Derechos de niños, niñas y adolescente

Protección como deuda, a 35 años de la Convención sobre los Derechos del Niño

Liz Torres y Cynthia Florentín

Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA)

 

Palabras clave: abusos sexuales, legislación, políticas públicas, sistema de protección, violencias

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A 35 años de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por Ley N.º 57 de 1990, es tiempo suficiente para analizar la efectividad de las políticas públicas adoptadas para la prevención y protección de la niñez y adolescencia. Los datos oficiales del 2024 de violencias, como los abusos sexuales, son verdaderamente alarmantes, evidenciándose que, si no se salda de manera urgente esta deuda histórica, se pone en riesgo la proyección de un futuro digno para la sociedad paraguaya.


En el artículo se abordará el cumplimiento de la obligación por parte del Estado paraguayo de prevenir y proteger a niñas, niños y adolescentes de todas las formas de violencias, derivada de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de una mirada general a algunos de los datos estadísticos de denuncias realizadas; las observaciones del Comité Internacional de los Derechos del Niño a los informes del Estado paraguayo y las acciones de exigibilidad desde la sociedad civil organizada. Así también, se realizará un recuento de los principales hechos denunciados y publicados durante el último año, de casos de diferentes tipos de situaciones de vulnerabilidad y de violencias, con énfasis en los abusos sexuales cometidos hacia niñas, niños y adolescentes. Al final se presentan algunas recomendaciones para contribuir a la erradicación de este flagelo.

Situación del derecho en 2024

Políticas y planes de niñez y adolescencia a 35 años de la CDN

En coincidencia con los 35 años de democracia de Paraguay, este año se cumplen también 35 años de la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) de las Naciones Unidas, el tratado internacional más ratificado en el mundo, que establece los derechos que deben garantizarse para que niñas, niños y adolescentes (NNA) desarrollen todo su potencial y estén protegidos de la violencia, los abusos y otros daños. La CDN fue aprobada por el Estado paraguayo en 1990 a través de la Ley N.º 57, asumiendo de esta manera el compromiso de asegurar su aplicación sin distinción, con el gran desafío de implementar políticas públicas enmarcadas en el enfoque de la Doctrina de la Protección Integral, paradigma que reconoce a NNA como sujetos de derechos.[1]

En el contexto de inicio de la transición democrática, con intensas acciones desde la sociedad civil organizada, se logró el otorgamiento de categoría constitucional a los derechos de NNA (artículo 54)[2], iniciándose una serie de procesos articulados entre organizaciones de la sociedad civil e instituciones del Estado que permitieron la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 1680 del 2001, que trajo consigo importantes transformaciones jurídicas y administrativas.

En el marco de la mencionada ley, en el 2001, también con el apoyo de la sociedad civil, se creó la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) —que en el 2018 fue elevada a rango ministerial por Ley N.º 6174—, con implicancias significativas en su rol de ente rector y articulador del Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de la Niñez y la Adolescencia (SIPPINA). La competencia principal del SIPPINA es la preparación y supervisión de la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, y de regular e integrar los programas y las acciones a escala nacional, departamental y municipal.

A tres años de la instalación de la SNNA, por Resolución N.º 01/03 del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fueron aprobados la primera Política Nacional de Niñez y Adolescencia (POLNA) y el Plan Nacional de Acción por la Niñez y la Adolescencia (PNA) para el periodo 2003-2008. Posteriormente, por Decreto N.º 2616/04, se incorporaron dos planes sectoriales: el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo de los Adolescentes (2003-2008) y el Plan de Erradicación de la Explotación Sexual (2003-2008), aunque sin presupuestos asignados hasta el término del periodo de ejecución establecido[3]. Ambos planes nacionales fueron renovados para los periodos 2009-2013 y 2014-2024, respectivamente. El plan sobre explotación sexual fue modificado de manera participativa con organizaciones de la sociedad civil y en consulta con NNA, surgiendo así una actualizada versión para el periodo 2019-2024.

