políticas, medidas y acciones aprobadas.
  • Fortalecer aquellos espacios estatales donde se trabaja incorporando la perspectiva de género, dotándoles de los recursos financieros necesarios para dar cumplimiento a sus fines (principalmente el Ministerio de la Mujer, los Juzgados de Paz y los servicios fiscales de atención a mujeres que presentan denuncias de violencia basada en género).
  • Aplicar con urgencia un programa de educación escolar con contenidos de derechos, igualdad y no discriminación, que especifique el derecho de niños, niñas y adolescentes a una vida sin abuso sexual ni maternidades tempranas.
  • Declarar ciudades defensoras de la niñez y la adolescencia, instando a un compromiso colectivo contra el abuso sexual, creando comunidades a favor de la protección infantil y adolescente efectiva.[39]

Myrian González Vera

Nacida en Villarrica en 1965. Cuenta con estudios de Antropología Social por la Universidad Católica de Asunción. Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Asunción. Investigadora del Centro de Documentación y Estudios (CDE) desde 1988. Redactora de artículos e investigaciones sobre derechos de las mujeres, igualdad de género y distintas temáticas relacionadas.

Contacto: myriangelica@gmail.com


[1] «Peña lanza un plan contra la violencia y el feminicidio», Última Hora, 5 de junio de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, en https://cutt.ly/SeHxxQI9

[2] «Buscan agilizar seguridad de víctimas de violencia», La Nación, 20 de junio de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, en https://cutt.ly/jeHxxSgd

[3] La primera legislación data de 2017 y ya tiene dos modificaciones legales sin que se haya implementado ninguna de ellas.

[4] Inciso 3 del artículo 3 de la Ley N.º 7270, Poder Legislativo, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/ceHxcZl7

[5] «Tobilleras electrónicas: ‘No podemos improvisar en materia de seguridad», Última Hora, 16 de septiembre de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/teHxc0PP

[6] Ley N.º 7349, del 29 de octubre de 2024, SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 2 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/meHmzd9Y

[7] En el informe del año pasado se presentan más detalladamente los cambios que fueron impuestos por una mayoría legislativa que mantiene su postura en contra de la igualdad de género. Véase en Myrian González Vera, «Ecuación necesaria: menos discursos y leyes, más protección efectiva», en Derechos Humanos en Paraguay 2023 (Asunción: Codehupy, 2023), 98-109.

[8] La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley que cambia los artículos 128 y 135 de la Ley N.º 1160/1997 «Código Penal», modificados por las leyes N.º 3440/2007 y N.º 6002/2017. La propuesta de la Cámara Baja es aumentar las penas por abuso sexual. De esta forma, el proyecto sancionado anteriormente por la Cámara de Senadores volverá a ser revisado. «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/ReHxQ5Bd

[9] En el Código Penal de 1997 (Ley N.º 1160), algunos tipos de abuso sexual prácticamente no tenían pena carcelaria, ya que se establecía como condena «tres años o multa» (artículo 135), mientras que el hurto de «ganado mayor o menor» se condenaba con pena privativa de libertad de hasta diez años (artículo 163). Véase Código Penal en https://cutt.ly/IeHxWDPI

[10] «En tres años, más de 10.000 casos de abuso se reportaron en Paraguay», Última Hora, 1 de junio de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/eeHxWXjH

[11] «Registran unos 400 partos al año de niñas madre», La Nación, 1 de junio de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/SeHxEheU

[12] «Aberrante crimen de beba tiene imputados a padres y a abuela», Última Hora, 27 de agosto de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/ZeHxEE5m. «Falleció la niña que fue víctima de abuso sexual», La Nación, 10 de junio de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, en https://cutt.ly/0eHxEBM8

[13] Artículo 1 del proyecto de ley «Que crea Juzgados y Tribunales Especializados en materia de violencia contra las mujeres». «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/3eHxWt4U

[14] Ley N.º 6572/20 «Que crea el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes y el Banco Genético», Poder Legislativo, https://cutt.ly/SeHxS4Me

[15] El portal de acceso está en: https://www.pj.gov.py/contenido/3026-redam-ras/3026

[16] El Sistema Estatal de Protección a la Mujer ante hechos de violencia está conformado por el Poder Judicial – Juzgados de Paz, Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Público y la Policía Nacional, según la Ley N.º 5777/16 (véase la ley en https://cutt.ly/reHxDU8n).

