Las acciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo, con el timón de mando del cartismo, debilitan la democracia en el Paraguay. ¿Su punto de partida? Resquebrajar a las organizaciones críticas al oficialismo y defensoras de los derechos humanos. El carro del autoritarismo debe parar y son, justamente, las organizaciones de la sociedad civil las que deben fortalecerse para frenarlo.
Primeros ataques a la sociedad civil
En este 2024, la constante fue una campaña de desprestigio y ataque hacia la sociedad civil organizada. Si bien la misma no se inicia en este año, las acciones adquieren ribetes intolerables y muestran las verdaderas intenciones de un grupo mayoritario del movimiento del Gobierno y el Partido Colorado.
El movimiento Honor Colorado, liderado por el presidente de la Junta de Gobierno del Partido Colorado y declarado significativamente corrupto, Horacio Cartes[1], desde el momento posterior a las elecciones, ha logrado acumular bancas parlamentarias necesarias para impulsar y aprobar proyectos de ley, sin el necesario debate político en el recinto legislativo, con las y los afectados en los temas que se tratan, ni con la sociedad en general.
Con la excusa de haber obtenido amplias mayorías en las elecciones nacionales, de haber sumado legisladores de otras facciones políticas (ex-Cruzada Nacional y Partido Liberal) y favorecidos con la lentitud de la oposición para reacomodarse, la mayoría cartista avanza disciplinadamente, a pesar de que las fuerzas opositoras dentro del Congreso Nacional han tratado de dar batalla.
El presidente de la República también responde a este movimiento, por lo que viene realizando acciones que socavan las bases de una democracia participativa y pluralista, pisoteando el mandato constitucional[2] y legitimando las actuaciones antidemocráticas impulsadas desde el Poder Legislativo.
El origen de estos ataques se remonta ya a las internas coloradas y durante la campaña electoral 2022-2023, cuando personas vinculadas e integrantes del movimiento Honor Colorado arremetieron contra organizaciones de la sociedad civil y la Unión Europea, por el trabajo que realizaron en el proceso de «Transformación Educativa», entre otros temas[3]. Estas primeras ofensivas fueron lideradas por el cartismo hacia sus contrincantes políticos. Una vez finalizadas las internas partidarias, los dardos apuntaron a la organización Alma Cívica, que pretendía acompañar el proceso electoral y realizar un monitoreo del mismo. Principales referentes del cartismo atacaron directamente a esta organización, debido a que Soledad Núñez, candidata a vicepresidenta de la Concertación Nacional, formó parte de esta organización[4].
A partir de ahí, sustentadas en mentiras, medias verdades tergiversadas y la repetición incansable de los medios y trolls afines al Gobierno, las campañas de desprestigio hacia las organizaciones de la sociedad civil se potenciaron y amplificaron, sobre todo hacia organizaciones que reciben cooperación del Gobierno de los Estados Unidos (USAID) y de la Unión Europea en temas de educación.
Acciones que debilitan la democracia
Aprobación de proyectos sin debate
Desde el inicio del actual Gobierno, la gestión estuvo caracterizada por el poco debate dentro del Poder Legislativo y una clara actuación coordinada como estrategia para que la aprobación de sus leyes se hiciera sin mayores cuestionamientos por parte de la ciudadanía organizada y los sectores de oposición, con una rapidez inusual.
Dos ejemplos claros de esta tratativa fueron los proyectos de ley «Hambre Cero» y Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. Dichas normativas fueron rápidamente aprobadas por ambas cámaras del Congreso, sin que se realicen mesas técnicas, reuniones de trabajo o audiencias públicas entre las principales personas afectadas por estas leyes.
- Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones. El proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo el 23 de noviembre de 2023 y sancionado por ambas cámaras el 13 de diciembre de 2023[5].
- «Hambre Cero». La propuesta fue presentada por el Poder Ejecutivo el 29 de enero de 2024 y aprobada el 4 de abril. Si se considera que el Congreso retorna de la feria legislativa en marzo, el proyecto se aprobó en un mes[6].
Estas dos leyes aprobadas constituyeron las primeras muestras alarmantes de un Parlamento viciado por prácticas autoritarias y centradas en facilitar acciones que responden a intereses particulares de este sector.