Estos avances en materia de políticas públicas y planes nacionales fueron amenazados con lo que puede considerarse como un suceso de regresión ocurrido en el año 2021, cuando el PNA, aprobado para el periodo 2020-2024, fue suspendido ante la incidencia de grupos y actores civiles antiderechos que tergiversaron especialmente el enfoque de género, la interculturalidad, la autonomía progresiva, entre otros temas, e instalaron discursos discriminatorios y violentos hacia las organizaciones que defendían el enfoque de derechos humanos. Después de un largo proceso, fue aprobada una versión del PNA para el periodo 2022-2024 que excluye los enfoques de diversidad y género, entre otros. A pocos meses de terminar el año 2024, el ente rector de las políticas de niñez y adolescencia no ha iniciado la elaboración del nuevo PNA, o por lo menos no lo ha hecho visible ante las organizaciones de derechos de la niñez y adolescencia que históricamente han acompañado este proceso, lo que evidencia, finalmente, un aval político hacia los grupos antiderechos del poder de turno.

Otro hecho preocupante relacionado con la prevención de las violencias, especialmente sexuales, es que sigue vigente la Resolución N.º 29664 del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). La conocida como «Resolución Riera» prohíbe el uso y la difusión de materiales con contenido de lo que los grupos ultraconservadores denominan «ideología de género». Además, desde el 2023, el MEC aprobó la Resolución N.º 933 por la cual se aprueba el uso de los materiales educativos denominados 12 Ciencias para la educación de la sexualidad y la afectividad en la escuela, «un material que no se basa en conocimiento científico y, en lugar de recurrir a investigaciones rigurosas, se apoya en opiniones sesgadas y confusas que incluyen aspectos de la metafísica, poniendo en riesgo la salud y el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes»[4]. En continuidad con el impedimento de una educación integral en sexualidad basada en las ciencias y en el enfoque de derechos humanos, en el 2024 actores y organizaciones antiderechos presentaron un proyecto de ley «Por el cual se prohíbe la promoción, fomento o enseñanza de la ideología de género en las instituciones educativas del país», actualmente en trámite[5].

Estos hechos demuestran que las instituciones rectoras de políticas públicas dirigidas a la niñez y adolescencia se encuentran capturadas por actores sociales, partidos políticos y otros agentes que se oponen al marco nacional de derechos, incluyendo a instrumentos internacionales y nacionales vigentes, exponiendo a millones de NNA ante riesgos de situaciones de violencias, especialmente de índole sexual.

Dentro del marco legal, se reconocen ciertos avances importantes en los últimos años, con la promulgación de leyes y decretos específicos que pueden verse en el cuadro 1.

Cuadro 1. Avances normativos 2000-2024

AñoNormativaAlcance
2000Ley N.º 1600Contra la violencia doméstica.
2006Ley N.º 2861Reprime el comercio y la difusión comercial de material pornográfico utilizando la imagen de niños o personas con discapacidad.
2011Ley N.º 4295Establece el procedimiento especial para el tratamiento del maltrato infantil en la jurisdicción especializada.
Decreto N.º 11056Crea y conforma la Comisión Nacional de Prevención y Atención Integral de la violencia hacia la niñez y adolescencia del Paraguay.
2012Ley N.º 4633Establece intervenciones y medidas contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas o privadas subvencionadas.
2015Ley N.º 5407Regula el trabajo doméstico.
2016Ley N.º 5777Determina y define la protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia.
Ley N.º 5653Establece la protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet.
Ley N.º 5659Instaura la promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina.
2018Ley N.º 6202Adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.
2024Ley N.º 7239Declara emergencia social ante la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes y refuerza estrategias tendientes a promover el cambio de patrones socioculturales que sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres.
Fuente: elaboración propia.

Por otro lado, en septiembre de 2024, la Cámara de Diputados[6] aprobó el proyecto de ley que modifica los artículos 128 y 135 de la Ley N.º 1160 de 1997, «Código Penal», cuya última modificación, en el 2008, fue la Ley N.º 3440 (referente al abuso sexual en niños), elevando la pena máxima para un agresor sexual a menores a 30 años de cárcel, en tanto que la Cámara de Senadores había aprobado 28 años. El proyecto volvió a la Cámara de Senadores para su resolución. De esta manera, este cambio normativo sigue sin resolverse desde la primera iniciativa presentada en marzo de 2011, si bien aún sigue pendiente el cumplimiento de la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, del 2010, referente a la necesidad de modificar el Código Penal en conformidad con la Ley N.º 2861 del 2006, modificando las penas en caso de coacción sexual y violaciones, y abuso sexual a niños, niñas y adolescentes.