[17] El Ministerio de la Defensa Pública cuenta actualmente con 21 defensores y defensoras especializados en el fuero de la Ley N.º 5777/16 «de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia», https://cutt.ly/eeHxREoq

[18] La violencia familiar está incluida como uno de los delitos de acción penal pública en el Código Penal, artículo 229 (Ley N.º 6934/22), https://cutt.ly/qeHxFaiN

[19] «Violencia familiar es el delito más denunciado, por encima de hurtos», Última Hora, 2 de enero de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/meHxRF96

 «Violencia familiar, los casos más denunciados», La Nación, 11 de enero de 2024, página 19, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/jeHxTpdq

[20] El año pasado hubo 92 denuncias por día (un total de 22.603 casos, de enero a septiembre). González Vera, «Ecuación necesaria: menos discursos…

[21] En el porcentaje de varones que recurren a los servicios de salud podría interferir el modelo de masculinidad hegemónica (los hombres no sufren, no lloran, son fuertes), que también se constituyen en brechas de género; pero esta acotación no debe, bajo ningún concepto, encubrir que son las mujeres, niñas y adolescentes las víctimas mayoritarias de la violencia basada en género.

[22] Ministerio Público, Feminicidio, 2024. Datos abiertos, https://cutt.ly/KeHxP3ZS. «El año 2023 cierra con 45 feminicidios en Paraguay», Ministerio de la Mujer, https://cutt.ly/8eHxPkqW

[23] «Feminicidio en Paraguay: 27 mujeres ya fueron asesinadas y 59 niños quedaron huérfanos», ABC Color, acceso 10 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/IeLFk8yO

[24] Los datos han sido seleccionados y sistematizados en el Observatorio Mujer del Centro de Documentación y Estudios (CDE), http://observaviolencia.org/

[25] De este total, los feminicidios íntimos representan el 76,4% de los casos ocurridos y forman parte del Mapa Latinoamericano de Feminicidios, https://mlf.mundosur.org/lupa

[26] Denuncia de María González. «Denuncia de una persona sorda – Corte Suprema de Justicia» [Instagram], Noticias En LSPy [@noticiasenlspy], 10 de mayo de 2024, https://cutt.ly/beGf5MIt

[27] El Paraguay agregó a su marco normativo la Ley N.º 3540/13 «Que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo sobre los derechos de las personas con discapacidad», ver en Senadis, https://cutt.ly/KeHxG2Hr

[28] «Madre y sus dos hijos se hallan desaparecidos», La Nación, 10 de mayo de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/KeHxn03i

[29] La hermana de Carmen confirmó que ya «no aguantó tanta presión, tanta maldad y entonces hizo eso», según lo comparte en un audio enviado. «Se confirma lo peor: hallan el cuerpo de la escribana», La Nación, 12 de mayo de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/FeHxmqDJ

[30] «Investigarán si escribana sufría violencia familiar», La Nación, 14 de mayo de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/ueHxmil9

[31] «Fiscalía ordena la búsqueda de abogada y sus dos hijos», Última Hora, 10 de mayo de 2024, acceso el 20 de

octubre de 2024, https://cutt.ly/MeHxmkKC

[32] Sergio González, «Confirman que cuerpos hallados son de padre e hijas que estaban desaparecidos», ABC Color, 8 de noviembre de 2024, acceso el 10 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/DeHJa3HO

[33] María Luisa Garcés de los Fayos, «¿Qué es la violencia vicaria?», Amnistía Internacional España, https://cutt.ly/eeHJiCNq

[34] «Víctima que podía salvarse muere en manos de feminicida en Capiatá», Última Hora, 12 de septiembre de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/4eHxmbfD

[35] «Intolerable mora judicial en un caso de violencia familiar», Última Hora, 21 de agosto de 2024, acceso el 20 de octubre de 2024, https://cutt.ly/leHxmR1D

[36] «Víctima de violencia teme por su vida y exige acción a la Fiscalía», Última Hora, 28 de marzo de 2024.

[37] Justamente en julio de este año se presentó el VIII Informe Periódico del Estado paraguayo al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), donde se informa de varias políticas y acciones estatales en curso pero que, sin embargo, adolecen de mediciones y evaluaciones específicas que permitan comparar los avances que existen en cuanto al cumplimiento de las leyes, políticas, los programas de atención y otros servicios, que respondan a las anteriores recomendaciones emanadas por el Comité en las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Paraguay, específicamente las referidas al parágrafo 21 (incisos a-e). Los respectivos documentos se encuentran en https://cutt.ly/eeHxQa77 y https://cutt.ly/9eHxQxJ4.

[38] Según lo establecido en el artículo 46 de la Ley N.º 5777. Esos principios son: verosimilitud, celeridad, reserva, deber de informar y debida diligencia. Todas estas medidas se podrían implementar en zonas geográficas específicas e ir ampliándolas con el respaldo de resultados concretos dimensionados numéricamente.

[39] Esto como respuesta y contraste a municipios que se han declarado como «a favor de la vida y la familia», desde una perspectiva contraria a los derechos y la igualdad de género.

Ante la violencia familiar se debe actuar con celeridad y justicia de igualdad de género