Destitución irregular de la senadora Kattya González
En fecha 14 de febrero de 2024, la mayoría cartista del Senado destituyó a la senadora Kattya González, con 23 votos en sesión extraordinaria, a pesar de que el reglamento aprobado en diciembre de 2023 establece que, para expulsar a una parlamentaria o un parlamentario, se precisa mayoría absoluta, es decir, 30 votos, además de que, si se realiza un análisis profundo de las causales que presentaron, son insostenibles legalmente[7].
Su destitución se realizó en una convocatoria extraordinaria durante la feria parlamentaria. Para justificar su pérdida de investidura, se generó una campaña basada en mentiras y tergiversaciones que buscaban desprestigiar a la senadora[8].
Además del ataque personal a la parlamentaria, su equipo también fue objeto de persecución y malos tratos, todo esto al mismo tiempo en que salían a la luz casos de los conocidos como «nepobabies»[9], siendo la misma Kattya quien investigaba dichas contrataciones.
La destitución de la senadora significó un golpe al sistema democrático, teniendo en cuenta que la misma obtuvo 100.083 votos —estuvo entre las 10 personas más votadas para el Senado— y eso no impidió su expulsión[10].
Acciones de persecución de la Comisión Conjunta de Investigación
Sin la necesidad de la ley de «control y transparencia» de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), el Congreso creó, en fecha 7 de agosto de 2024, la Comisión Conjunta de Investigación de carácter transitorio para la investigación de hechos punibles de lavado de activos, contra el patrimonio del Estado, contrabando y otros delitos conexos[11]. Esta Comisión está integrada plenamente por representantes parlamentarios vinculados al movimiento Honor Colorado.
Desde esta Comisión han solicitado informes detallados a varias organizaciones, como el Centro de Información y Recursos para el Desarrollo (CIRD), Semillas para la Democracia, Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), Fundación Paraguaya, Centro de Estudios Judiciales (CEJ), entre otras. El punto común de estas organizaciones es que reciben cooperación internacional y trabajan temas relacionados con los derechos humanos y el control ciudadano del Estado.
Todas las organizaciones se mostraron predispuestas a colaborar, remitiendo las informaciones requeridas por la Comisión; sin embargo, esta determinó que algunas no cumplieron con las expectativas, por lo que, entre los meses de agosto y octubre, volvieron a enviar tres, cuatro y hasta cinco pedidos de información adicional. Si bien las solicitudes de información correspondían a la Comisión, ciertos aspectos colisionaron con el derecho a la intimidad y otros derechos constitucionales.
Las comisiones bicamerales de investigación están regladas por la Constitución Nacional en su artículo 195 y por la Ley N.º 137/93. Esta última faculta a la Comisión creada a recurrir al auxilio judicial en caso de que no se le brinde la información solicitada e incluso habilita la posibilidad de requerir a un juez un allanamiento para obtener la información.
En el seno de la Comisión Conjunta ya resolvieron solicitar el auxilio judicial pero, debido a que venció el plazo de 60 días, se está tramitando en ambas cámaras una prórroga de 60 días. El Senado aceptó la prórroga en fecha 13 de noviembre de 2024.
Parte de la información remitida por algunas organizaciones a la Comisión Conjunta fue filtrada a divulgadores/operadores que responden al oficialismo colorado para intensificar las campañas de ataque y desprestigio hacia las organizaciones e inclusive hacia periodistas, estrategia sostenida en base a la mentira y la tergiversación.
Ley «anti-ONG», arma antidemocrática
En noviembre de 2023, un grupo de senadores y una senadora[12], todos del movimiento Honor Colorado, presentaron un proyecto de ley «Que modifica y amplía los Artículos 3°, 40° y 43° de la Ley N.º 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”», de fecha 6 de noviembre de 2023. Este proyecto buscaba modificar la ley mencionada para incluir a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) en la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que este las controle. Después de una audiencia pública donde el mismo MEF presentó objeciones al proyecto, se «postergó» el tratamiento del mismo, según figura en el Sistema de Información Legislativa[13].