Por otro lado, algunos de los planes que fueron aprobados en gobiernos anteriores aún siguen vigentes, como es el caso del Plan de Acción País. Paraguay y la protección de la niñez contra el abuso y todas las formas de violencia. Agenda para el desarrollo sostenible 2015-2030[7].

Números que alarman: registro de las denuncias de abusos sexuales y otras violencias relacionadas

En el periodo de este informe, a pesar de los avances citados en materia de legislación, persisten alarmantes cantidades de violencias hacia niñas, niños y adolescentes. Esto demuestra que el Estado no está siendo eficiente ni oportuno en materia de promoción de los derechos humanos, educación en derechos humanos y el trato digno, prevención de abusos sexuales, entre otros aspectos clave para la erradicación de las violencias hacia NNA.

De enero a septiembre de 2024 se registraron cerca de tres mil denuncias de violencias hacia niñas, niños y adolescentes en el Ministerio Público, de las cuales 2.525 corresponden a abusos sexuales y el resto a otros tipos de violencias (tabla 1).

Tabla 1. Denuncias ante el Ministerio Público. Enero-septiembre 2024[8]

DepartamentoAbuso sexualMaltratoEstuproPornografía
Asunción217151402.852
Concepción6326142
San Pedro10325421
Cordillera7521161
Guairá6624523
Caaguazú12146343
Caazapá386460
Itapúa14119341
Misiones4022153
Paraguarí7435230
Alto Paraná289146756
Central1.01260415419
Ñeembucú16840
Amambay803251
Canindeyú76461
Presidente Hayes7424120
Boquerón3513201
Alto Paraguay5120
Total2.5251.2075942.894
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio Público. Sistema de Denuncias Penales – Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación.

Otro dato alarmante es la cantidad de niñas y adolescentes embarazadas que dan a luz. Según datos recogidos por el Observatorio de la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA)[9], que se pueden observar en el gráfico 1, en el 2023 se ha registrado un total de 4.674 nacidos vivos de niñas y adolescentes mujeres de entre 0 a 17 años. Es decir, cada día, en el país daban a luz 13 niñas o adolescentes mujeres. De estos casos, el 90,4% correspondía a niñas y adolescentes mujeres quienes daban a luz por primera vez, 9,2% por segunda vez y 0,4% por tercera o más veces.

Gráfico 1. Nacidos vivos de niñas y adolescentes mujeres en 2023

Fuente: Boletín Estadístico Especial Día de la Niña. 11 de octubre de 2024, elaborado con datos proveídos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/DIGIES/DES. Subsistema de Información de Estadísticas Vitales (SSIEV), 2024. Datos provisorios. Fecha de actualización: 19 de abril de 2024[10].

De todos los nacidos vivos de niñas y adolescentes de entre 10 a 17 años registrados en 2023, más de la mitad (57,6%) de los nacimientos se dan en la suma de cinco departamentos (gráfico 2): Central (17,8%), Alto Paraná (14,2%), Caaguazú (8,6%), San Pedro e Itapúa (8,5%). Seguidamente, el 5,8% de los casos fue en Canindeyú; 5,6% en Concepción, 4,9% en Amambay, 4,4% en Presidente Hayes, 4,1% en Asunción, 3,7% en Caazapá, 3,4% en Cordillera, 3,3% en Boquerón, 2,8% en Guairá, 2,0% en Paraguarí, 1,6% en Misiones y en Ñeembucú y Alto Paraguay 0,5% en cada uno.

Gráfico 2. Nacidos vivos de niñas y adolescentes mujeres en 2023

Fuente: Boletín Estadístico Especial Día de la Niña. 11 de octubre de 2024, elaborado con datos proveídos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/DIGIES/DES. Subsistema de Información de Estadísticas Vitales (SSIEV), 2024. Datos provisorios. Fecha de actualización: 19 de abril de 2024[11].

La alarmante situación de violencia que viven miles de niñas, niños y adolescentes, víctimas de personas adultas, es la clara expresión de que los avances jurídicos e institucionales aún no se traducen en acciones concretas al nivel y el alcance requeridos para el cumplimiento del derecho a la protección.

Examen periódico ante el Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño, en sus sesiones 2804.ª y 2805.ª, examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Paraguay y, luego del 96.º periodo de sesiones que tuvo lugar el 24 de mayo de 2024 en Ginebra con la presencia de la comitiva del gobierno actual, aprobó las observaciones finales[12]. En este documento, el Comité formula temas de preocupación y las respectivas recomendaciones. El Estado debe presentar su siguiente informe periódico dentro de 5 años, informando sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones.

Si bien el Comité expresa que acoge con satisfacción diversas medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas por el Estado paraguayo para aplicar la Convención, incluido el plan nacional para erradicar la violencia contra los niños (2017-2022), expresa entre los principales motivos de preocupación y recomendaciones, instando a adoptar medidas urgentes contra: malos tratos, descuido; abusos y explotación sexuales, matrimonio infantil, entre otras vulneraciones, reiterando la recomendación al Estado paraguayo para que se haga efectiva la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, menciona: la falta de un sistema y una estrategia integrales para prevenir y combatir los malos tratos y la violencia sexual contra los niños y para proteger a aquellos víctimas de violencia doméstica, violación y abusos sexuales; los altos índices de abusos sexuales de niños, en particular de niñas y de niños indígenas, tanto en internet como en el contexto del turismo; la escasez de las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos de los autores y la asistencia a las víctimas. Sus recomendaciones son que el Estado paraguayo[13]:

a) Amplíe, a partir de una evaluación, el plan nacional para erradicar la violencia contra los niños y el alcance de la estrategia para prevenir y combatir los malos tratos y la violencia sexual, a fin de darles un carácter integral, priorizando sus aspectos de género, prestando especial atención a los niños que viven en hogares con violencia doméstica o padres en situación de confinamiento, y teniendo en cuenta las especificidades de las diferentes etapas del ciclo vital, incluidas la primera infancia, la infancia y la adolescencia.

b) Modifique el Código Penal para tipificar claramente como delito todos los actos de violencia sexual contra los niños, independientemente del sexo y género de la víctima, y sancionarlos con penas mínimas y máximas acordes con la gravedad de los delitos, para eliminar cualquier tipo de excusa o justificación que pueda permitir la impunidad de los autores.

c) Facilite y promueva la denuncia obligatoria de la violencia contra los niños.

d) Garantice que los autores de todos los casos de malos tratos a los niños, incluidos los abusos sexuales, sean denunciados, investigados y procesados con prontitud, con un enfoque multisectorial y adaptado a los niños para evitar la revictimización y retraumatización, que se proporcionen recursos jurídicos, tratamiento y apoyo adecuados a las víctimas y que los autores sean procesados y debidamente sancionados, y se les impida tener contacto con niños.

e) Adopte medidas efectivas para la reintegración de los niños víctimas de violencia sexual y garantice que las niñas víctimas de violación reciban del sistema y el personal sanitarios una atención adecuada y basada en los derechos humanos.

f) Fomente los programas comunitarios y familiares destinados a prevenir y abordar la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños, la violencia sexual y el infanticidio, entre otras cosas, haciendo participar a antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad en el tratamiento de cuestiones como el acoso y los abusos sexuales, y luche contra la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales.

g) Siga reforzando los programas de sensibilización y formación, incluidas las campañas, dirigidos a los funcionarios públicos, los docentes, los profesionales de la salud, los miembros de la Policía y de la Fiscalía y los jueces, sobre la violencia contra los niños y sus aspectos de género.

h) Vele por que se asignen al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para poner en marcha programas a largo plazo que aborden las causas profundas de la violencia y los malos tratos.