El 20 de diciembre de 2023, después de la experiencia del anterior proyecto, casi el mismo grupo de integrantes de la Cámara Alta[14]pertenecientes a Honor Colorado presentó otro proyecto denominado de «control y transparencia» de las organizaciones de la sociedad civil[15].
Los conceptos utilizados en este proyecto son amplios, ambiguos e imprecisos. El objetivo consiste en habilitar al Estado el control de fondos privados nacionales e internacionales que reciben las organizaciones sin fines de lucro, por tanto, frente a contratos de carácter privado. Se pretende invertir el rol que tiene el Estado de rendir cuentas, al trasladarlo al ciudadano en sus relaciones en el marco del derecho privado.
El proyecto parte de una supuesta inexistencia de control a las organizaciones sin fines de lucro, obviando una serie de obligaciones legales de registro y de envío de información que hoy cumplen las organizaciones[16]. Se busca implementar registros y rendiciones que solo duplicarán las actividades realizadas ya hoy, generarán mayor burocracia y trabajo en las OSFL.
Asimismo, establece prohibiciones y requisitos a los organismos y las entidades del Estado firmar acuerdos con las OSFL si estas no están inscriptas y si los montos de cooperación no pasan por el Presupuesto General de la Nación (PGN). Esto último no sería un problema si se tratara de fondos públicos entregados a las OSFL, hasta resultaría lógico. Sin embargo, al referirse a fondos de cooperación internacional para el impulso de la participación ciudadana y políticas públicas por parte de las OSFL, esta medida imposibilitaría su ejecución.
El proyecto original contenía sanciones confiscatorias por el incumplimiento de las obligaciones de la ley, siendo parcialmente modificado en la Cámara de Diputados.
La Cámara Baja introdujo en la mañana del 1 de octubre[17], a las 07:30 h aproximadamente, cambios solicitados por el Poder Ejecutivo, y a las 10:30 h el proyecto con modificaciones ya fue sancionado, tres horas después.
El proceso para la sanción fue menor a 12 meses y, si bien se realizaron reuniones y audiencias públicas, los proyectistas no fueron parte de estas en ninguna oportunidad y no se logró introducir ningún cambio a partir de estos espacios, generados siempre por las minorías parlamentarias.
A pesar de las numerosas manifestaciones de organismos internacionales y de la sociedad civil a favor del veto, el presidente Santiago Peña hizo caso omiso y promulgó la ley el 15 de noviembre de 2024[18].
Principales preocupaciones acerca de ciertas disposiciones de la ley
1. Inscripción en registro (artículo 7)
Se incluye a las OSFL en un registro más a cargo de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Además, incluye la obligación de inscribirse a organizaciones internacionales que trabajen en el país, «directa o indirectamente», responsabilizando a la organización local de la eventual falta de inscripción de la organización internacional cooperante. Esto no solo generaría una burocracia difícil de cumplir, sino que desalentaría la posibilidad de cooperación internacional y generaría una responsabilidad administrativa que escapa de las prerrogativas de las OSFL locales que reciben la cooperación, algo inaceptable legalmente.
2. Fondos privados nacionales e internacionales (artículo 3)
La ley sancionada insiste en la rendición de cuentas de las OSFL sobre fondos privados de cualquier procedencia, nacional o internacional. Es importante insistir en que los fondos privados que reciben las OSFL provienen de contratos privados realizados con sus contrapartes o donaciones recibidas de personas particulares.
3. Remesas en Presupuesto General de la Nación (artículo 12)
El artículo que habla de prohibiciones para firmar acuerdos a los organismos y las entidades del Estado (OEE) no es claro con relación a las remesas internacionales que apuntalan políticas públicas, si estas deben pasar por el PGN o solo se refiere a los fondos públicos que pasan a las OSFL para su ejecución, lo que sí sería razonable.
4. Amplitud en la solicitud de información – Contenido y solicitantes (artículos 11 y 9)
Este es uno de los principales problemas de la ley sancionada. Primero, abre la posibilidad a un pedido de información, sin justificación/objetivo y sin que sea parte de un proceso administrativo o judicial, sumamente amplio en cuanto al contenido: «balance contable y patrimonial, el uso y resultados derivados de los recursos […]; sus fines, programas y beneficiarios, y proveer la lista de todos los profesionales, técnicos, especialistas, personal de cualquier índole, persona jurídica, nacionales o extranjeras, que sean o hayan sido contratadas […]».