Contestación social, entre propuestas y exigencias

A lo largo de los 35 años, el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil ha sido clave en procesos de incidencia para los ajustes legislativos y administrativos adecuados a la CDN, así como en la generación de propuestas concretas de planes y programas, muchos de los cuales están instalados en el actual Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA).

  • Línea 147. El diseño y la puesta en marcha de la primera línea telefónica para ayuda de emergencia —Fono Ayuda 147— fue producto del trabajo de la organización Base Educativa y Comunitaria de Apoyo (BECA) y funcionó por algunos años con fondos de cooperación privada, siendo luego, desde el 2009, asumido por el Presupuesto General de la Nación (PGN).
  • 31 de mayo, fecha emblemática. Otro de los resultados significativos en el proceso de estos años es el empoderamiento y la apropiación del 31 de mayo Día Nacional de Lucha contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes por parte de las organizaciones de la sociedad civil y, en particular, de NNA. Esta fecha fue establecida por Decreto Presidencial N.º 3279/04 en memoria de Felicita Estigarribia, una niña trabajadora de 11 años encontrada sin vida y con evidencia de violencia sexual en esa fecha.
  • Marcha contra la violencia sexual hacia la niñez y la adolescencia. En mayo del 2024, en medio de un aumento alarmante de casos denunciados de violencia hacia NNA, fue realizada la 15.º marcha organizada por el «Movimiento contra la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes», articulación intergeneracional, bajo la consigna «Contra el abuso y la violencia, protegemos nuestros derechos»[14]. El mensaje fue claro: la exigencia de parte de NNA de ser escuchadas y escuchados, de ser incluidos(as) en la búsqueda de soluciones como sujetos protagónicos para exigir al Estado que cumpla con su obligación de asegurar una vida libre de violencia para todas las niñas, niños y adolescentes en Paraguay.
  • Semana por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Este año 2024, al cumplirse 30 años de la emblemática acción impulsada por la CDIA conocida como «La Semana por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes», el denominado Espacio de Diálogo, conformado por referentes de organizaciones de NNA, hizo especial énfasis en el derecho a la protección contra las violencias, especialmente los abusos sexuales y la educación integral de la sexualidad como herramienta de prevención, así como al derecho a la participación protagónica, sosteniendo que «la manera asertiva de encontrar mejores alternativas de solución a las problemáticas que enfrentan la niñez y la adolescencia es escuchando sus voces»[15].

Estas acciones de incidencia tienen su correspondencia con una serie de acciones de resistencia y exigibilidad que se han tenido durante años anteriores y que se han continuado en el periodo de este informe. Es decir, se han venido haciendo observaciones, realizando comunicaciones a nivel nacional e internacional y alertando sobre el alarmante aumento de hechos de violencia y abusos sexuales hacia NNA.

Por otra parte, en lo que va del 2024, ha continuado la ausencia del MINNA en los diferentes espacios a los que son convocados por las organizaciones de derechos de la niñez y adolescencia que históricamente han contribuido a las políticas públicas. Esta situación hace que aumente la incertidumbre ante la amenaza de la vuelta a prácticas autoritarias del pasado.

Casos emblemáticos ocurridos en el 2024

Los casos de abuso sexual denunciados no paran de alertar sobre la tragedia que viven miles de niñas, niños y adolescentes en Paraguay, y el riesgo inminente de que otros miles sean víctimas de tan deleznable crimen. Como se puede ver en las estadísticas, los casos se suceden cotidianamente en los 17 departamentos y la capital.

Este año tuvieron gran difusión en los medios de comunicación masiva dos casos de niñas que fueron víctimas de este crimen, uno de ellos con derivación fatal.

  • Niña de 10 años sufrió abuso sexual por parte de tres personas[16]. En enero del 2024, en la ciudad de Pilar, una niña de 10 años sufrió un abuso por parte de un adulto y dos adolescentes de 16 y 17 años, respectivamente (que serían primos de la víctima). El hecho ocurrió en la vivienda de la abuela, quien cuidaba de ella. La denuncia fue realizada por la madre de la niña, quien trasladó a su hija al Hospital Nacional de Itauguá, ingresando en estado grave, con signos de haber sido brutalmente abusada, ya que debía ser intervenida quirúrgicamente ante las consecuencias de reiterados abusos sufridos.
  • Niña de 1 año fallecida tras abuso sexual[17]. Enagosto del 2024, se dio a conocer el caso de una niña de tan solo 1 año de vida que fue trasladada para su atención al hospital, en el distrito de Coronel Bogado, departamento de Itapúa, donde llegó sin signos de vida. La autopsia reveló que llevaba varias horas muerta antes de su llegada al hospital, además de que la pequeña presentaba lesiones en el cuello y en los genitales, por lo que los profesionales médicos concluyeron que fue abusada. El juez ordenó la inmediata detención del padre, la madre y la abuela, quienes habitaban en la misma vivienda, y fueron imputados por abuso sexual y homicidio.

Estos lamentables y repudiables crímenes dan pie a que el Estado coloque y(o) amplíe la mirada hacia la situación general en la que viven niñas, niños y adolescentes junto a sus familias, y a analizar qué acciones efectivas se están impulsando en el ámbito de las políticas públicas, incluyendo la prevención, la justicia y la reparación.

Conclusiones

Los casos de violencias denunciados en el Ministerio Público de embarazos de niñas y adolescentes registrados en el MSPBS, entre otras cifras oficiales del 2024, así como los casos espeluznantes expuestos en los medios de comunicación y las preocupaciones del Comité por los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, luego de haber examinado los informes presentados por el Estado paraguayo, evidencian que, si bien a lo largo de estos 35 años se han dado avances normativos e institucionales, existen aún enormes vacíos y desafíos en el ámbito de políticas públicas, inversión, acceso a la Justicia y legislaciones efectivas. La protección es responsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado, pero este último tiene la obligación de garantizar que las familias cuenten con las condiciones mínimas para cuidar a las y los NNA y(o) resguardar a esta población con programas de protección y atención directa para lograr que lleven una vida digna, en entornos seguros.

Urge y es una responsabilidad legal del Estado la erradicación de todo tipo de violencia hacia niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas deben priorizar la prevención en el marco de una estrategia integral, articulada y sólida con todas las instancias del Sistema Nacional de Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, con planes y programas específicos que cuenten con el presupuesto adecuado y permitan ampliar los servicios de atención directa. Esta es la única manera posible de avanzar hacia los profundos cambios culturales que necesitamos, sobre la base de lo que manda la Constitución de la República del Paraguay, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus respectivos Protocolos Facultativos ratificados por el Estado y las leyes nacionales vigentes.

Ante esta deuda pendiente, queda el desafío ético[18] histórico de reconstruir el Estado social de derechos, donde todas las niñas, niños y adolescentes tengan todos sus derechos garantizados y vivan felices, seguros y libres de todo tipo de violencia.

Recomendaciones

  • Cumplir efectivamente los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y los Protocolos Facultativos, asegurando su aplicación total y eficiente.
  • Dar cumplimiento efectivo al Plan de Acción País. Paraguay y la Protección de la Niñez contra el abuso y todas las formas de violencia, asegurando con recursos financieros y humanos suficientes el liderazgo y funcionamiento de la Comisión Nacional de Prevención y Atención Integral de la Violencia hacia niñas, niños y adolescentes (Conaprea).
  • Mejorar las capacidades de agentes del Sistema Nacional de Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, para una efectiva aplicación de las leyes y los planes de acción de todos los niveles de gobierno: municipal, departamental y nacional.
  • Reconocer el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil en su diversidad y promover el diálogo con el objetivo de identificar soluciones innovadoras, sinergias y resultados eficientes, en el marco de la protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.
  • Destinar mayores presupuestos y ejecutar con mayor eficiencia y transparencia de gestión.
  • Pensar e implementar políticas públicas desde un enfoque sistémico, que reconozca la integralidad de los derechos humanos.
  • Mejorar las condiciones socioeconómicas y educativas de las familias, a fin de que las mismas tengan todos los recursos necesarios para proteger y potenciar a niñas, niños y adolescentes.
  • Reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, creando mecanismos de escucha real y oportuna, promoviendo su participación en el ciclo de las políticas públicas que compete a su desarrollo integral.
  • Impulsar de manera urgente medidas de promoción de los derechos de la niñez y adolescencia y de prevención de las violencias sexuales, con programas y proyectos financiados que se basen en las culturas de las poblaciones, en los derechos humanos y en evidencias científicas.