Un gran porcentaje de esta información es suministrado hoy a entidades públicas, pero la información sobre beneficiarios y contratos con los detalles requeridos colisiona con el derecho a la intimidad, el derecho al trabajo y otros derechos constitucionales. Existen preocupaciones con relación al uso de esta información, debido a las ya mencionadas campañas de desprestigio.
La ley busca instalar un régimen de control que excede los límites razonables de información. El Estado tiene el legítimo deber de solicitar información, pero dentro de los términos establecidos en la propia Constitución Nacional, artículo 36 «Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada»:
El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros […] no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. […] La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios.
La CIDH considera que, aunque es un fin perfectamente legítimo solicitar información a organizaciones no gubernamentales para fines estadísticos, tributarios o para actualizar las cifras macroeconómicas del país, en las revisiones y solicitudes de información a las organizaciones, los Estados no deben exceder los límites de confidencialidad que estas requieren para su libre accionar con independencia, ni condicionar el registro exclusivamente a la presentación de dicha información.[19]
En este mismo sentido, el Relator Especial de las Naciones Unidas alertó sobre las obligaciones recurrentes, onerosas y burocráticas de presentación de informes, que pueden llegar a obstruir indebidamente la labor legítima de las asociaciones. Por consiguiente, los controles deben ser justos, objetivos y no discriminatorios, y no deben servir de pretexto para silenciar las críticas.[20]
5. Sistema de sanciones (artículos 13-18)
Aun cuando el sistema de sanciones fue mejorado por la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo (se eliminaron las multas de carácter confiscatorio), este persiste en la posibilidad de sanción doble, a la organización y a las personas físicas que forman parte de las OSFL. Las sanciones para las OSFL son: apercibimiento por escrito y suspensión de sus actividades por el término de tres a seis meses. Las sanciones para las personas físicas son: apercibimiento por escrito e inhabilitación para el ejercicio del cargo de dirección, administración, representación o fiscalización de la OSFL por un periodo de hasta cinco años, en caso de reincidencia.
Resistencia ante la deriva autoritaria
Las acciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, más específicamente de los integrantes del movimiento Honor Colorado de la Asociación Nacional Republicana, muestran con claridad la intención de instalar políticas autoritarias contrarias a los principios democráticos consagrados en la Constitución Nacional.
La Ley de «control y transparencia» fue concebida para obtener información con la intención de profundizar las campañas de desprestigio hacia las organizaciones y las personas que trabajan en las organizaciones de la sociedad civil. Uno de los principales proyectistas inclusive afirmaba que iban a seguir «ventilando» y que el objetivo es «matar civil y políticamente» a las personas que trabajan en las organizaciones[21].
Bajo el eufemismo de «control, transparencia y rendición de cuentas», lo que se pretende es obstaculizar las labores de las organizaciones civiles que denuncian al Estado y las políticas de los gobiernos por sus acciones u omisiones en materia de violación de derechos humanos, así como la falta de transparencia y una operatividad corrupta, sistemática y sostenida que son denunciadas por varias organizaciones civiles.
Preocupadas por el avance de las medidas autoritarias, varias organizaciones de la sociedad civil hemos conformado el «Grupo Impulsor de Organizaciones de la Sociedad Civil en Defensa de la Democracia, la Transparencia y la Participación Ciudadana», cuyo objetivo es fortalecernos, defender la democracia, la transparencia y la participación ciudadana, visibilizando, denunciando e incidiendo en los procesos autoritarios que lleva adelante este Gobierno. Consideramos sumamente peligrosos los ataques, las mentiras y las tergiversaciones que se llevan a cabo sobre el trabajo que realizamos.
Hoy, la prioridad es la defensa de la democracia representativa, participativa y pluralista.
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Dante Ariel Leguizamón Morra
Secretario Ejecutivo de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy). Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. Especialización en Derecho Penal en el Centro de Ciencias Penales y Política Criminal del Prof. Dr. Wolfgang Schöne. Masterando en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Excomisionado y presidente de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura del Paraguay. Exabogado del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires y excoordinador del Área Jurídica de la Codehupy. Contacto: dantelegui@gmail.com, dleguizamon@codehupy.org.py
[1] «Designation of Former Paraguayan President Horacio Manuel Cartes Jara for Involvement in Significant Corruption», U.S. Department of State, 22 de julio de 2022, https://cutt.ly/XeLAEoPD
[2] Artículo 1 de la Constitución de la República del Paraguay: «La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana» [negritas agregadas].
[3] «Denuncian posible monopolio de ONGs a costa de causas indígenas», La Nación, 1 de septiembre de 2022, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/2eKUnrGI. «Organizan manifestación contra injerencia y financiamiento para la ideología de género», Hoy, 13 de octubre de 2022, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/weKUQYnT. «La transformación educativa de Mario Abdo Benítez», La Nación, 1 de diciembre de 2022, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/AeKUE9iC
[4] «Clan Núñez-Defelippe mueve millones con oenegés que usan y ordeñan al Estado», La Nación, 17 de abril de 2023, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/yeKUYmzy. «Urgen investigar las oenegés del clan Núñez-Defelippe», La Nación, 17 de abril de 2023, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/ReKUImR5. Rossana Escobar M. y Santiago Rodríguez, «Empresa y oenegés del clan Núñez-Defelippe movieron G. 15.414 millones», La Nación, 25 de abril de 2023, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/PeKUPgK1
[5] «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/eeKU1a6c
[6] «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/HeKU9dr3
[7] «Las causales alegadas por el cartismo contra Kattya González en el libelo acusatorio», Última Hora, 13 de febrero de 2024, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/geKIqtWq
[8] Fiona Aquino, «El esquema de desinformación que expulsó a una senadora de Paraguay», ABC Color, 4 de octubre de 2024, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/deKIwjgq
[9] «“Nepobaby” es causal de pérdida de investidura, dice Kattya González», ABC Color, 5 de enero de 2024, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/OeKIeAlT
[10] Para más información sobre este caso, consultar el artículo referente a igualdad y no discriminación hacia las mujeres de este informe, así como el de libertad de expresión y el de derechos digitales.
[11] Resolución N.º 2 «Que crea la Comisión Conjunta de Investigación de carácter transitorio para la investigación de hechos punibles de lavado de activos, contra el patrimonio del Estado, contrabando y delitos conexos», Congreso Nacional, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/LeKIrLtQ. «Comisión conjunta de investigación de carácter transitorio para la investigación de hechos punibles de lavado de activos, contra el patrimonio del Estado, contrabando y otros delitos conexos», Congreso Nacional, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/5eKItDpf
[12] Basilio Núñez, Lizarella Valiente, Antonio Barrios, Natalicio Chase, Javier Zacarías, Gustavo Leite, Derlis Maidana y Hernán Rivas.
[13] «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/XeKIiqma
[14] Basilio Núñez, Natalicio Chase, Derlis Maidana, Gustavo Leite, Zenaida Delgado, Erico Galeano, Lizarella Valiente, Javier Vera, Hernán Rivas, Pedro Díaz Verón y Norma Aquino.
[15] «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/4eKIiMXS
[16] Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas se encuentran registradas, al menos, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales creado por la Ley N.º 6446; el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio; Registros ante la Seprelad, entre otros. Algunos de estos registros dependen de la Dirección de Tributación, del Ministerio de Economía y Finanzas.
[17] «Diputados aprueba ley de control a oenegés con modificaciones introducidas a último momento», Última Hora, 1 de octubre de 2024, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/PeKIpflH
[18] Ley N.º 7363, del 15 de noviembre de 2024, «que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro», Gaceta Oficial, https://cutt.ly/heJDS7n2
[19] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Segundo Informe, paras. 157 and 163 y Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001, Serie C No. 72, párrafo 177, https://cutt.ly/FeKIhuD3
[20] Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial de la ONU Maina Kiai sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación (A/HRC/23/39, 24 de abril de 2013), https://cutt.ly/NeKIjIKy
[21] «Audio de Leite contra ONG: habla de “unas boludeces que pidió Santi” y de seguir “ventilando”», ABC Color, 1 de octubre de 2024, acceso el 18 de noviembre de 2024, https://cutt.ly/peKIsN0P