Liz Torres

Docente de Educación Especial. Activista social. Miembra fundadora de la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Coordinadora ejecutiva de la Asociación Callescuela.

Contacto: callescuela.callescuela@gmail.com


Cynthia Florentín

Psicóloga clínica y social. Especialista en Políticas Sociales. Activista por los derechos humanos, especialmente de la niñez y adolescencia. Directora ejecutiva de la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA). Contacto: direccion@cdia.org.py


[1] Convención sobre los Derechos del Niño (1989), https://cutt.ly/geDAF1CW

[2] Artículo 54 de la Constitución de la República del Paraguay: «La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación […]».

[3] Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Paraguay. Aprobadas por el Comité en su 53.º periodo de sesiones (11-29 de enero de 2010): «Insta al Estado parte a que adopte un nuevo plan nacional de acción que se pueda aplicar eficazmente con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros» (CRC/C/PRY/CO/3, https://cutt.ly/seDX1X0I).

[4] Familias por la Educación Integral en Paraguay (Feipar) y Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), Análisis de los libros Educación de la Sexualidad y la Afectividad en la Escuela (ESAE) dirigidos al primer, segundo y tercer grado de Educación Escolar Básica (EEB) (Asunción: CDIA, 2024), https://cutt.ly/4eFMy3qr

[5] «Ficha Técnica del Expediente», SilPy – Sistema de Información Legislativa, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/peDX8TRN

[6] «Cámara de Diputados eleva pena a abusadores de niños», ABC Color, 18 de septiembre de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/7eDALlDx

[7] Secretaría de la Niñez y la Adolescencia (2015), Plan de Acción País. Paraguay y la protección de la niñez contra el abuso y todas las formas de violencia. Agenda para el desarrollo sostenible 2015-2030, https://cutt.ly/7eDSvbWK

[8] Datos específicos de abuso sexual infantil, maltrato y pornografía – Año 2023 (datos provisorios, actualización al 14 de octubre de 2024), https://cutt.ly/meDSYqv1

[9] CDIA, Boletín Estadístico Especial Día de la Niña. 11 de octubre de 2024, https://cutt.ly/NeFMcwm6

[10] «Solicitud #81387. MSPBS: Datos varios de Salud. Periodo 2021-2023», Portal Unificado de Información Pública, https://cutt.ly/7eDVeihC

[11] Ibidem.

[12] Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobres los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Paraguay. Aprobadas por el Comité en su 96.º periodo de sesiones (6 a 24 de mayo de 2024)- CRC/C/PRY/4-6, https://cutt.ly/peDDW5Zs

[13] Ibidem.

[14] «Niñas y niños de Paraguay marchan contra la violencia sexual», DW, 2 de junio de 2024, acceso el 14 de octubre de 2024, https://cutt.ly/9eFMfXFQ. «Anuncian acciones a nivel país contra la violencia sexual hacia la niñez y adolescencia», El Urbano, 23 de mayo de 2024, acceso el 10 de octubre de 2024, https://cutt.ly/JeFMDJOY

[15] CDIA, Boletín Estadístico. Día de la Niña y el Niño en Paraguay. «Derechos para crecer, voces para participar, acciones para cambiar». 16 de agosto del 2024, https://cutt.ly/SeFMzFkw

[16] «Niña de 10 años sufrió abuso sexual de primos y quedó en estado grave», Última Hora, 20 de enero de 2024, acceso el 13 de octubre de 2024, https://cutt.ly/SeDSYcjV

[17] «Horror en Itapúa: niña de un año falleció tras ser abusada», ABC Color, 26 de agosto de 2024, acceso el 13 de octubre de 2024, https://cutt.ly/KeDSGLpa

[18] La palabra ética proviene de la raíz griega ethos, que significacostumbre. Es tiempo de perder esa costumbre de tratar con violencia a las niñas y los niños.

Protección como deuda, a 35 años de la Convención sobre los Derechos del Niño